D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250604-52)
Estatutos federación deportiva – Orden 1183/2025, de 22 de mayo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se dispone la aprobación de los Estatutos de la Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas, su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 132
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE JUNIO DE 2025
Pág. 299
Artículo 74
La duración del mandato de los miembros del Comité de Competición y Disciplina
será de cuatro años y no podrán ser removidos de su cargo a excepción de su renuncia o por
decisión del Presidente y/o la Asamblea General.
Artículo 75
Es competencia del Comité de Competición y Disciplina tramitar y resolver las cuestiones que se susciten como consecuencia de las infracciones de las reglas de juego o de las
competiciones, así como las de las normas generales deportivas.
Artículo 76
En los procedimientos disciplinarios ordinarios previstos en el artículo 56.3 de la
Ley 15/1994, la fase instructora correrá a cargo del Instructor y la resolutoria a cargo del
Comité de Competición y Disciplina.
Artículo 77
El Comité de Apelación es competente para conocer de todos aquellos recursos interpuestos contra las resoluciones del Comité de Competición y Disciplina.
Las resoluciones del Comité de Apelación en materia disciplinaria son susceptibles de recurso ante la Comisión Jurídica del Deporte en los términos reglamentariamente establecidos.
Artículo 78
El Comité de Apelación estará compuesto por un miembro como mínimo y tres como
máximo designados por el Presidente de la Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas y ratificados por la Asamblea General. En caso de haber más de un miembro, el
Presidente de la Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas designará a un
Presidente del Comité de Apelación.
TÍTULO TERCERO
Capítulo Primero
Régimen documental
1. La Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas llevará los siguientes
documentos:
a) Registro de Clubes, en el que constará, como mínimo, las denominaciones y domicilio social de los Clubes federados, así como la filiación de quienes ostentan los
cargos de gobierno y representación, con especificación de fecha de nombramiento y, en su caso, cese en los citados cargos.
No podrá ser inscrita en el Libro de clubes ninguna asociación o entidad deportiva
que no figure previamente inscrita en el Registro de Asociaciones Deportivas de
la Comunidad de Madrid.
b) Actas, en el que se incluirán, en forma legal, las de las reuniones de la Asamblea
General, Comisión Delegada y Junta Directiva u otros órganos colegiados previstos en los presentes Estatutos.
c) Contabilidad, donde deberá figurar el patrimonio, derechos, obligaciones, ingresos y gastos de la Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas de
acuerdo con lo exigido por la legislación vigente.
2. Serán causas de información o examen de los libros federativos las legal o reglamentariamente establecidas, así como los pronunciamientos de los órganos jurisdiccionales, de las autoridades deportivas competentes o, en su caso, de los auditores.
Tanto los miembros de la Asamblea General como los demás afiliados a la Federación
Madrileña de Deportes para Personas Sordas podrán tener acceso a los libros oficiales de la
federación y solicitar las certificaciones que precisen de acuerdo con el procedimiento que
se establezca al efecto. En ningún caso podrá ser denegada la solicitud a quienes acrediten
la condición de interesados y cumplan los trámites establecidos al efecto.
BOCM-20250604-52
Artículo 79
B.O.C.M. Núm. 132
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE JUNIO DE 2025
Pág. 299
Artículo 74
La duración del mandato de los miembros del Comité de Competición y Disciplina
será de cuatro años y no podrán ser removidos de su cargo a excepción de su renuncia o por
decisión del Presidente y/o la Asamblea General.
Artículo 75
Es competencia del Comité de Competición y Disciplina tramitar y resolver las cuestiones que se susciten como consecuencia de las infracciones de las reglas de juego o de las
competiciones, así como las de las normas generales deportivas.
Artículo 76
En los procedimientos disciplinarios ordinarios previstos en el artículo 56.3 de la
Ley 15/1994, la fase instructora correrá a cargo del Instructor y la resolutoria a cargo del
Comité de Competición y Disciplina.
Artículo 77
El Comité de Apelación es competente para conocer de todos aquellos recursos interpuestos contra las resoluciones del Comité de Competición y Disciplina.
Las resoluciones del Comité de Apelación en materia disciplinaria son susceptibles de recurso ante la Comisión Jurídica del Deporte en los términos reglamentariamente establecidos.
Artículo 78
El Comité de Apelación estará compuesto por un miembro como mínimo y tres como
máximo designados por el Presidente de la Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas y ratificados por la Asamblea General. En caso de haber más de un miembro, el
Presidente de la Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas designará a un
Presidente del Comité de Apelación.
TÍTULO TERCERO
Capítulo Primero
Régimen documental
1. La Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas llevará los siguientes
documentos:
a) Registro de Clubes, en el que constará, como mínimo, las denominaciones y domicilio social de los Clubes federados, así como la filiación de quienes ostentan los
cargos de gobierno y representación, con especificación de fecha de nombramiento y, en su caso, cese en los citados cargos.
No podrá ser inscrita en el Libro de clubes ninguna asociación o entidad deportiva
que no figure previamente inscrita en el Registro de Asociaciones Deportivas de
la Comunidad de Madrid.
b) Actas, en el que se incluirán, en forma legal, las de las reuniones de la Asamblea
General, Comisión Delegada y Junta Directiva u otros órganos colegiados previstos en los presentes Estatutos.
c) Contabilidad, donde deberá figurar el patrimonio, derechos, obligaciones, ingresos y gastos de la Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas de
acuerdo con lo exigido por la legislación vigente.
2. Serán causas de información o examen de los libros federativos las legal o reglamentariamente establecidas, así como los pronunciamientos de los órganos jurisdiccionales, de las autoridades deportivas competentes o, en su caso, de los auditores.
Tanto los miembros de la Asamblea General como los demás afiliados a la Federación
Madrileña de Deportes para Personas Sordas podrán tener acceso a los libros oficiales de la
federación y solicitar las certificaciones que precisen de acuerdo con el procedimiento que
se establezca al efecto. En ningún caso podrá ser denegada la solicitud a quienes acrediten
la condición de interesados y cumplan los trámites establecidos al efecto.
BOCM-20250604-52
Artículo 79