Alcobendas (BOCM-20250530-62)
Organización y funcionamiento. Ordenanza uso huertos urbanos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 128
VIERNES 30 DE MAYO DE 2025
Pág. 283
llaves y cualquier objeto recibido en el periodo de adjudicación. Una vez se comprueben
todos estos requisitos se devolverá la fianza depositada al inicio de la adjudicación.
j) No poner separaciones artificiales ni cercados entre huertos ni hacia zonas comunes.
k) Será obligatoria en su caso la presentación de un documento oficial identificativo en el interior
de los huertos para poder demostrar la condición de usuario o autorizado.
l) Cultivar únicamente hortalizas, flores y plantas aromáticas.
m) Ejecutar su trabajo personalmente o por los miembros de su unidad familiar que previamente
hayan sido registrados, aparte de los casos de fuerza mayor que deberá acreditar ante el
Ayuntamiento y sin perjuicio de la positiva ayuda mutua entre hortelanos.
n) Seguir las indicaciones que les den los responsables de la actividad, colaborando en la forma
asignada en el mantenimiento de las instalaciones, mantenimiento del orden y cuantas
redunden en el buen funcionamiento de los huertos.
ñ) Respetar las reglas que los responsables de la actividad establezcan en relación con el uso
del agua, los abonos, las herramientas y en general cualquier elemento que se utilice en el
desarrollo de estas tareas.
o) Soportar la imposición de cualquier gravamen (tasa, cánones, fianza, etc.) que, de forma
motivada y con arreglo a Derecho, se apruebe por el Ayuntamiento) para sufragar los costes
que se deriven de la utilización de los huertos.
p) Soportar los gastos que se generen como consecuencia de desperfectos o daños que
puedan derivarse de su comportamiento sin perjuicio del correspondiente procedimiento para
exigir dicha responsabilidad.
q) Los adjudicatarios deberán nombrar obligatoriamente un representante de entre ellos para
ser interlocutor entre usuarios y con el Ayuntamiento de los problemas derivados de las
instalaciones generales de los huertos durante el periodo de adjudicación, debiendo trasladar
a este las incidencias surgidas durante el transcurso de la misma, siendo obligatoria una
reunión anual de usuarios.
r) Comunicar mensualmente al Departamento de Medio Ambiente a través de su representante,
los huertos que no se estén trabajando o los que se estén utilizando de forma irregular por
algún otro usuario ajeno a él.
s) Los usuarios deberán atenerse a los horarios establecidos por el Ayuntamiento.
Título IV
Formación ambiental
Artículo 16. Educación Ambiental
16.1. Los huertos urbanos podrán ser objeto de visitas de escolares de los distintos centros
educativos o cualquier otro colectivo que se determine, con el fin de dar a conocer las actividades
desarrolladas en los mismos e inculcar los valores sobre la agricultura tradicional y ecológica que
llevan aparejados.
16.2. A tales efectos, los usuarios de los huertos vendrán obligados, dentro de los horarios de
apertura de éstos, a permitir la entrada en los mismos de los grupos escolares incluidos en
visitas que se hayan organizado por el Ayuntamiento, en colaboración con la Administración
Educativa u otras Administraciones Públicas y siempre mediante aviso previo a las personas
usuarias.
16.3. En tales casos, el usuario deberá colaborar, en la medida de sus posibilidades, con los
docentes o demás personas que acompañen a los escolares durante la estancia de éstos en los
huertos.
16.4. Asimismo, los usuarios podrán transmitir valores ligados a la tierra y la naturaleza,
aportando sus conocimientos sobre métodos de cultivos, especies usadas, así como cualquier
otro dato que suscite el interés de los escolares sobre la agricultura tradicional y ecológica, en
particular, y sobre el medio ambiente en general, fomentando a su vez las relaciones
intergeneracionales.
Organización y Estructura
Artículo 17. Órgano de Seguimiento en la gestión de los huertos
17.1. Seguimiento.
El Ayuntamiento llevará un seguimiento de la gestión de los huertos urbanos, con el fin de
acreditar la conformidad de las labores realizadas por los hortelanos a lo establecido en la
presente Ordenanza y demás normativa que pudiera resultar de aplicación.
BOCM-20250530-62
Título V
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 128
VIERNES 30 DE MAYO DE 2025
Pág. 283
llaves y cualquier objeto recibido en el periodo de adjudicación. Una vez se comprueben
todos estos requisitos se devolverá la fianza depositada al inicio de la adjudicación.
j) No poner separaciones artificiales ni cercados entre huertos ni hacia zonas comunes.
k) Será obligatoria en su caso la presentación de un documento oficial identificativo en el interior
de los huertos para poder demostrar la condición de usuario o autorizado.
l) Cultivar únicamente hortalizas, flores y plantas aromáticas.
m) Ejecutar su trabajo personalmente o por los miembros de su unidad familiar que previamente
hayan sido registrados, aparte de los casos de fuerza mayor que deberá acreditar ante el
Ayuntamiento y sin perjuicio de la positiva ayuda mutua entre hortelanos.
n) Seguir las indicaciones que les den los responsables de la actividad, colaborando en la forma
asignada en el mantenimiento de las instalaciones, mantenimiento del orden y cuantas
redunden en el buen funcionamiento de los huertos.
ñ) Respetar las reglas que los responsables de la actividad establezcan en relación con el uso
del agua, los abonos, las herramientas y en general cualquier elemento que se utilice en el
desarrollo de estas tareas.
o) Soportar la imposición de cualquier gravamen (tasa, cánones, fianza, etc.) que, de forma
motivada y con arreglo a Derecho, se apruebe por el Ayuntamiento) para sufragar los costes
que se deriven de la utilización de los huertos.
p) Soportar los gastos que se generen como consecuencia de desperfectos o daños que
puedan derivarse de su comportamiento sin perjuicio del correspondiente procedimiento para
exigir dicha responsabilidad.
q) Los adjudicatarios deberán nombrar obligatoriamente un representante de entre ellos para
ser interlocutor entre usuarios y con el Ayuntamiento de los problemas derivados de las
instalaciones generales de los huertos durante el periodo de adjudicación, debiendo trasladar
a este las incidencias surgidas durante el transcurso de la misma, siendo obligatoria una
reunión anual de usuarios.
r) Comunicar mensualmente al Departamento de Medio Ambiente a través de su representante,
los huertos que no se estén trabajando o los que se estén utilizando de forma irregular por
algún otro usuario ajeno a él.
s) Los usuarios deberán atenerse a los horarios establecidos por el Ayuntamiento.
Título IV
Formación ambiental
Artículo 16. Educación Ambiental
16.1. Los huertos urbanos podrán ser objeto de visitas de escolares de los distintos centros
educativos o cualquier otro colectivo que se determine, con el fin de dar a conocer las actividades
desarrolladas en los mismos e inculcar los valores sobre la agricultura tradicional y ecológica que
llevan aparejados.
16.2. A tales efectos, los usuarios de los huertos vendrán obligados, dentro de los horarios de
apertura de éstos, a permitir la entrada en los mismos de los grupos escolares incluidos en
visitas que se hayan organizado por el Ayuntamiento, en colaboración con la Administración
Educativa u otras Administraciones Públicas y siempre mediante aviso previo a las personas
usuarias.
16.3. En tales casos, el usuario deberá colaborar, en la medida de sus posibilidades, con los
docentes o demás personas que acompañen a los escolares durante la estancia de éstos en los
huertos.
16.4. Asimismo, los usuarios podrán transmitir valores ligados a la tierra y la naturaleza,
aportando sus conocimientos sobre métodos de cultivos, especies usadas, así como cualquier
otro dato que suscite el interés de los escolares sobre la agricultura tradicional y ecológica, en
particular, y sobre el medio ambiente en general, fomentando a su vez las relaciones
intergeneracionales.
Organización y Estructura
Artículo 17. Órgano de Seguimiento en la gestión de los huertos
17.1. Seguimiento.
El Ayuntamiento llevará un seguimiento de la gestión de los huertos urbanos, con el fin de
acreditar la conformidad de las labores realizadas por los hortelanos a lo establecido en la
presente Ordenanza y demás normativa que pudiera resultar de aplicación.
BOCM-20250530-62
Título V