D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250604-52)
Estatutos federación deportiva – Orden 1183/2025, de 22 de mayo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se dispone la aprobación de los Estatutos de la Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas, su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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BOCM
Pág. 292
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 132
Artículo 37
La Asamblea General tendrá la competencia en las siguientes materias:
a) Estudiar, deliberar y aprobar, en su caso, la gestión deportiva de la temporada anterior o memoria de actividades de la Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas.
b) Estudiar y deliberar la gestión económica de la temporada anterior, con aprobación, si procede, del Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, y Memoria explicativa correspondiente.
c) Estudiar, deliberar y aprobar el Programa y Calendario deportivo anual y el Plan
de actividades.
d) Estudiar y aprobar, si procede, el Presupuesto económico para la Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas.
e) Estudiar, deliberar y fijar las cuotas y obligaciones económicas federativas de los
miembros afiliados.
f) La aprobación y modificación de los Estatutos.
g) Aprobar, en su caso, la creación de Delegaciones comarcales y atribuir funciones
y competencias a las mismas.
h) Elegir al Presidente y a los miembros de la Comisión Delegada entre sus miembros.
i) Conocer, deliberar y aprobar, si procede, las propuestas que formule el Presidente
y, en su caso, la Junta Directiva.
j) Aprobar o desestimar la moción de censura al Presidente, de conformidad con lo
dispuesto en el Presente Título, Capítulo Tercero, Sección Segunda de los presentes Estatutos.
k) La disolución de la Federación.
l) Resolver sobre aquellas cuestiones que hayan sido sometidas a su consideración
en la convocatoria y se hallen comprendidas en el Orden del Día.
m) Autorizar, de acuerdo con las previsiones federativas, la integración de aquellas
personas físicas o jurídicas que promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo del deporte para personas sordas.
Las demás competencias atribuidas por los presentes Estatutos, por los reglamentos y
por las normas deportivas de la Comunidad de Madrid.
Artículo 38
La Asamblea General podrá reunirse con carácter ordinario o extraordinario.
La Asamblea General deberá ser convocada, en Pleno, en sesión ordinaria, una vez al
año para los fines de su competencia, y en sesión extraordinaria en los siguientes casos:
a)
b)
c)
d)
Cuando se produzca la dimisión del Presidente.
Por moción de censura al Presidente.
Para aprobar las modificaciones de los presentes Estatutos.
Para disponer y enajenar bienes inmuebles de la Federación, tomar dinero a préstamo y emitir títulos transmisibles representativos de la deuda.
e) Para elegir, de acuerdo con lo dispuesto en estos Estatutos y en el correspondiente
Reglamento Electoral y Convocatoria de Elecciones, al Presidente y a los miembros de la Comisión Delegada, mediante sufragio personal, libre, directo y secreto.
f) A instancia de la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid.
La Asamblea General estará presidida por el Presidente de la Federación Madrileña de
Deportes para Personas Sordas, el cual moderará el desarrollo de los debates, concediendo
la palabra, sometiendo a votación los asuntos y resolviendo las cuestiones de orden y procedimiento que susciten.
Artículo 40
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes, excepto en los casos
previstos en los presentes Estatutos en que se exija un quórum determinado.
BOCM-20250604-52
Artículo 39
Pág. 292
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 132
Artículo 37
La Asamblea General tendrá la competencia en las siguientes materias:
a) Estudiar, deliberar y aprobar, en su caso, la gestión deportiva de la temporada anterior o memoria de actividades de la Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas.
b) Estudiar y deliberar la gestión económica de la temporada anterior, con aprobación, si procede, del Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, y Memoria explicativa correspondiente.
c) Estudiar, deliberar y aprobar el Programa y Calendario deportivo anual y el Plan
de actividades.
d) Estudiar y aprobar, si procede, el Presupuesto económico para la Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas.
e) Estudiar, deliberar y fijar las cuotas y obligaciones económicas federativas de los
miembros afiliados.
f) La aprobación y modificación de los Estatutos.
g) Aprobar, en su caso, la creación de Delegaciones comarcales y atribuir funciones
y competencias a las mismas.
h) Elegir al Presidente y a los miembros de la Comisión Delegada entre sus miembros.
i) Conocer, deliberar y aprobar, si procede, las propuestas que formule el Presidente
y, en su caso, la Junta Directiva.
j) Aprobar o desestimar la moción de censura al Presidente, de conformidad con lo
dispuesto en el Presente Título, Capítulo Tercero, Sección Segunda de los presentes Estatutos.
k) La disolución de la Federación.
l) Resolver sobre aquellas cuestiones que hayan sido sometidas a su consideración
en la convocatoria y se hallen comprendidas en el Orden del Día.
m) Autorizar, de acuerdo con las previsiones federativas, la integración de aquellas
personas físicas o jurídicas que promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo del deporte para personas sordas.
Las demás competencias atribuidas por los presentes Estatutos, por los reglamentos y
por las normas deportivas de la Comunidad de Madrid.
Artículo 38
La Asamblea General podrá reunirse con carácter ordinario o extraordinario.
La Asamblea General deberá ser convocada, en Pleno, en sesión ordinaria, una vez al
año para los fines de su competencia, y en sesión extraordinaria en los siguientes casos:
a)
b)
c)
d)
Cuando se produzca la dimisión del Presidente.
Por moción de censura al Presidente.
Para aprobar las modificaciones de los presentes Estatutos.
Para disponer y enajenar bienes inmuebles de la Federación, tomar dinero a préstamo y emitir títulos transmisibles representativos de la deuda.
e) Para elegir, de acuerdo con lo dispuesto en estos Estatutos y en el correspondiente
Reglamento Electoral y Convocatoria de Elecciones, al Presidente y a los miembros de la Comisión Delegada, mediante sufragio personal, libre, directo y secreto.
f) A instancia de la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid.
La Asamblea General estará presidida por el Presidente de la Federación Madrileña de
Deportes para Personas Sordas, el cual moderará el desarrollo de los debates, concediendo
la palabra, sometiendo a votación los asuntos y resolviendo las cuestiones de orden y procedimiento que susciten.
Artículo 40
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes, excepto en los casos
previstos en los presentes Estatutos en que se exija un quórum determinado.
BOCM-20250604-52
Artículo 39