A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250605-1)
Regulación asistencia jurídica gratuita – Decreto 35/2025, de 4 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la asistencia jurídica gratuita en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 28
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 133
indicando el número de expedientes tramitados por cada uno ellos durante el mes
certificado.
e) Importe correspondiente a los Gastos de Infraestructura a abonar al Consejo de
Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 36.
f) Relación de los letrados que hayan procedido, durante el mes certificado, al reintegro de cantidades previamente percibidas de los fondos públicos por sus actuaciones en aplicación de lo dispuesto en el artículo 41, desglosados por su pertenencia
a cada uno de los colegios, con indicación de los siguientes datos:
1. Número de expediente de asistencia jurídica gratuita dado por el respectivo
colegio de abogados.
2. Nombre, apellidos y NIF, NIE o pasaporte de la persona beneficiaria.
3. Tipo y número de procedimiento y órgano judicial.
4. Cuantía devuelta, mes en el que se liquidó la compensación y motivo de la devolución.
Artículo 40
Contenido de la certificación expedida por el Consejo General de Procuradores de los
Tribunales de España
La certificación presentada mensualmente por el Consejo General de Procuradores deberá contener la siguiente documentación:
a) Número y clase de actuaciones realizadas durante el mes certificado, que correspondan a expedientes de asistencia jurídica gratuita en los que se haya obtenido el
reconocimiento del derecho, así como el importe global correspondiente a las mismas, indicando, con respecto a cada una de las actuaciones, los siguientes datos:
1. Número de expediente de asistencia jurídica gratuita dado por el respectivo
colegio de abogados.
2. Datos del profesional designado: Nombre y apellidos, número de colegiado y
número y fecha de designación.
3. Nombre, apellidos y NIF, NIE o pasaporte de la persona solicitante de justicia
gratuita.
4. Número y tipo de procedimiento y órgano judicial.
5. Actuación desarrollada y módulo correspondiente.
En los supuestos en los que la resolución favorable recaiga en un mes posterior al de
las actuaciones realizadas, éstas deberán incluirse en la certificación de dicho mes.
b) Importe correspondiente a los Gastos de Tramitación calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 35.3.
c) Importe correspondiente a los Gastos de Infraestructura a abonar al Consejo General de Procuradores, de acuerdo con lo previsto en el artículo 36.
d) Relación de los procuradores que hayan procedido, durante el mes certificado, al
reintegro de cantidades previamente percibidas de los fondos públicos por sus actuaciones en aplicación de lo dispuesto en el artículo 41, con indicación de los siguientes datos:
1. Número de expediente de asistencia jurídica gratuita dado por el respectivo
colegio de abogados.
2. Nombre, apellidos y NIF, NIE o pasaporte de la persona beneficiaria.
3. Tipo y número de procedimiento y órgano judicial.
4. Cuantía devuelta, trimestre en el que se liquidó la compensación y motivo de
la devolución.
Reintegro de cantidades previamente percibidas por los profesionales designados de oficio
Procederá el reintegro de las cantidades previamente percibidas por los profesionales
designados de oficio con arreglo a los baremos recogidos en el anexo II de este decreto, en
los siguientes supuestos:
a) Cuando los profesionales designados de oficio obtengan el abono de sus honorarios o derechos como consecuencia de una revocación del derecho, en los térmi-
BOCM-20250605-1
Artículo 41
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JUEVES 5 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 133
indicando el número de expedientes tramitados por cada uno ellos durante el mes
certificado.
e) Importe correspondiente a los Gastos de Infraestructura a abonar al Consejo de
Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 36.
f) Relación de los letrados que hayan procedido, durante el mes certificado, al reintegro de cantidades previamente percibidas de los fondos públicos por sus actuaciones en aplicación de lo dispuesto en el artículo 41, desglosados por su pertenencia
a cada uno de los colegios, con indicación de los siguientes datos:
1. Número de expediente de asistencia jurídica gratuita dado por el respectivo
colegio de abogados.
2. Nombre, apellidos y NIF, NIE o pasaporte de la persona beneficiaria.
3. Tipo y número de procedimiento y órgano judicial.
4. Cuantía devuelta, mes en el que se liquidó la compensación y motivo de la devolución.
Artículo 40
Contenido de la certificación expedida por el Consejo General de Procuradores de los
Tribunales de España
La certificación presentada mensualmente por el Consejo General de Procuradores deberá contener la siguiente documentación:
a) Número y clase de actuaciones realizadas durante el mes certificado, que correspondan a expedientes de asistencia jurídica gratuita en los que se haya obtenido el
reconocimiento del derecho, así como el importe global correspondiente a las mismas, indicando, con respecto a cada una de las actuaciones, los siguientes datos:
1. Número de expediente de asistencia jurídica gratuita dado por el respectivo
colegio de abogados.
2. Datos del profesional designado: Nombre y apellidos, número de colegiado y
número y fecha de designación.
3. Nombre, apellidos y NIF, NIE o pasaporte de la persona solicitante de justicia
gratuita.
4. Número y tipo de procedimiento y órgano judicial.
5. Actuación desarrollada y módulo correspondiente.
En los supuestos en los que la resolución favorable recaiga en un mes posterior al de
las actuaciones realizadas, éstas deberán incluirse en la certificación de dicho mes.
b) Importe correspondiente a los Gastos de Tramitación calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 35.3.
c) Importe correspondiente a los Gastos de Infraestructura a abonar al Consejo General de Procuradores, de acuerdo con lo previsto en el artículo 36.
d) Relación de los procuradores que hayan procedido, durante el mes certificado, al
reintegro de cantidades previamente percibidas de los fondos públicos por sus actuaciones en aplicación de lo dispuesto en el artículo 41, con indicación de los siguientes datos:
1. Número de expediente de asistencia jurídica gratuita dado por el respectivo
colegio de abogados.
2. Nombre, apellidos y NIF, NIE o pasaporte de la persona beneficiaria.
3. Tipo y número de procedimiento y órgano judicial.
4. Cuantía devuelta, trimestre en el que se liquidó la compensación y motivo de
la devolución.
Reintegro de cantidades previamente percibidas por los profesionales designados de oficio
Procederá el reintegro de las cantidades previamente percibidas por los profesionales
designados de oficio con arreglo a los baremos recogidos en el anexo II de este decreto, en
los siguientes supuestos:
a) Cuando los profesionales designados de oficio obtengan el abono de sus honorarios o derechos como consecuencia de una revocación del derecho, en los térmi-
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