D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250604-52)
Estatutos federación deportiva – Orden 1183/2025, de 22 de mayo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se dispone la aprobación de los Estatutos de la Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas, su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 132
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE JUNIO DE 2025
Pág. 287
Artículo 12
Son derechos básicos de los clubes y entidades deportivas:
a) Intervenir en los procesos electorales reglamentarios de la Federación Madrileña
de Deportes para Personas Sordas en los términos establecidos en el Título Tercero de los presentes Estatutos.
b) Participar en las competiciones oficiales organizadas por la Federación Madrileña
de Deportes para Personas Sordas que les corresponda por su categoría y por el
deporte que practiquen.
c) Recibir asistencia de la Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas
en aquellas materias de competencia de estas.
Artículo 13
Son obligaciones básicas de los clubes y entidades deportivas:
a) Satisfacer los derechos y cuotas que le correspondan, así como las multas que les
hayan sido impuestas por los órganos correspondientes.
b) Cumplir los presentes estatutos y las normas federativas que les afecten.
c) Aquellas otras obligaciones que les vengan impuestas por la legislación vigente.
d) Facilitar la asistencia de sus deportistas a las selecciones madrileñas.
e) Crear protocolos y herramientas para la prevención de discriminación por cualquier razón de género, discapacidad, cultura, origen, orientación sexual, etc.
SECCIÓN TERCERA
De los deportistas: Derechos y Deberes básicos
Artículo 14
Se considerará deportista a toda aquella persona sorda con una pérdida auditiva no inferior a 55 decibelios en ambos oídos y estén en posesión de la correspondiente licencia
federativa.
Excepcionalmente y para el fomento del deporte inclusivo se admitirá en los equipos
un número de deportistas oyentes que deberá ser aprobado por la Asamblea General y se
reflejará en las Normas de Competición de la Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas.
Artículo 15
Son derechos básicos de los deportistas:
a) Participar en las competiciones y actividades, así como en el funcionamiento de
sus órganos, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, los presentes estatutos y los correspondientes reglamentos de la Federación Madrileña de Deportes
para Personas Sordas.
b) Recibir la tutela de la Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas con
respecto a sus intereses deportivos legítimos.
c) Participar en la elección de los órganos de gobierno y representación en los términos establecidos en el Título Tercero de los presentes Estatutos.
Son deberes básicos de los deportistas:
a) Someterse al régimen disciplinario y deportivo de la Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas.
b) Cumplir los presentes Estatutos.
c) Acatar los acuerdos de los órganos federativos, sin perjuicio de ejercitar los recursos que procedan, conforme a la normativa vigente.
d) Dar de alta la licencia federativa correspondiente.
e) Asistir a las convocatorias de las selecciones madrileñas para la participación en
competiciones de carácter autonómico o nacional, o para la preparación de éstas.
f) Respetar los valores y principios deportivos de la Federación, así como la no discriminación por cualesquiera de las siguientes razones: género, discapacidad añadida, origen, orientación sexual, etc.
BOCM-20250604-52
Artículo 16
B.O.C.M. Núm. 132
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE JUNIO DE 2025
Pág. 287
Artículo 12
Son derechos básicos de los clubes y entidades deportivas:
a) Intervenir en los procesos electorales reglamentarios de la Federación Madrileña
de Deportes para Personas Sordas en los términos establecidos en el Título Tercero de los presentes Estatutos.
b) Participar en las competiciones oficiales organizadas por la Federación Madrileña
de Deportes para Personas Sordas que les corresponda por su categoría y por el
deporte que practiquen.
c) Recibir asistencia de la Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas
en aquellas materias de competencia de estas.
Artículo 13
Son obligaciones básicas de los clubes y entidades deportivas:
a) Satisfacer los derechos y cuotas que le correspondan, así como las multas que les
hayan sido impuestas por los órganos correspondientes.
b) Cumplir los presentes estatutos y las normas federativas que les afecten.
c) Aquellas otras obligaciones que les vengan impuestas por la legislación vigente.
d) Facilitar la asistencia de sus deportistas a las selecciones madrileñas.
e) Crear protocolos y herramientas para la prevención de discriminación por cualquier razón de género, discapacidad, cultura, origen, orientación sexual, etc.
SECCIÓN TERCERA
De los deportistas: Derechos y Deberes básicos
Artículo 14
Se considerará deportista a toda aquella persona sorda con una pérdida auditiva no inferior a 55 decibelios en ambos oídos y estén en posesión de la correspondiente licencia
federativa.
Excepcionalmente y para el fomento del deporte inclusivo se admitirá en los equipos
un número de deportistas oyentes que deberá ser aprobado por la Asamblea General y se
reflejará en las Normas de Competición de la Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas.
Artículo 15
Son derechos básicos de los deportistas:
a) Participar en las competiciones y actividades, así como en el funcionamiento de
sus órganos, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, los presentes estatutos y los correspondientes reglamentos de la Federación Madrileña de Deportes
para Personas Sordas.
b) Recibir la tutela de la Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas con
respecto a sus intereses deportivos legítimos.
c) Participar en la elección de los órganos de gobierno y representación en los términos establecidos en el Título Tercero de los presentes Estatutos.
Son deberes básicos de los deportistas:
a) Someterse al régimen disciplinario y deportivo de la Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas.
b) Cumplir los presentes Estatutos.
c) Acatar los acuerdos de los órganos federativos, sin perjuicio de ejercitar los recursos que procedan, conforme a la normativa vigente.
d) Dar de alta la licencia federativa correspondiente.
e) Asistir a las convocatorias de las selecciones madrileñas para la participación en
competiciones de carácter autonómico o nacional, o para la preparación de éstas.
f) Respetar los valores y principios deportivos de la Federación, así como la no discriminación por cualesquiera de las siguientes razones: género, discapacidad añadida, origen, orientación sexual, etc.
BOCM-20250604-52
Artículo 16