Alcobendas (BOCM-20250530-62)
Organización y funcionamiento. Ordenanza uso huertos urbanos
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 284
VIERNES 30 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 128
17.2. Comisión Técnica de Seguimiento,
17.2.1. Para el ejercicio de las funciones relacionadas en el artículo anterior, se deberá constituir,
por acuerdo del correspondiente órgano local, una Comisión Técnica de Seguimiento, que estará
integrada por:
a) El concejal delegado de Medio Ambiente como presidente/a de la Comisión o persona en
quien delegue.
b) Un técnico municipal del Departamento Municipal de Medio Ambiente.
c) Un representante de las personas usuarias de los huertos, elegido por y de entre estas
personas.
d) Un miembro elegido entre integrantes de la Comisión Sectorial de Medio Ambiente y
Sostenibilidad del Ayuntamiento.
e) Un representante de la Concejalía del Distrito donde esté ubicado el Huerto urbano familiar.
17.2.2. La Comisión Técnica se reunirá semestralmente con carácter ordinario, y con carácter
extraordinario a iniciativa del presidente o cuando lo soliciten un mínimo de tres de sus
miembros.
17.2.3. Funciones: La Comisión Técnica será la encargada de:
a) El seguimiento del funcionamiento de los Huertos Familiares.
b) Recoger sugerencias de los usuarios y hacer propuestas de mejora.
c) Informar en los conflictos e incidencias relativos al uso de los huertos.
d) Impulsar la agricultura ecológica de los huertos.
e) Cualquier otra que en lo sucesivo se le atribuya.
17.2.4 Las incidencias que se produzcan entre los titulares usuarios de los huertos o las dudas
que surjan de la interpretación de las presentes normas serán resueltas por la Comisión Técnica
de Seguimiento, dándose traslado de esos acuerdos a los interesados.
Título VI
Procedimiento sancionador
Artículo 18. Régimen y procedimiento sancionador
18.1. Las infracciones a los preceptos de la presente ordenanza serán sancionables atendiendo
a lo señalado en los artículos 139 a 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local.
18.2. Los procedimientos administrativos sancionadores por infracciones tipificadas en la
presente ordenanza se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento para el
ejercicio de la Potestad Sancionadora de la Comunidad de Madrid y en su defecto, en lo previsto
en la Ley 39/2015 y Ley 40/2015, de I de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y del Régimen Jurídico del Sector Público respectivamente.
Artículo 19. Órgano competente
La potestad sancionadora se ejercerá por el órgano municipal que tenga atribuida esta
competencia de acuerdo con lo dispuesto en las leyes y, en su caso, en los acuerdos o decretos
de delegación.
20.1. Quienes incumplan lo dispuesto en la presente ordenanza, quedarán obligados al pago de
la sanción recaída en su caso, una vez esta sea declarada firme y, si procede, a la reposición y
restauración de las cosas al estado en que se encontraban antes de la comisión de la infracción.
20.2. La adopción de medidas de reparación o restauración si estas fueran precisas, podrá
establecerse en el propio procedimiento administrativo sancionador o, en su caso, en otro
procedimiento complementario.
20.3. La imposición de sanciones será compatible con la exigencia al infractor de la reposición de
la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como con la indemnización de los
daños y perjuicios causados.
20.4 Cuando se causen daños en bienes de titularidad municipal, los servicios técnicos
municipales determinarán el importe de la reparación, que será comunicado al infractor o a quien
deba responder por él para su pago en el plazo que se establezca.
BOCM-20250530-62
Artículo 20. Responsabilidad y obligación de reparación
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 284
VIERNES 30 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 128
17.2. Comisión Técnica de Seguimiento,
17.2.1. Para el ejercicio de las funciones relacionadas en el artículo anterior, se deberá constituir,
por acuerdo del correspondiente órgano local, una Comisión Técnica de Seguimiento, que estará
integrada por:
a) El concejal delegado de Medio Ambiente como presidente/a de la Comisión o persona en
quien delegue.
b) Un técnico municipal del Departamento Municipal de Medio Ambiente.
c) Un representante de las personas usuarias de los huertos, elegido por y de entre estas
personas.
d) Un miembro elegido entre integrantes de la Comisión Sectorial de Medio Ambiente y
Sostenibilidad del Ayuntamiento.
e) Un representante de la Concejalía del Distrito donde esté ubicado el Huerto urbano familiar.
17.2.2. La Comisión Técnica se reunirá semestralmente con carácter ordinario, y con carácter
extraordinario a iniciativa del presidente o cuando lo soliciten un mínimo de tres de sus
miembros.
17.2.3. Funciones: La Comisión Técnica será la encargada de:
a) El seguimiento del funcionamiento de los Huertos Familiares.
b) Recoger sugerencias de los usuarios y hacer propuestas de mejora.
c) Informar en los conflictos e incidencias relativos al uso de los huertos.
d) Impulsar la agricultura ecológica de los huertos.
e) Cualquier otra que en lo sucesivo se le atribuya.
17.2.4 Las incidencias que se produzcan entre los titulares usuarios de los huertos o las dudas
que surjan de la interpretación de las presentes normas serán resueltas por la Comisión Técnica
de Seguimiento, dándose traslado de esos acuerdos a los interesados.
Título VI
Procedimiento sancionador
Artículo 18. Régimen y procedimiento sancionador
18.1. Las infracciones a los preceptos de la presente ordenanza serán sancionables atendiendo
a lo señalado en los artículos 139 a 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local.
18.2. Los procedimientos administrativos sancionadores por infracciones tipificadas en la
presente ordenanza se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento para el
ejercicio de la Potestad Sancionadora de la Comunidad de Madrid y en su defecto, en lo previsto
en la Ley 39/2015 y Ley 40/2015, de I de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y del Régimen Jurídico del Sector Público respectivamente.
Artículo 19. Órgano competente
La potestad sancionadora se ejercerá por el órgano municipal que tenga atribuida esta
competencia de acuerdo con lo dispuesto en las leyes y, en su caso, en los acuerdos o decretos
de delegación.
20.1. Quienes incumplan lo dispuesto en la presente ordenanza, quedarán obligados al pago de
la sanción recaída en su caso, una vez esta sea declarada firme y, si procede, a la reposición y
restauración de las cosas al estado en que se encontraban antes de la comisión de la infracción.
20.2. La adopción de medidas de reparación o restauración si estas fueran precisas, podrá
establecerse en el propio procedimiento administrativo sancionador o, en su caso, en otro
procedimiento complementario.
20.3. La imposición de sanciones será compatible con la exigencia al infractor de la reposición de
la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como con la indemnización de los
daños y perjuicios causados.
20.4 Cuando se causen daños en bienes de titularidad municipal, los servicios técnicos
municipales determinarán el importe de la reparación, que será comunicado al infractor o a quien
deba responder por él para su pago en el plazo que se establezca.
BOCM-20250530-62
Artículo 20. Responsabilidad y obligación de reparación