A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250605-1)
Regulación asistencia jurídica gratuita –  Decreto 35/2025, de 4 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la asistencia jurídica gratuita en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 133

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE JUNIO DE 2025

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2. La indemnización correspondiente al servicio de guardia se devengará una vez finalizada la guardia de disponibilidad de veinticuatro horas, con independencia de las actuaciones realizadas en dicha guardia.
A efectos del devengo de la indemnización, las actuaciones realizadas en un procedimiento penal en un momento posterior a la primera declaración del investigado, detenido
o preso, se considerarán incluidas en la defensa por turno de oficio.
3. El importe destinado a compensar los gastos de tramitación certificados por los
colegios de abogados se devengará cuando el expediente, una vez completo, haya sido recepcionado por la CAJGR de la Comunidad de Madrid.
Capítulo II
Certificaciones Mensuales y Justificación Anual
Artículo 38
Presentación de las certificaciones mensuales
1. Dentro de los quince días siguientes a la finalización de cada mes, ambos Consejos Generales de colegios de abogados y de procuradores en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, remitirán a la consejería competente en materia de justicia sus respectivas certificaciones, cuyo contenido deberá ajustarse a lo establecido, respectivamente, en
los artículos 39 y 40.
2. En función de dichas certificaciones, la Comunidad de Madrid efectuará a continuación los libramientos mensuales que correspondan, sin perjuicio de las posteriores regularizaciones que procedan una vez cumplimentada en su totalidad la justificación anual
regulada en los artículos 44 y 45.
Artículo 39

La certificación presentada mensualmente por el Consejo del Colegio de Abogados de
la Comunidad de Madrid deberá contener la siguiente documentación referida tanto al Colegio de la Abogacía de Madrid como al Colegio de Abogados de Alcalá de Henares:
a) Número y clase de actuaciones realizadas por los profesionales de cada colegio
durante el mes certificado, que correspondan a expedientes de asistencia jurídica
gratuita en los que se haya obtenido el reconocimiento del derecho, con indicación
de los siguientes datos respecto a cada una de las actuaciones:
1. Número de expediente de asistencia jurídica gratuita dado por el respectivo
colegio de abogados.
2. Datos del profesional designado: nombre y apellidos, número de colegiado y
número y fecha de designación.
3. Nombre, apellidos y NIF, NIE o pasaporte de la persona solicitante de justicia
gratuita.
4. Número y tipo de procedimiento y órgano judicial.
5. Actuación desarrollada y módulo correspondiente.
En los supuestos en los que la resolución favorable recaiga en un mes posterior al de
las actuaciones realizadas, éstas deberán incluirse en la certificación de dicho mes.
b) Número total de turnos de guardia realizados durante el mes certificado, así como su
distribución por cada uno de los colegios, con indicación de los siguientes datos:
1. Datos del letrado: nombre y apellidos y número de colegiado.
2. Fecha de realización de la guardia.
3. Identificación del centro de detención o juzgado.
4. Tipo de guardia e importe.
5. Beneficiario del servicio: nombre y apellidos.
c) Importes globales correspondientes a cada uno de los conceptos anteriores, así
como su desglose por cada uno de los colegios.
d) Importe global correspondiente a los Gastos de Tramitación calculado conforme a
lo dispuesto en el artículo 35.2, así como su desglose por cada uno de los colegios,

BOCM-20250605-1

Contenido de la certificación expedida por el Consejo de Colegios de Abogados
de Madrid