Orusco de Tajuña (BOCM-20250606-77)
Organización y funcionamiento. Ordenanza circulación
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 134

VIERNES 6 DE JUNIO DE 2025

Pág. 181

ARTÍCULO 14. Responsabilidad
La responsabilidad por las infracciones a lo dispuesto en Ley sobre Tráfico Circulación de
Vehículos a Motor y Seguridad Vial recaerá directamente en el autor del hecho en que consista la
infracción, excepto en el supuesto de los pasajeros de los vehículos que estén obligados a utilizar
el casco de protección en los casos y en las condiciones que reglamentariamente se determinan,
en que la responsabilidad por la infracción recaerá en el conductor.
Cuando la autoría de los hechos cometidos corresponda a un menor de 18 años, responderán solidariamente con él sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho,
por este orden, en razón al incumplimiento de la obligación impuesta a éstos que conlleva un deber
de prevenir la infracción administrativa que se impute a los menores.
La responsabilidad solidaria quedará referida estrictamente a la pecuniaria derivada de
la multa impuesta, que podrá ser moderada por la autoridad sancionadora. Cuando se
trate de infracciones leves, previo el consentimiento de las personas referidas en el segundo
párrafo de este apartado, podrá sustituirse la sanción económica de multa por medidas sociales
relacionadas con la seguridad vial.
El titular que figure en el Registro de vehículos será, en todo caso, responsable por las infracciones relativas a la documentación del vehículo, las relativas al estado de conservación, cuando las deficiencias afecten a las condiciones de seguridad del vehículo, y por las derivadas del
incumplimiento de las normas relativas a reconocimientos periódicos.
El titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido una infracción, debidamente requerido para ello, tienen el deber de identificar verazmente al conductor responsable de
la infracción. Si incumpliera esta obligación en el trámite procedimental oportuno, sin causa justificada, será sancionado pecuniariamente como autor de una infracción muy grave.
En los mismos términos responderán las personas especificadas en el párrafo anterior
cuando no sea posible notificar la denuncia al conductor que aquellos identifiquen, por causa imputable a ellos.
Las empresas de alquiler sin conductor a corto plazo acreditarán el cumplimiento de la
obligación legal de identificar al conductor responsable de la infracción mediante la remisión, al
órgano instructor correspondiente, de un duplicado o copia del contrato de arrendamiento donde
quede acreditado el concepto de conductor de la persona que figure en el contrato.
ARTÍCULO 15. Prescripción3
El plazo de prescripción de las infracciones será de tres meses para las infracciones leves, y de seis meses para las infracciones graves y muy graves.
El plazo de prescripción comenzará a contar a partir del mismo día en que los hechos se
hubieran cometido.
La prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio y se practique con otras
Administraciones, Instituciones u Organismos. También se interrumpe por la notificación efectuada de
acuerdo con los artículos 89, 90 y 91 del Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de
Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.
El plazo de prescripción se reanudará si el procedimiento se paraliza durante más de un
mes por causa no imputable al denunciado.
Si no se hubiera producido la resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá su caducidad y se procederá al archivo de las actuaciones, a
solicitud de cualquier interesado o de oficio por el órgano competente para dictar resolución.

El plazo de prescripción de las sanciones consistentes en multa pecuniaria será de cuatro
años y, el de la suspensión prevista en el artículo 80 del Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico,
Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015,
de 30 de octubre, será de un año, computados desde el día siguiente a aquél en que adquiera
firmeza en vía administrativa la sanción.
3

En virtud del artículo 112 del Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.

BOCM-20250606-77

Cuando la paralización del procedimiento se hubiera producido a causa del conocimiento
de los hechos por la jurisdicción penal, el plazo de caducidad se suspenderá y, una vez haya adquirido firmeza la resolución judicial, se reanudará el cómputo del plazo de caducidad por el tiempo
que restaba en el momento de acordar la suspensión.