A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250605-1)
Regulación asistencia jurídica gratuita –  Decreto 35/2025, de 4 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la asistencia jurídica gratuita en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 133

JUEVES 5 DE JUNIO DE 2025

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Común de las Administraciones Públicas, en lo que les sea de aplicación y, en todo caso, se
ajustará a las siguientes precisiones:
a) El procedimiento de reclamación de indemnización se iniciará mediante solicitud
del interesado, que se dirigirá a y presentará ante el colegio profesional que corresponda.
b) La resolución final que acuerde o desestime la indemnización reclamada, será
adoptada por la Junta de Gobierno del correspondiente colegio, previo dictamen
de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid.
Artículo 31
Memoria anual
Dentro de los tres primeros meses de cada año, los Consejos de los colegios de abogados y de procuradores remitirán a la consejería competente en materia de justicia una memoria anual exhaustiva sobre el funcionamiento de los servicios de asistencia jurídica gratuita durante el ejercicio anterior, de la que formará parte el informe sobre el número de
quejas y reclamaciones presentadas, mencionado en el artículo 26.4b).
TÍTULO V
Subvención y supervisión de los servicios de asistencia jurídica gratuita
Capítulo I
Objeto de la subvención, conceptos indemnizados y devengo
Artículo 32
1. La consejería competente en materia de justicia subvencionará, con cargo a sus
dotaciones presupuestarias, la implantación, atención y funcionamiento de los servicios de
asistencia jurídica gratuita por los colegios de abogados y de procuradores.
2. La naturaleza jurídica de esta subvención es la recogida en el artículo 4.5, apartado b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, al tratarse de una subvención cuyo otorgamiento o cuantía viene impuesto por una norma de rango legal, tal y como recoge el artículo 37 de la Ley 1/1996, de 10 de enero.
3. La presente subvención se regirá por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento de la misma aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se
aprueba el Reglamento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas en la Comunidad de Madrid.
4. El importe de la subvención se aplicará a indemnizar los siguientes conceptos:
a) Actuación letrada previa cuando sea requisito de procedibilidad en la jurisdicción
civil y defensa y representación gratuitas de quienes hayan obtenido el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita mediante resolución de la
CAJGR de la Comunidad de Madrid o mediante auto del órgano judicial competente para resolver la impugnación interpuesta contra la resolución de este órgano
colegiado.
b) Guardias realizadas por los profesionales de la abogacía.
c) Tramitación de expedientes de asistencia jurídica gratuita, concepto en el que se
incluyen el asesoramiento y la orientación previos al proceso. Dicha tramitación
originará, en concepto de Gastos de Tramitación, la indemnización que corresponda de acuerdo con el artículo 35.
d) Actuaciones realizadas en materia de asistencia jurídica gratuita por los Consejos
Generales de colegios de abogados y de procuradores. Dichas actuaciones originarán, en concepto de Gastos de Infraestructura, la indemnización que corresponda de acuerdo con el artículo 36.
5. La gestión de esta subvención requerirá la expedición de certificaciones mensuales y justificaciones anuales por parte de los Consejos Generales de colegios de abogados
y de procuradores, en los términos previstos en el capítulo II del Título V y se ajustará a lo

BOCM-20250605-1

Objeto, naturaleza y régimen jurídico de la subvención