D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250604-52)
Estatutos federación deportiva –  Orden 1183/2025, de 22 de mayo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se dispone la aprobación de los Estatutos de la Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas, su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 132

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE JUNIO DE 2025

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d) El importe de cualquier otra cobertura de riesgos que pudiera establecerse.
e) En su caso, los datos médicos que pudieran ser relevantes para la práctica del deporte para personas sordas.
f) En su caso, las disciplinas deportivas amparadas por la licencia.
g) Duración temporal de la licencia y su renovación.
h) Firma de autorización del padre, madre o tutor en los casos de minoría de edad.
Serán condiciones mínimas de las licencias:
a) Uniformidad de condiciones económicas para cada disciplina deportiva en función de las distintas categorías de licencia deportiva.
b) Uniformidad de contenido y datos expresados, en función de las distintas categorías de licencia deportiva.
Artículo 23
Las licencias se expedirán en un plazo máximo de quince días contados desde la solicitud. Si en el plazo de dos meses desde que se solicitara en forma la licencia no se ha concedido, se entenderá otorgada por silencio administrativo, siempre que el solicitante reúna
los requisitos necesarios para su obtención.
Artículo 24
Los ingresos producidos por la expedición de licencias irán dirigidos prioritariamente
a financiar la estructura de la Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas.
Capítulo Cuarto
Funciones propias y delegadas
Artículo 27
Las competencias de la Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas pueden
ser por actividades propias del deporte para personas sordas o por funciones públicas delegadas de carácter administrativo. Estas últimas no pueden ser delegadas y sus decisiones pueden ser recurridas ante la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 11.2
del Decreto 159/1996, sobre Federaciónes Deportivas de la Comunidad de Madrid.

Corresponde a la Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas, como competencias propias, el gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación del
deporte para personas sordas en el territorio de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, es propio de la Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas:
a) El gobierno y organización de la Federación Madrileña de Deportes para Personas
Sordas, de acuerdo con sus órganos correspondientes y en cumplimiento de lo previsto en los presentes Estatutos.
b) La administración y gestión federativa del deporte para personas sordas en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
c) Tutelar, controlar y supervisar a sus federados, de acuerdo con las competencias
que le reconoce el ordenamiento jurídico deportivo.
d) Promocionar, organizar y controlar las actividades federativas deportivas dirigidas al público.
e) Velar por el cumplimiento de las disposiciones por las que se rige el deporte para
personas sordas.
f) Todo lo que se halle explícito en el siguiente artículo y sea inherente a sus fines sociales y al deporte para personas sordas.
g) De forma general, todas aquellas actividades que no se opongan, menoscaben o
destruyan su objeto social.
Artículo 29
Además de las facultades enumeradas en el artículo anterior como actividades y competencias propias, la Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas ejerce bajo la

BOCM-20250604-52

Artículo 28