D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250604-52)
Estatutos federación deportiva –  Orden 1183/2025, de 22 de mayo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se dispone la aprobación de los Estatutos de la Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas, su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 132

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE JUNIO DE 2025

Pág. 301

Artículo 83
Los diferentes sectores elegirán a sus representantes y suplentes para la Asamblea General en colegios electorales independientes, creados expresamente a estos efectos para los
siguientes colectivos:
a) Clubes.
b) Deportistas con licencia federativa cualquiera que sea la entidad a que pertenezcan, incluso si cuentan con fichas como independientes en las condiciones que se
determinen en el Reglamento Electoral.
c) Técnicos, delegados y auxiliares con licencia federativa cualquiera que sea la entidad a la que pertenezcan, incluso si cuentan con fichas como independientes en las
condiciones que se determinen en el Reglamento Electoral.
Artículo 84
Para ser elegible se precisará:
a) Poseer la plenitud de los derechos civiles.
b) No haber sido condenado por sentencia judicial firme o inhabilitación por cargo
público.
c) No haber incurrido en sanción deportiva de inhabilitación.
Artículo 85
La Junta Electoral es el órgano bajo cuya tutela y control se desarrollará el proceso
electoral, debiendo garantizar la pureza e independencia del mismo.
SECCIÓN TERCERA

De la elección del Presidente
Artículo 86
La elección de Presidente se llevará a efecto por la Asamblea General, mediante sufragio
libre, igual, directo y secreto.
Artículo 87
Solamente podrán presentarse para candidato a Presidente quienes previamente sean
miembros de la Asamblea General.
Artículo 88
El proceso electoral para la elección de Presidente de la Federación se desarrollará de
conformidad con lo previsto en el Reglamento Electoral de la Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas.
SECCIÓN CUARTA

De la elección para cubrir vacantes

Las bajas y vacantes en los representantes de cada sector serán cubiertas automáticamente por los suplentes, que son quienes ocupan el puesto siguiente en la lista de resultados de las últimas votaciones de dicho sector. Si tampoco existieran suplentes, se elegirá
sectorialmente nueva lista de representantes para cubrir vacantes y elegir suplentes.
En el caso de vacantes sin cubrir, la Asamblea General continuará realizando sus reuniones con el quórum resultante hasta que se produzca lo dispuesto en el párrafo anterior.
Será obligatoria la convocatoria, sin dilación, de elecciones para aquel sector cuyo número de vacantes quede reducido a un tercio del total de los representantes del sector.
Las elecciones sectoriales a que se refiere el presente Artículo se ajustarán al Reglamento Electoral de la Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas, adaptando
el articulado del mismo a las peculiaridades de esta elección.

BOCM-20250604-52

Artículo 89