D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250604-52)
Estatutos federación deportiva – Orden 1183/2025, de 22 de mayo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se dispone la aprobación de los Estatutos de la Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas, su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 298
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 132
Las reuniones de los Presidentes de Comités Deportivos estarán presididas por el Presidente de la Federación.
Artículo 68
Cada Presidente de Comité tendrá las siguientes funciones:
a)
b)
c)
d)
Será responsable del calendario de competiciones.
Nombrará al Seleccionador y Entrenador de la Comunidad de Madrid.
Nombrará un Delegado Federativo en competiciones de la Selección Madrileña.
Actuará como Delegado Federativo en las competiciones deportivas que organice
la Federación, cuando las circunstancias lo requieran.
e) Elaborará cuantos informes y propuestas se refieren a materias comprendidas en el
ámbito de sus competencias.
Capítulo Quinto
De los órganos de garantías normativas
SECCIÓN PRIMERA
Generalidades: El instructor
Artículo 69
Los órganos de garantías normativas de la Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas son: el Comité de Competición y Disciplina y el Comité de Apelación, los
cuales gozarán de absoluta independencia en sus funciones.
No podrá coincidir en una misma persona la condición de miembro de ambos comités.
Artículo 70
El instructor es el órgano disciplinario unipersonal, cuya función es la de instruir, de
conformidad con la correspondiente normativa, los expedientes disciplinarios previstos en
la Ley 15/1994, artículo 56.3.
El instructor deberá necesariamente ser licenciado en Derecho, pudiendo recaer el cargo en persona ajena a la Asamblea General.
El Presidente de la Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas nombrará libremente al Instructor el cual no podrá ser removido de su cargo excepto por renuncia
o por incurrir en supuestos de inelegibilidad para cargos directivos o por sanción disciplinaria de inhabilitación.
Artículo 71
Los comités disciplinarios y el Instructor deberán aplicar, en todo caso, la normativa
prevista en el Reglamento Disciplinario de la Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas. Como derecho supletorio, deberá acogerse al Decreto 195/2003, de 31 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Deportiva de la Comunidad de Madrid, y
el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid.
Al Comité de Competición y Disciplina le corresponde el ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva con arreglo a lo dispuesto en la Ley 15/1994, del Deporte de la Comunidad de Madrid y demás disposiciones que la desarrollen.
Artículo 73
El Comité de Competición estará integrado por un miembro como mínimo y tres como
máximo designados por el Presidente de la Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas y ratificados por la Asamblea General. En caso de haber más de un miembro, el
Presidente de la FMDS designará a un Presidente del Comité de Competición.
BOCM-20250604-52
Artículo 72
Pág. 298
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 132
Las reuniones de los Presidentes de Comités Deportivos estarán presididas por el Presidente de la Federación.
Artículo 68
Cada Presidente de Comité tendrá las siguientes funciones:
a)
b)
c)
d)
Será responsable del calendario de competiciones.
Nombrará al Seleccionador y Entrenador de la Comunidad de Madrid.
Nombrará un Delegado Federativo en competiciones de la Selección Madrileña.
Actuará como Delegado Federativo en las competiciones deportivas que organice
la Federación, cuando las circunstancias lo requieran.
e) Elaborará cuantos informes y propuestas se refieren a materias comprendidas en el
ámbito de sus competencias.
Capítulo Quinto
De los órganos de garantías normativas
SECCIÓN PRIMERA
Generalidades: El instructor
Artículo 69
Los órganos de garantías normativas de la Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas son: el Comité de Competición y Disciplina y el Comité de Apelación, los
cuales gozarán de absoluta independencia en sus funciones.
No podrá coincidir en una misma persona la condición de miembro de ambos comités.
Artículo 70
El instructor es el órgano disciplinario unipersonal, cuya función es la de instruir, de
conformidad con la correspondiente normativa, los expedientes disciplinarios previstos en
la Ley 15/1994, artículo 56.3.
El instructor deberá necesariamente ser licenciado en Derecho, pudiendo recaer el cargo en persona ajena a la Asamblea General.
El Presidente de la Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas nombrará libremente al Instructor el cual no podrá ser removido de su cargo excepto por renuncia
o por incurrir en supuestos de inelegibilidad para cargos directivos o por sanción disciplinaria de inhabilitación.
Artículo 71
Los comités disciplinarios y el Instructor deberán aplicar, en todo caso, la normativa
prevista en el Reglamento Disciplinario de la Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas. Como derecho supletorio, deberá acogerse al Decreto 195/2003, de 31 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Deportiva de la Comunidad de Madrid, y
el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid.
Al Comité de Competición y Disciplina le corresponde el ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva con arreglo a lo dispuesto en la Ley 15/1994, del Deporte de la Comunidad de Madrid y demás disposiciones que la desarrollen.
Artículo 73
El Comité de Competición estará integrado por un miembro como mínimo y tres como
máximo designados por el Presidente de la Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas y ratificados por la Asamblea General. En caso de haber más de un miembro, el
Presidente de la FMDS designará a un Presidente del Comité de Competición.
BOCM-20250604-52
Artículo 72