D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250604-52)
Estatutos federación deportiva – Orden 1183/2025, de 22 de mayo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se dispone la aprobación de los Estatutos de la Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas, su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 296
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 132
3. La Junta Directiva tendrá, al menos, un Vicepresidente, adjunto a la Presidencia, que
deberá recaer en persona que ostente la cualidad de miembro de la Asamblea General. Dicho
Vicepresidente sustituirá al Presidente en los casos de enfermedad, ausencia o análogos. También sustituirá al Presidente en aquellas funciones que éste le designe expresamente.
4. El Presidente podrá nombrar un Tesorero de entre los miembros de la Junta Directiva que se encargará de la gestión económica en colaboración con el Presidente y el Vicepresidente.
5. Los miembros de la Junta Directiva que no lo sean de la Asamblea General, tendrán acceso a las sesiones de la Asamblea General con derecho a voz, pero sin voto.
Artículo 58
Son funciones de la Junta Directiva:
a) Colaborar con el Presidente en la gestión de la Federación Madrileña de Deportes
para Personas Sordas velando por las finalidades y funciones de la misma.
b) Elaborar los proyectos de Reglamentos para su sometimiento a la Comisión Delegada.
c) Elaborar el anteproyecto de normas por las que se regirán las distintas competiciones organizadas por la Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas.
d) Preparar las ponencias y documentos que sirvan de base a la Asamblea General y
a la Comisión Delegada para el cumplimiento de sus funciones.
e) Establecer las fechas y el Orden del Día de las reuniones de la Asamblea General
y de la Comisión Delegada.
f) Controlar el desarrollo de las competiciones oficiales de ámbito autonómico.
g) Valorar en Asamblea General las menciones de honor y recompensas, promocionando el deporte sordo por edades y por género.
h) Ejercer el control de la inscripción de clubes y deportistas en los registros federativos correspondientes.
i) Cualquier otra que, en el ámbito de las funciones que le son propias, puedan serle
atribuidas por las disposiciones de aplicación o delegadas por el Presidente o por
la Asamblea General.
j) Supervisar la promoción del deporte femenino, así como de infantiles y representantes de clubes, comités, etc.
k) Crear, supervisar y actualizar protocolos de prevención de acoso sexual, de discriminación, violencia de género, etc.
Artículo 59
La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al mes y siempre que lo estime necesario el Presidente o lo solicite un número de miembros no inferior a la tercera parte de los
componentes.
La convocatoria corresponde al Secretario de la Junta Directiva por mandato del Presidente, quien deberá efectuarse con, al menos, siete días de antelación, salvo excepcionales supuestos de urgencia, mediante notificación dirigida a cada uno de los miembros,
acompañada del Orden del Día.
Artículo 60
SECCIÓN SEGUNDA
La Secretaría General
Artículo 61
El Presidente de la Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas podrá
nombrar un Secretario General que ejercerá de fedatario y asesor.
BOCM-20250604-52
La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando asistan a la sesión la mitad más uno de sus miembros, debiendo estar necesariamente el Presidente o el Vicepresidente. En los casos declarados de urgencia, quedará constituida cualquiera que sea el número de asistentes.
Los acuerdos se adaptarán por mayoría de los presentes. En caso de empate, el Presidente, o quien lo sustituya, tendrá voto de calidad.
Pág. 296
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 132
3. La Junta Directiva tendrá, al menos, un Vicepresidente, adjunto a la Presidencia, que
deberá recaer en persona que ostente la cualidad de miembro de la Asamblea General. Dicho
Vicepresidente sustituirá al Presidente en los casos de enfermedad, ausencia o análogos. También sustituirá al Presidente en aquellas funciones que éste le designe expresamente.
4. El Presidente podrá nombrar un Tesorero de entre los miembros de la Junta Directiva que se encargará de la gestión económica en colaboración con el Presidente y el Vicepresidente.
5. Los miembros de la Junta Directiva que no lo sean de la Asamblea General, tendrán acceso a las sesiones de la Asamblea General con derecho a voz, pero sin voto.
Artículo 58
Son funciones de la Junta Directiva:
a) Colaborar con el Presidente en la gestión de la Federación Madrileña de Deportes
para Personas Sordas velando por las finalidades y funciones de la misma.
b) Elaborar los proyectos de Reglamentos para su sometimiento a la Comisión Delegada.
c) Elaborar el anteproyecto de normas por las que se regirán las distintas competiciones organizadas por la Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas.
d) Preparar las ponencias y documentos que sirvan de base a la Asamblea General y
a la Comisión Delegada para el cumplimiento de sus funciones.
e) Establecer las fechas y el Orden del Día de las reuniones de la Asamblea General
y de la Comisión Delegada.
f) Controlar el desarrollo de las competiciones oficiales de ámbito autonómico.
g) Valorar en Asamblea General las menciones de honor y recompensas, promocionando el deporte sordo por edades y por género.
h) Ejercer el control de la inscripción de clubes y deportistas en los registros federativos correspondientes.
i) Cualquier otra que, en el ámbito de las funciones que le son propias, puedan serle
atribuidas por las disposiciones de aplicación o delegadas por el Presidente o por
la Asamblea General.
j) Supervisar la promoción del deporte femenino, así como de infantiles y representantes de clubes, comités, etc.
k) Crear, supervisar y actualizar protocolos de prevención de acoso sexual, de discriminación, violencia de género, etc.
Artículo 59
La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al mes y siempre que lo estime necesario el Presidente o lo solicite un número de miembros no inferior a la tercera parte de los
componentes.
La convocatoria corresponde al Secretario de la Junta Directiva por mandato del Presidente, quien deberá efectuarse con, al menos, siete días de antelación, salvo excepcionales supuestos de urgencia, mediante notificación dirigida a cada uno de los miembros,
acompañada del Orden del Día.
Artículo 60
SECCIÓN SEGUNDA
La Secretaría General
Artículo 61
El Presidente de la Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas podrá
nombrar un Secretario General que ejercerá de fedatario y asesor.
BOCM-20250604-52
La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando asistan a la sesión la mitad más uno de sus miembros, debiendo estar necesariamente el Presidente o el Vicepresidente. En los casos declarados de urgencia, quedará constituida cualquiera que sea el número de asistentes.
Los acuerdos se adaptarán por mayoría de los presentes. En caso de empate, el Presidente, o quien lo sustituya, tendrá voto de calidad.