Alcobendas (BOCM-20250530-62)
Organización y funcionamiento. Ordenanza uso huertos urbanos
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BOCM

VIERNES 30 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 128

La adquisición y mantenimiento de las herramientas y enseres necesarios para el desarrollo de la
actividad agrícola que es propia de estos huertos urbanos correrán a cargo de la persona
adjudicataria.
13.2. Bajo la organización del Ayuntamiento, las propias personas usuarias se encargarán del
correcto y continuo mantenimiento y limpieza de las zonas comunes. Para ello los adjudicatarios
deberán nombrar obligatoriamente un representante de entre ellos para ser interlocutor con el
Ayuntamiento en los problemas derivados de las instalaciones generales de los huertos durante
el periodo de adjudicación, debiendo trasladar a este las incidencias surgidas durante el
transcurso de la misma, siendo obligatoria una reunión anual de usuarios.
13.3. La gestión del proyecto será responsabilidad del área de Medio Ambiente del Ayuntamiento
de Alcobendas, coordinando y dirigiendo todas aquellas actividades relacionadas directa e
indirectamente con el mismo, con la ayuda del servicio técnico correspondiente.
Esta área se encargará de gestionar la lista de espera y tramitar las autorizaciones, velar porque
toda la actividad se ajuste a la presente Ordenanza, además de cumplir y hacer cumplir la
misma.
13.4 El Ayuntamiento realizará un control e inspección de los huertos de oficio. Podrá identificar
mediante algún elemento físico dentro de los huertos los que por circunstancias desconocidas no
se estén trabajando, haciendo visible dicha situación al resto de usuarios, y así poder requerir el
uso a su adjudicatario legítimo en aplicación de la presente Ordenanza. Trascurrido el plazo de
un mes del huerto sin cultivo, se podrá requerir que se reinicie el cultivo en un plazo de 10 días.
Una vez trascurrido este plazo, si no ha sido cultivado se procederá a la extinción de la
autorización, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9.
Título III
Régimen de derechos y obligaciones de los usuarios
Artículo 14. Derechos de los usuarios
Los usuarios de los huertos tendrán derecho a:
a) Trabajar la parcela adjudicada y el usufructo de los productos obtenidos.
b) Disponer de un espacio cubierto para guardar las herramientas, productos, ropa y otros
enseres.
c) Participar en todas las actividades que se programen.
Artículo 15. Obligaciones de los usuarios
Los/as adjudicatarios/as de los huertos deberán:
a) Hacer uso correcto de todas las instalaciones y mantener, en todo momento, limpia y bien
cuidada su parcela. Queda prohibida la instalación de casetas, quioscos, sillas, bancos,
estructuras, cubiertas o cualquier otro tipo de instalación, salvo autorización municipal. No
podrá instalarse ningún elemento de separación entre los huertos por parte de los usuarios
sin autorización previa del Ayuntamiento. No se podrán atar cuerdas o tensores para sujetar
cubiertas o cualquier otro tipo de material en las vallas perimetrales de cierre de la parcela de
huertos.
b) Consumir únicamente el agua necesaria para el riego, utilizando obligatoriamente como
sistema de riego el riego por goteo. En todo caso, será por cuenta del usuario el gasto de
agua. Para ello, se instalará un contador general, repartiéndose el coste total en partes
iguales.
c) Cultivar el huerto de manera respetuosa con el medio ambiente, estando expresamente
prohibidos el uso de productos herbicidas, plaguicidas y abonos químicos.
d) Reciclar los restos orgánicos derivados del cultivo de su parcela y depositar el resto de
desperdicios en bolsas en los contenedores correspondientes.
e) Asistir a las reuniones y convocatorias que se establezcan como obligatorias.
f) Comunicar al Ayuntamiento las anomalías que observen, a fin de darles solución a la mayor
brevedad posible.
g) Los productos de los huertos no podrán ser objeto de venta, debiendo estar destinados
exclusivamente al autoconsumo.
h) Reparar o reponer los elementos que se deterioren en su instalación.
i) Depositar, en su caso, la fianza inicial y dejar en buen estado el huerto al finalizar la
autorización. Al finalizar la autorización deberán entregar el huerto y la taquilla adjudicada
libres de objetos y materiales, en el mismo estado que lo recibieron, debiendo cada usuario
retirar los materiales introducidos y gestionar los residuos producidos. Asimismo, devolver las

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