A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250605-1)
Regulación asistencia jurídica gratuita –  Decreto 35/2025, de 4 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la asistencia jurídica gratuita en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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JUEVES 5 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 133

establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, y demás normativa de desarrollo en la materia.
6. Los Consejos Generales y los colegios de abogados y de procuradores, en cuanto
entidades colaboradoras para la gestión de la subvención, estarán sujetos a las reglas y obligaciones establecidas para dichos sujetos por la normativa reguladora de subvenciones y
ayudas públicas de la Comunidad de Madrid y en materia presupuestaria.
Artículo 33
Indemnización por defensa y representación gratuita y actuación letrada en requisito
previo de procedibilidad.
1. Se abonarán, con cargo a la subvención de asistencia jurídica gratuita, las actuaciones de los abogados y procuradores designados de oficio cuando dichas actuaciones tengan por destinatarios a quienes hayan obtenido el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita en la forma prevista en el artículo 32.4.a.
2. Esta indemnización, que se recoge en el anexo II, se determinará conforme a las
bases económicas y módulos de indemnización fijados en atención a la tipología de procedimientos en los que intervengan dichos profesionales.
Artículo 34
Indemnización por guardias
1. Se abonarán, con cargo a la subvención de asistencia jurídica gratuita, las guardias
realizadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.
2. Esta indemnización se determinará conforme al módulo de compensación recogido en el anexo II para el servicio de guardia de veinticuatro horas, que se abonará con independencia de las asistencias que se realicen en dicha guardia, fijándose un número máximo de cinco asistencias por cada guardia.
Artículo 35
Indemnización en concepto de Gastos de Tramitación
1. Se abonará, con cargo a la subvención de asistencia jurídica gratuita, a los colegios de abogados y de procuradores el coste que les genere el funcionamiento de los servicios de asistencia jurídica gratuita, de las unidades encargadas del asesoramiento y la orientación previos al proceso dirigidos a los ciudadanos y la calificación provisional de las
pretensiones solicitadas por éstos.
2. Esta indemnización se determinará mediante la aplicación, por expediente tramitado, del baremo previsto en el anexo II para los Gastos de Tramitación.
3. En el caso del colegio de procuradores, la cantidad abonada será la resultante de
aplicar el baremo fijado en el anexo II al número de designaciones realizadas durante el periodo certificado.
Artículo 36
Indemnización en concepto de Gastos de Infraestructura

Artículo 37
Devengo de los conceptos subvencionados
1. Los abogados y procuradores designados de oficio devengarán la indemnización
correspondiente a su actuación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33, en la forma y
en los porcentajes establecidos en el anexo III. Dicha compensación económica abarcará la
totalidad del procedimiento incluida, en su caso, la ejecución.

BOCM-20250605-1

Para subvencionar el coste que genere a los consejos generales de colegios de abogados y de procuradores sus actuaciones en materia de asistencia jurídica gratuita, dentro del
ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, cada Consejo General percibirá mensualmente, en concepto de Gastos de Infraestructura, una cantidad igual al 5% del importe que
corresponda a los colegios a él adscritos en concepto de Gastos de Tramitación certificados
por éstos durante dicho periodo.