D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250604-52)
Estatutos federación deportiva – Orden 1183/2025, de 22 de mayo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se dispone la aprobación de los Estatutos de la Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas, su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 300
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 132
El Secretario General expedirá las certificaciones de las actas y demás documentos generales que soliciten los miembros de la Asamblea General, previa solicitud por escrito.
Capítulo Segundo
De los procesos electorales federativos
SECCIÓN PRIMERA
Generalidades
Artículo 80
Las elecciones para miembros de la Asamblea General, así como para miembros de la
Comisión Delegada y para Presidente de la Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas, se regirán por lo dispuesto en los presentes Estatutos y en el Reglamento Electoral de la Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas.
Artículo 81
Las elecciones se convocarán cada cuatro años, coincidiendo con aquellos en los que
se celebren los Juegos Olímpicos para Personas Sordas de Verano.
También se celebrarán elecciones parciales cuando proceda cubrir vacantes en los términos señalados en los presentes Estatutos.
El sufragio, en todo caso, será libre, igual, directo y secreto.
SECCIÓN SEGUNDA
De la elección de la Asamblea General
Artículo 82
Condición de electores y elegibles
a) Los clubes deportivos, agrupaciones deportivas y secciones de acción deportiva
inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, que
posean licencia de la Federación en vigor en el momento de la convocatoria de las
elecciones y la hayan tenido durante el año o temporada deportiva anterior, siempre que hayan participado, igualmente, durante el año o temporada anterior en
competiciones o actividades de la respectiva modalidad deportiva de carácter oficial y ámbito de la Comunidad de Madrid.
b) Los deportistas, mayores de edad (18) para ser elegibles y no menores de dieciséis
(16) para ser electores, referidos en ambos casos a la fecha de la convocatoria de
las elecciones, que posean licencia de la Federación en vigor en el momento de la
convocatoria de las elecciones y la hayan tenido durante el año o temporada deportiva anterior, siempre que hayan participado, igualmente, durante el año o temporada anterior en competiciones o actividades de la respectiva modalidad deportiva de carácter oficial y ámbito de la Comunidad de Madrid.
c) Los técnicos, entrenadores y otros colectivos interesados, que posean licencia de
la Federación, en vigor en el momento de la convocatoria de las elecciones y la
hayan tenido durante el año o temporada deportiva anterior, siempre que hayan
participado, igualmente, durante el año o temporada anterior en competiciones o
actividades de la respectiva modalidad deportiva de carácter oficial y ámbito de la
Comunidad de Madrid.
2. El Presidente saliente podrá presentarse candidato para miembro de la Asamblea
General por el estamento que elija, quedando dispensado de los requisitos previstos para dicho estamento en aquellos casos en que no haya realizado ninguna actividad federativa específica como deportista, entrenador, técnico, juez o árbitro, por su exclusiva dedicación a
las funciones de la Presidencia de la Federación.
BOCM-20250604-52
1. Se reconocerá la condición de electores y elegibles para los órganos de gobierno
y representación a los componentes de los distintos estamentos que cumplan los requisitos
siguientes, siempre que estén incluidos en el censo correspondiente:
Pág. 300
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 132
El Secretario General expedirá las certificaciones de las actas y demás documentos generales que soliciten los miembros de la Asamblea General, previa solicitud por escrito.
Capítulo Segundo
De los procesos electorales federativos
SECCIÓN PRIMERA
Generalidades
Artículo 80
Las elecciones para miembros de la Asamblea General, así como para miembros de la
Comisión Delegada y para Presidente de la Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas, se regirán por lo dispuesto en los presentes Estatutos y en el Reglamento Electoral de la Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas.
Artículo 81
Las elecciones se convocarán cada cuatro años, coincidiendo con aquellos en los que
se celebren los Juegos Olímpicos para Personas Sordas de Verano.
También se celebrarán elecciones parciales cuando proceda cubrir vacantes en los términos señalados en los presentes Estatutos.
El sufragio, en todo caso, será libre, igual, directo y secreto.
SECCIÓN SEGUNDA
De la elección de la Asamblea General
Artículo 82
Condición de electores y elegibles
a) Los clubes deportivos, agrupaciones deportivas y secciones de acción deportiva
inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, que
posean licencia de la Federación en vigor en el momento de la convocatoria de las
elecciones y la hayan tenido durante el año o temporada deportiva anterior, siempre que hayan participado, igualmente, durante el año o temporada anterior en
competiciones o actividades de la respectiva modalidad deportiva de carácter oficial y ámbito de la Comunidad de Madrid.
b) Los deportistas, mayores de edad (18) para ser elegibles y no menores de dieciséis
(16) para ser electores, referidos en ambos casos a la fecha de la convocatoria de
las elecciones, que posean licencia de la Federación en vigor en el momento de la
convocatoria de las elecciones y la hayan tenido durante el año o temporada deportiva anterior, siempre que hayan participado, igualmente, durante el año o temporada anterior en competiciones o actividades de la respectiva modalidad deportiva de carácter oficial y ámbito de la Comunidad de Madrid.
c) Los técnicos, entrenadores y otros colectivos interesados, que posean licencia de
la Federación, en vigor en el momento de la convocatoria de las elecciones y la
hayan tenido durante el año o temporada deportiva anterior, siempre que hayan
participado, igualmente, durante el año o temporada anterior en competiciones o
actividades de la respectiva modalidad deportiva de carácter oficial y ámbito de la
Comunidad de Madrid.
2. El Presidente saliente podrá presentarse candidato para miembro de la Asamblea
General por el estamento que elija, quedando dispensado de los requisitos previstos para dicho estamento en aquellos casos en que no haya realizado ninguna actividad federativa específica como deportista, entrenador, técnico, juez o árbitro, por su exclusiva dedicación a
las funciones de la Presidencia de la Federación.
BOCM-20250604-52
1. Se reconocerá la condición de electores y elegibles para los órganos de gobierno
y representación a los componentes de los distintos estamentos que cumplan los requisitos
siguientes, siempre que estén incluidos en el censo correspondiente: