D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250604-52)
Estatutos federación deportiva – Orden 1183/2025, de 22 de mayo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se dispone la aprobación de los Estatutos de la Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas, su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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BOCM
Pág. 302
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 132
TÍTULO CUARTO
Del Régimen Disciplinario
Artículo 90
1. La Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas, en el ámbito de sus
competencias legales, desarrollará, en el correspondiente Reglamento, el régimen disciplinario, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 15/1994, del Deporte de la Comunidad de
Madrid y demás disposiciones reglamentarias que la desarrollen.
2. El Reglamento de disciplina deportiva de la Federación Madrileña de Deportes
para Personas Sordas deberá prever inexcusablemente los siguientes extremos:
a) Una relación sistemática de las infracciones tipificadas, con expresión de las sanciones que, según las circunstancias, se correspondan con cada una de ellas.
b) Los principios y criterios que aseguren:
d Primero. La diferenciación entre carácter leve, grave y muy grave de las infracciones.
d Segundo. La proporcionalidad de las sanciones aplicables a las mismas.
d Tercero. La imposibilidad de ser sancionado dos veces por el mismo hecho.
d Cuarto. La aplicación de los efectos retroactivos favorables.
d Quinto. La prohibición de sancionar por infracciones no tipificadas con anterioridad al momento de su comisión.
d Sexto. Las circunstancias o causas que extingan, atenúen o agraven la responsabilidad del infractor.
d Séptimo. Los distintos procedimientos disciplinarios de tramitación e imposición, en su caso, de sanciones.
d Octavo. El sistema de reclamaciones y recursos contra las sanciones impuestas.
Artículo 91
Las infracciones de las normas contenidas en los presentes Estatutos y en cualesquiera otras disposiciones federativas que así lo especifiquen constituirán falta que se sancionará de conformidad con el régimen disciplinario.
Artículo 92
El conocimiento y resolución de los expedientes disciplinarios corresponde al Comité
de Competición y Disciplina.
Artículo 93
De conformidad con lo establecido en el artículo 21.3.b) de la Ley 15/1994, del Deporte de la Comunidad de Madrid, el Reglamento Disciplinario deberá ser aprobado por la
Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid para su validez.
TÍTULO QUINTO
Régimen económico y financiero
1. La Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas tiene patrimonio propio e
independiente del de sus asociados, integrado por los bienes cuya titularidad le corresponde.
2. Son recursos de la Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas, entre otros:
a) Las subvenciones que las entidades públicas puedan concederle.
b) Las donaciones, legados, herencias, y premios que le sean otorgados.
c) Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que organice, así como los contratos que realice.
d) Los rendimientos o frutos de su patrimonio.
e) Los créditos o préstamos que obtenga.
f) Cualesquiera otros que puedan serle atribuidos por disposición legal o en virtud de
convenio.
BOCM-20250604-52
Artículo 94
Pág. 302
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 132
TÍTULO CUARTO
Del Régimen Disciplinario
Artículo 90
1. La Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas, en el ámbito de sus
competencias legales, desarrollará, en el correspondiente Reglamento, el régimen disciplinario, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 15/1994, del Deporte de la Comunidad de
Madrid y demás disposiciones reglamentarias que la desarrollen.
2. El Reglamento de disciplina deportiva de la Federación Madrileña de Deportes
para Personas Sordas deberá prever inexcusablemente los siguientes extremos:
a) Una relación sistemática de las infracciones tipificadas, con expresión de las sanciones que, según las circunstancias, se correspondan con cada una de ellas.
b) Los principios y criterios que aseguren:
d Primero. La diferenciación entre carácter leve, grave y muy grave de las infracciones.
d Segundo. La proporcionalidad de las sanciones aplicables a las mismas.
d Tercero. La imposibilidad de ser sancionado dos veces por el mismo hecho.
d Cuarto. La aplicación de los efectos retroactivos favorables.
d Quinto. La prohibición de sancionar por infracciones no tipificadas con anterioridad al momento de su comisión.
d Sexto. Las circunstancias o causas que extingan, atenúen o agraven la responsabilidad del infractor.
d Séptimo. Los distintos procedimientos disciplinarios de tramitación e imposición, en su caso, de sanciones.
d Octavo. El sistema de reclamaciones y recursos contra las sanciones impuestas.
Artículo 91
Las infracciones de las normas contenidas en los presentes Estatutos y en cualesquiera otras disposiciones federativas que así lo especifiquen constituirán falta que se sancionará de conformidad con el régimen disciplinario.
Artículo 92
El conocimiento y resolución de los expedientes disciplinarios corresponde al Comité
de Competición y Disciplina.
Artículo 93
De conformidad con lo establecido en el artículo 21.3.b) de la Ley 15/1994, del Deporte de la Comunidad de Madrid, el Reglamento Disciplinario deberá ser aprobado por la
Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid para su validez.
TÍTULO QUINTO
Régimen económico y financiero
1. La Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas tiene patrimonio propio e
independiente del de sus asociados, integrado por los bienes cuya titularidad le corresponde.
2. Son recursos de la Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas, entre otros:
a) Las subvenciones que las entidades públicas puedan concederle.
b) Las donaciones, legados, herencias, y premios que le sean otorgados.
c) Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que organice, así como los contratos que realice.
d) Los rendimientos o frutos de su patrimonio.
e) Los créditos o préstamos que obtenga.
f) Cualesquiera otros que puedan serle atribuidos por disposición legal o en virtud de
convenio.
BOCM-20250604-52
Artículo 94