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Estatutos federación deportiva –  Orden 1183/2025, de 22 de mayo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se dispone la aprobación de los Estatutos de la Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas, su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 132

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE JUNIO DE 2025

Pág. 297

Son funciones del Secretario:
a) Levantar acta, en forma legal, de las sesiones de los órganos de gobierno y representación, actuando en las sesiones con voz, pero sin voto.
b) Expedir las certificaciones oportunas de los actos y acuerdos de gobierno y representación, actuando por dichos órganos de gobierno y representación con el visto
bueno del Presidente.
c) Gestionar los registros y los archivos de la Federación.
d) Preparar las estadísticas y la memoria de la Federación.
e) Resolver y despachar los asuntos generales de la Federación.
f) Ejercer la jefatura del personal de la Federación por delegación del Presidente.
g) Prestar el asesoramiento oportuno al Presidente, a la Comisión Delegada, a la
Asamblea y al resto de órganos, en los casos en que fuera requerido para ello.
Artículo 62
Para el ejercicio de estas competencias podrá estar asistido por aquellos profesionales
legales de la estructura interna de la Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas que decida, o profesionales externos expertos que considere necesarios.
Artículo 63
En el caso de que no exista Secretario General, el Presidente será responsable de llevar estas funciones, pudiendo delegarlas en la persona que considere oportuno.
SECCIÓN TERCERA

La Gerencia
Artículo 64
La Gerencia de la Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas es el órgano de administración de la misma. Al frente de dicho órgano estará un Gerente nombrado
por el Presidente de la Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas.
Las funciones del Gerente son:
a) Llevar la contabilidad de la Federación.
b) Ejercer la inspección económica de todos los órganos de la Federación.
c) Elaborar la memoria económica anual, la cual será presentada a la Comisión Delegada.
Artículo 65
Tanto el cargo de Secretario General, como el de Gerente podrán ser remunerados, si
así lo acuerda la Asamblea General, en cuyo caso tendrá la consideración propia del personal de alta dirección, recogida en el artículo 2.1 a) del Estatuto de los Trabajadores y regulada por el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto.
Asimismo, será el Presidente de Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas quien pueda cesarles de su cargo.
Artículo 66
El Presidente de la Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas podrá
crear los órganos administrativos que considere convenientes para el funcionamiento de la
Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas, así como designar y separar libremente a las personas que hayan de ocuparlos.

Comisiones Deportivas
Artículo 67
La Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas, al ser ésta una Federación
que agrupa a diferentes disciplinas deportivas, podrá nombrar tantos Presidentes de Comisión, como deportes se practiquen en la Federación Madrileña de Deportes para Personas
Sordas. Dichos comités de modalidad deportiva serán elegidos por el colectivo correspondiente a cada modalidad.

BOCM-20250604-52

SECCIÓN CUARTA