D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250604-52)
Estatutos federación deportiva –  Orden 1183/2025, de 22 de mayo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se dispone la aprobación de los Estatutos de la Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas, su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 132

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE JUNIO DE 2025

Pág. 295

Artículo 51
La moción de censura deberá ser constructiva y, en consecuencia, acompañando al escrito se presentará un nuevo Presidente.
Artículo 52
Presentada la moción de censura con los requisitos establecidos, el Presidente está
obligado a convocar, con carácter extraordinario, la Asamblea General en un plazo máximo de veinte días desde que fue presentado el escrito, teniendo como único punto del orden del día la moción de censura, para decidir sobre la misma.
Si el Presidente no convocara la Asamblea General en el plazo indicado, los firmantes
podrán solicitar la convocatoria por vía judicial.
Artículo 53
La sesión de la Asamblea General en la que se debata la moción de censura quedará
válidamente constituida cuando asistan, al menos, la mayoría legal (es decir, más que la mitad: 50 % más uno) de sus miembros y será presidida por el miembro de mayor edad de la
Asamblea.
Si en segunda convocatoria no se presentase a la Asamblea General la mayoría legal
de dicho órgano, se considerará decaída la propuesta de moción de censura.
Artículo 54
Los miembros de la Asamblea General que hayan autorizado con su firma una moción
de censura, no podrán volver a hacerlo durante el resto de su mandato.
Artículo 55
Abierta la sesión, una vez constituida la Asamblea General, se concederá la palabra al
Presidente sujeto a moción por un tiempo máximo de quince minutos. Seguidamente y por
el mismo tiempo, podrá intervenir el candidato alternativo al Presidente.
Seguidamente se procederá a la votación de la moción, mediante voto secreto y personal. En ningún caso se autorizará voto por correspondencia, ni delegación de voto.
Para que prospere la moción de censura deberá votarla la mayoría de la Asamblea General, es decir, al menos la mitad más uno de los miembros que integran la Asamblea.
Artículo 56
En el caso de prosperar la moción de censura, será designado como Presidente de la
Federación el candidato alternativo consignado en el escrito de moción, quien ostentará el
cargo de Presidente durante el tiempo que reste de mandato hasta las próximas elecciones,
salvo que se promueva una nueva moción de censura y esta sea aprobada de acuerdo con lo
establecido en estos Estatutos.
La Junta Directiva y demás cargos federativos de libre designación por el Presidente,
cesarán automáticamente, debiendo ser sustituidos o confirmados expresamente por el nuevo Presidente.
Capítulo Cuarto
De los órganos complementarios
SECCIÓN PRIMERA

Artículo 57
1. La Junta Directiva es el órgano colegiado de gestión de la Federación Madrileña
de Deportes para Personas Sordas.
2. Estará compuesta por el número de miembros que determine su Presidente, todos
ellos designados por este, a quien también corresponde su remoción.
El número de miembros de la Junta Directiva, así como los cargos y sus titulares, se
publicarán en el tablón de avisos de la Federación para público conocimiento. Igualmente
se publicarán y con idéntico objeto, las variaciones o sustituciones que se puedan producir.

BOCM-20250604-52

La Junta Directiva