D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250604-52)
Estatutos federación deportiva –  Orden 1183/2025, de 22 de mayo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se dispone la aprobación de los Estatutos de la Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas, su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 132

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE JUNIO DE 2025

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das y que se integren en la Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas de
acuerdo con la normativa que se establezca al efecto.
Artículo 32
La representación en la Asamblea General de los sectores deportivos responderá a los
siguientes porcentajes:
a) Representantes de clubes: 60 por 100.
b) Representantes de deportistas: 30 por 100.
c) Representantes de técnicos, delegados y auxiliares: 10 por 100.
Artículo 33
El número total de componentes de la Asamblea General de la Federación Madrileña
de Deportes para Personas Sordas es el que se indique en el Reglamento Electoral vigente
aprobado por la Asamblea General en el año de elecciones correspondiente a los Juegos
Olímpicos de Verano para Personas Sordas.
Artículo 34
Los miembros de la Asamblea General causarán baja en los siguientes casos:
a) Por defunción.
b) Por disolución de la entidad.
c) Por expiración del mandato.
d) Por renuncia voluntaria o dimisión.
e) Por incurrir en causa de incompatibilidad e inelegibilidad legal o estatutaria.
f) Por sanción disciplinaria que implique el cese del cargo.
Artículo 35
La Asamblea General, en cuanto órgano colegiado, se podrá reunir en pleno o en Comisión Delegada.

La Asamblea General se reunirá necesariamente una vez al año en sesión plenaria y ordinaria para los fines de su competencia.
Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario y podrán ser convocadas a iniciativa del Presidente, de la Comisión Delegada por mayoría o por un número de miembros de
la Asamblea no inferior a un tercio del total existente en el momento de la solicitud de la
convocatoria.
Ambas sesiones (ordinaria y extraordinaria) podrán ser celebradas mediante plataforma digital, vía online si la situación lo requiere o a petición del Presidente.
Toda convocatoria deberá producirse mediante comunicación escrita con, al menos,
quince días de antelación a todos los miembros, con expresa mención al lugar, día y hora
de celebración en primera y segunda convocatoria, así como el orden del día de los asuntos
a tratar. No obstante, en casos especiales, el Presidente podrá reducir dicho plazo a diez
días, justificando la causa de tal determinación.
La documentación sobre las cuestiones que vayan a proponerse a la Asamblea General para su deliberación y correspondientes acuerdos, deberán ser comunicada y remitida, o
en su caso, puesta de manifiesto de forma eficiente, a los miembros de la Asamblea con la
antelación de diez días como mínimo.
Cuando concurran razones de especial urgencia, podrán tratarse en la Asamblea General asuntos o propuestas que presenten el Presidente o la Junta Directiva hasta cuarenta y
ocho horas antes de la fecha de la sesión, siempre que lo aprueben la mayoría absoluta de
los miembros de la Asamblea General.
La Asamblea General quedará válidamente constituida, en primera convocatoria,
cuando concurra a ella la mayoría de sus miembros; en segunda convocatoria, se celebrará
con cualquiera que sea el número de miembros presentes, y en el mismo día. Entre la primera y segunda convocatoria deberá transcurrir, al menos, un intervalo de 30 minutos.
También quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto cuando se encuentren reunidos todos los miembros y así lo acuerden por unanimidad.

BOCM-20250604-52

Artículo 36