A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250605-1)
Regulación asistencia jurídica gratuita –  Decreto 35/2025, de 4 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la asistencia jurídica gratuita en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 133

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE JUNIO DE 2025

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nos previstos en el artículo 13, de una declaración de mejor fortuna, en los términos previstos en el artículo 14, o de la denegación por auto judicial del derecho
previamente reconocido.
b) Cuando los profesionales designados de oficio obtengan el abono de sus honorarios en ejecución del pronunciamiento sobre costas a favor de su cliente, habido
en la sentencia que ponga fin al proceso, en los términos establecidos en el artículo 42.
c) Cuando los profesionales designados de oficio obtengan el abono de sus honorarios en virtud de lo dispuesto en el artículo 36.3 de la Ley 1/1996, de 10 de enero.
d) Cuando los profesionales designados de oficio obtengan el abono de sus honorarios del solicitante del derecho de asistencia jurídica gratuita, por haber sido desestimada o archivada la solicitud, o el solicitante haya desistido de la misma, en
los términos previstos en el artículo 12.
Artículo 42
Condena en costas
Las cuantías que sean abonadas por la condena en costas en favor de quien tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, serán entregadas a los profesionales
que hayan prestado cada uno de los servicios que hubieran devengado estos importes.
En el momento en que el profesional perciba la cantidad que le corresponda por costas, comunicará dicha circunstancia al colegio respectivo, y procederá al reintegro de los
importes que, en su caso, hubiera percibido con cargo a fondos públicos por esta actuación.
En caso de que la cantidad percibida por éstos fuera inferior al módulo cobrado sólo deberán devolver esa cantidad.
Artículo 43
Verificación de los servicios prestados por los profesionales designados de oficio
1. A efectos de la tramitación del correspondiente abono, los profesionales designados de oficio deberán presentar ante su respectivo colegio la documentación acreditativa de
la actuación realizada dentro de los seis meses siguientes a la realización de la actuación
profesional.
2. Los abogados y procuradores tendrán que comunicar a su colegio profesional la
finalización del asunto para el cual han sido designados y especificarán los pronunciamientos en costas que se hayan producido y las posibles indemnizaciones o beneficios obtenidos por el cliente que tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.
3. Los colegios de abogados y de procuradores deberán verificar la efectiva prestación de los servicios por parte de los profesionales designados mediante la oportuna justificación documental, que conservarán a disposición de los respectivos Consejos y de la Comunidad de Madrid por un periodo de cinco años. La consejería competente en materia de
justicia podrá, durante dicho periodo, solicitar de los colegios la aportación de dicha documentación.
4. Los consejos generales de colegios de abogados y de procuradores distribuirán entre
sus respectivos colegios el importe de la subvención que corresponda a cada uno, en función
del número de actuaciones profesionales subvencionables realizadas y acreditadas por éstos
ante los citados consejos durante el mes inmediatamente anterior al de cada libramiento certificado y de las bases de compensación económica aplicables a las actuaciones certificadas.
Artículo 44
1. Dentro de los cuatro primeros meses de cada año, los consejos generales justificarán ante la consejería competente en materia de justicia la aplicación de la subvención percibida durante el ejercicio inmediatamente anterior, suspendiéndose por parte de la Comunidad de Madrid los sucesivos libramientos hasta que sea rendida dicha cuenta justificativa.
Una vez recibida dicha justificación, la consejería competente en materia de justicia procederá a efectuar la liquidación definitiva de la subvención concedida, que será notificada a
los consejos de colegios de abogados y de procuradores.
2. Las diferencias que puedan resultar de los libramientos a cuenta realizados conforme a lo previsto en el artículo 38.2 se regularizarán una vez cumplimentado el trámite
de justificación anual.

BOCM-20250605-1

Presentación de la justificación anual de la aplicación de la subvención