D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - O. A. Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) (BOCM-20250604-50)
Convenio –  Convenio de 20 de mayo de 2025, entre el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario y la Asociación de Ganaderos para el Control Lechero de Madrid, para la realización de la analítica de muestras de leche recogidas en el desarrollo del control lechero oficial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 132

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE JUNIO DE 2025

Pág. 277

La Asociación AGCLEMA se compromete a abonar los gastos generados por los distintos conceptos de todas las actuaciones objeto de este Convenio, y que serán las que resulten de aplicar los precios privados del IMIDRA, establecidos en la “Resolución de 12 de
junio de 2024, de la Directora-Gerente del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA), por la que se aprueba la relación de precios
privados en la venta de productos agrícolas, ganado, plantas silvestres y singulares, análisis de laboratorios y ensayos en parcelas que regirán en el IMIDRA durante el año 2024 y
sucesivos”, (o los precios fijados en eventuales Resoluciones posteriores durante la vigencia del convenio), aplicándose una bonificación para todos ellos del 100 por 100.
Sexta
Plazo de vigencia, causas de extinción y resolución
El presente convenio de colaboración tendrá una vigencia de cuatro años desde el día
de su firma. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, las Partes podrán acordar su prórroga por el mutuo acuerdo entre ellas, por un período de hasta cuatro
años adicionales o su extinción.
El presente convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones o por
incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con
las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento del convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa
de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) La resolución judicial firme de la nulidad del convenio.
Séptima
Efectos de la resolución del convenio
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, prevista en la cláusula octava, vigilancia y control del convenio, podrán acordar la continuación
y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, que no se extenderán
más allá de los cuatro años de vigencia del convenio, salvo que se acuerde una prórroga antes de la finalización del mismo.
Octava
Con el fin de evaluar y realizar un seguimiento de las actuaciones previstas en el presente convenio, se creará una Comisión de Seguimiento, con la siguiente composición y
funciones:
Composición:
Por parte del IMIDRA:
— El Jefe de Área de Investigación y Mejora Ganadera que actuará como Presidente.
— El Director del CENSYRA.
— Un funcionario designado por el Presidente de la Comisión de Seguimiento, que
actuará como Secretario.
Por parte de la Asociación AGCLEMA:
— El Presidente de la Asociación AGCLEMA o persona en quien delegue.
— El Director Técnico de la Asociación AGCLEMA.
Funciones:
— Llevar a cabo el seguimiento y evaluación de la ejecución del convenio.

BOCM-20250604-50

Evaluación y seguimiento