D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250604-52)
Estatutos federación deportiva –  Orden 1183/2025, de 22 de mayo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se dispone la aprobación de los Estatutos de la Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas, su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 132

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE JUNIO DE 2025

Pág. 293

Artículo 41
Los acuerdos se adoptarán de forma expresa, previa deliberación de los mismos y tras
la consiguiente votación, la cual será pública, salvo que la tercera parte de los presentes soliciten votación secreta.
En la elección de Presidente y para los miembros de la Comisión Delegada, así como
en la moción de censura, la votación será secreta.
Capítulo Segundo
De la Comisión Delegada de la Asamblea General
Artículo 42
La Comisión Delegada estará compuesta por el Presidente y tantos miembros como se
indique en el reglamento electoral vigente aprobado por la Asamblea General en el año de
elecciones correspondiente a los Juegos Olímpicos de Verano para Personas Sordas.
La duración del mandato de la Comisión Delegada coincidirá con el de la Asamblea
General.
Artículo 43
A la Comisión Delegada, dentro de los límites y criterios que la propia Asamblea General establezca, le corresponde las siguientes funciones:
— La modificación del calendario deportivo.
— La modificación de los presupuestos.
— La aprobación y modificación de los reglamentos.
— La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos.
— El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la Federación Madrileña de
Deportes para Personas Sordas, mediante elaboración de un informe anual a la
Asamblea General sobre la materia de actividades y la liquidación del presupuesto.
La Comisión Delegada, en cuanto órgano colegiado, se reunirá, como mínimo, una vez
cada cuatro meses a propuesta del Presidente o cuando se den las circunstancias previstas.
Será presidida por el Presidente de la Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes.
La convocatoria de la reunión de la Comisión Delegada detallará lugar, día y hora de
celebración, en primera y segunda convocatorias; contendrá el orden del día y deberá ser
comunicada a los miembros de la Comisión Delegada, por escrito, con un plazo de antelación mínimo de diez días a la celebración de la reunión.
La Comisión Delegada se entenderá constituida en primera convocatoria cuando concurra la mayoría de los componentes y en segunda, la tercera parte. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar un plazo no inferior a media hora, ni superior a dos.
Capítulo Tercero
SECCIÓN PRIMERA

Del Presidente

El Presidente de la Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas es el
órgano ejecutivo de la misma y tiene las siguientes funciones:
— Ostenta la representación legal de la Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas, pudiendo otorgar los poderes de representación, administración y de
orden procesal que estime convenientes.
— Ostenta la dirección superior de la administración federativa, contratando al personal administrativo y técnico que precise.
— Convoca, preside y modera las sesiones de la Asamblea General y de la Comisión
Delegada y ejecuta los acuerdos adoptados por dichos órganos.
— Autoriza con su firma, juntamente con la del Tesorero o la del vicepresidente, los
pagos. En caso de ausencia del Presidente podrán autorizar los pagos el Tesorero
y el Vicepresidente.

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Artículo 44