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Estatutos federación deportiva –  Orden 1183/2025, de 22 de mayo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se dispone la aprobación de los Estatutos de la Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas, su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 288

MIÉRCOLES 4 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 132

Artículo 17
La vinculación derivada de la licencia federativa entre deportista y Club finalizará por vencimiento de la temporada deportiva, por mutuo acuerdo o por decisión del órgano federativo o
judicial competente, así como por las restantes causas que establezca la normativa vigente.
SECCIÓN CUARTA

De los técnicos, delegados y auxiliares: Derechos y Deberes básicos
Artículo 18
Se consideran técnicos, delegados y auxiliares las personas naturales que estén en
posesión de la correspondiente licencia federativa.
Artículo 19
Son derechos básicos de los técnicos, delegados y auxiliares:
a) Participar en las competiciones y actividades, así como en el funcionamiento de
sus órganos, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, los presentes estatutos y los correspondientes Reglamentos de la Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas.
b) Recibir la tutela de la Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas con
respecto a sus intereses deportivos legítimos.
c) Participar en la elección de los órganos de gobierno y representación en los términos establecidos en el Título Tercero de los presentes Estatutos.
Artículo 20
Son deberes básicos de los técnicos, delegados y auxiliares:
a) Someterse al régimen disciplinario y deportivo de la Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas.
b) Cumplir los presentes Estatutos.
c) Acatar los acuerdos de los órganos federativos, sin perjuicio de ejercitar los recursos que procedan, conforme a la normativa vigente.
d) Dar de alta la licencia federativa correspondiente.
e) En el caso de los técnicos, presentar la titulación expedida pertinente. De no hacerlo, su licencia se tipificará como licencia de delegado.
f) Respetar los valores y principios deportivos de la Federación, así como la no discriminación por cualesquiera de las siguientes razones: género, discapacidad añadida, origen, orientación sexual, etc.
Artículo 21
La vinculación derivada de la licencia federativa entre técnicos, delegados y auxiliares y Club finalizará por vencimiento de la temporada deportiva, por mutuo acuerdo o por
decisión del órgano federativo o judicial competente, así como por las restantes causas que
establezca la normativa vigente.
SECCIÓN QUINTA

De las licencias federativas
La licencia federativa es el documento que acredita la inscripción en la Federación
Madrileña de Deportes para Personas Sordas y que permite participar activamente en la
vida social de la citada Federación y a concurrir en las competiciones oficiales que ésta organice y cuantos otros derechos se establezcan en los presentes Estatutos y demás normas
federativas.
La Asamblea General regulará la normativa por la que se deberá regir la expedición de
licencias, las cuales deberán expresar como mínimo:
a) Los datos de la persona física o entidad deportiva federada.
b) El importe de los derechos federativos.
c) El importe de la cobertura correspondiente a la asistencia sanitaria cuando se trate
de personas físicas.

BOCM-20250604-52

Artículo 22