A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250605-1)
Regulación asistencia jurídica gratuita –  Decreto 35/2025, de 4 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la asistencia jurídica gratuita en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 133

Artículo 45
Contenido de la justificación anual
1. La justificación anual de la aplicación de los fondos percibidos a la que se refiere
el artículo anterior, comprenderá en el caso del Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid, los siguientes datos, desagregados todos ellos por colegios:
a) Número total de turnos de guardia realizados.
b) Cantidad distribuida para indemnizar los turnos de guardia realizados y relación
de las indemnizaciones percibidas por cada profesional que haya intervenido en la
prestación del servicio.
c) Número total de actuaciones realizadas por los profesionales designados de oficio
que correspondan a expedientes de asistencia jurídica gratuita en los que se haya
obtenido el reconocimiento del derecho.
d) Cantidades distribuidas para indemnizar las actuaciones referidas en el apartado
anterior y relación de las indemnizaciones percibidas por cada profesional que
haya realizado dichas actuaciones.
e) Importe total destinado a atender los Gastos de Tramitación, con indicación de los
criterios seguidos para ello y detalle de la aplicación que de dichas cantidades
haya realizado cada colegio.
f) Importe total destinado a atender los Gastos de Infraestructura que hayan generado al Consejo el funcionamiento de los servicios de asistencia jurídica gratuita y
detalle de la aplicación que de dicha cantidad haya realizado el consejo.
g) Importe de los intereses devengados, en su caso, por los sucesivos libramientos y
aplicación de aquellos.
h) Aplicación de los requisitos de formación y especialización necesarios para prestar los servicios de asistencia jurídica gratuita.
2. En el caso del Consejo General de Procuradores de España, la justificación anual
deberá comprender, respecto del Colegio de Procuradores de Madrid, los extremos mencionados en los apartados c) a h) del apartado anterior.
Artículo 46
Contabilización separada
Los consejos de colegios de abogados y de procuradores, y sus respectivos colegios,
deberán estar en disposición de probar por cualquier medio admitido en derecho las cantidades libradas para atender a las finalidades establecidas en este decreto.
TÍTULO VI
Asistencia pericial gratuita
Artículo 47
Régimen jurídico
La regulación de la prestación del derecho a asistencia pericial gratuita se rige por lo
establecido en el artículo 6.6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero.
Artículo 48
1. La asistencia pericial gratuita se realizará por el personal técnico adscrito a los órganos jurisdiccionales o, en su defecto, por funcionarios, organismos o servicios técnicos
dependientes de la Comunidad de Madrid.
2. A tal efecto, una vez recibido el requerimiento del órgano judicial que esté conociendo del proceso en que se haya admitido la prueba pericial propuesta por la parte beneficiaria
de la asistencia jurídica gratuita, la consejería competente en materia de justicia facilitará la
identidad del técnico u organismo que reúna los conocimientos que la pericia precise.

BOCM-20250605-1

Prestación del Servicio