D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250604-52)
Estatutos federación deportiva –  Orden 1183/2025, de 22 de mayo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se dispone la aprobación de los Estatutos de la Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas, su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 132

— Actúa como portavoz de la entidad.
— Nombra y cesa a todos los miembros de su Junta Directiva, así como a los Presidentes de los Comités, con la excepción prevista en el Decreto 159/1996, artículo 30.
— Convoca, de acuerdo con la normativa correspondiente, elecciones generales para
la Asamblea General, para la Comisión Delegada y para la Presidencia de la Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas.
Artículo 45
En caso de ausencia o enfermedad, será sustituido por un Vicepresidente por su orden,
siempre que sean miembros de derecho de la Asamblea General, sin perjuicio de las delegaciones que estime oportuno realizar.
Artículo 46
El Presidente será elegido de conformidad con lo establecido en los presentes Estatutos y
en el Reglamento Electoral de la Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas.
Artículo 47
El Presidente cesará en sus funciones en los siguientes casos:
a)
b)
c)
d)

Por cumplimiento del plazo para el que resultó elegido.
Por fallecimiento.
Por dimisión.
Por incapacidad permanente que le impida el desarrollo de su cometido, acordada
por la Asamblea General.
e) Por aprobación de la moción de censura, en los términos en los que se regula en los
presentes Estatutos.
f) Por sanción disciplinaria firme que comporte inhabilitación por un tiempo igual o
superior al plazo que quede por cumplir de su mandato.
g) Por incurrir en causa de incompatibilidad prevista en los presentes estatutos.
Artículo 48
El Presidente de la Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas lo será
también de la Asamblea General y de la Comisión Delegada, y tendrá voto de calidad en
caso de empate en la adopción de acuerdos por dichos órganos.
Artículo 49
En el caso de quedar vacante el cargo de Presidente antes de concluir el período de mandato, y en ausencia de Vicepresidente, se constituirá una Junta Gestora compuesta por los
miembros de la Junta Directiva, la cual podrá ejercitar las funciones propias de la Presidencia
con carácter interino. En todo caso tendrá la obligación de convocar elecciones de acuerdo
con el Reglamento Electoral en el plazo máximo de treinta días. La Junta Gestora designará
entre sus miembros a un Presidente y sus acuerdos quedarán reflejados en el correspondiente
Libro de Actas de la Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas.
Realizadas las elecciones, el Presidente elegido tendrá una duración del mandato por
el tiempo restante hasta la convocatoria de nuevas elecciones de acuerdo con los presentes
Estatutos.
SECCIÓN SEGUNDA

Artículo 50
Se podrá presentar moción de censura al Presidente mediante escrito razonado avalado, al menos, por un tercio de la Asamblea General.
El escrito deberá ser fundamentado y recogerá las firmas autógrafas y fotocopia del
DNI de los miembros de la Asamblea General que apoyen la moción de censura. Dicho escrito y documentos deberán presentarse en la Secretaría General de la Federación.

BOCM-20250604-52

De la moción de censura al Presidente