Orusco de Tajuña (BOCM-20250606-77)
Organización y funcionamiento. Ordenanza circulación
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 180
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 134
13. Que el adquiriente de un vehículo no solicite la renovación del permiso o licencia de circulación, cuando varíe su titularidad registral, en el plazo que se establezca reglamentariamente
14. Conducir un vehículo siendo titular de una autorización de conducción que carece de
validez por no haber cumplido los requisitos administrativos exigidos reglamentariamente.
15. Conducción negligente.
16. Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios, accidentes de circulación o perjudicar al medio natural.
17. No facilitar su identidad ni los datos del vehículo solicitados por los afectados en un
accidente de circulación, estando implicado en el mismo.
18. Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas reglamentariamente
establecidas, así como las infracciones relativas a las normas que regulan la inspección técnica de
vehículos.
Son infracciones muy graves las conductas tipificadas en esta Ley referidas a:
1. La conducción por las vías objeto de esta Ley habiendo ingerido bebidas alcohólicas con
tasas superiores a las que reglamentariamente se establezcan, y, en todo caso, la conducción bajo
los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y cualquier otra sustancia de efectos
análogos.
2. Incumplir la obligación de todos los conductores de vehículos de someterse a las pruebas que se establezcan para detección de posibles intoxicaciones de alcohol, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias análogas, y la de los demás usuarios de la vía cuando se
hallen implicados en algún accidente de circulación.
3. Sobrepasar en más de un 50 % la velocidad máxima autorizada, siempre que ello suponga superar, al menos, en 30 km por hora dicho límite máximo.
4. La conducción manifiestamente temeraria.
5. La ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50 % el número de
plazas autorizadas, excluida la del conductor con excepción de los autobuses de líneas urbanas e
interurbanas.
6. La circulación en sentido contrario al establecido.
7. Las competiciones y carreras no autorizadas entre vehículos.
8. El exceso en más del 50 % en los tiempos de conducción o la minoración en más del
50 % en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre.
9. El incumplimiento por el titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido
la infracción de la obligación de identificar verazmente al conductor responsable de dicha infracción,
cuando sean debidamente requeridos para ello y no exista causa justificada que lo impida.
10. La conducción de un vehículo sin ser titular de la autorización administrativa correspondiente.
11. Circular con un vehículo no matriculado o careciendo de las autorizaciones administrativas correspondientes, o que éstas carezcan de validez por no cumplir los requisitos exigidos reglamentariamente.
12. Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas que afecten gravemente a la seguridad vial, establecidas reglamentariamente.
13. Incumplir las normas, reglamentariamente establecidas, sobre el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de enseñanza y formación, sobre conocimientos y técnicas
necesarios para la conducción.
15. Incumplir las normas, reglamentariamente establecidas, que regulan las actividades
industriales que afectan de manera directa a la seguridad vial.
16. Circular en posición paralela con vehículos prohibidos expresamente para ello por esta
Ley.
17. Las infracciones derivadas del incumplimiento de la obligación de asegurar los vehículos a motor y de presentación de la documentación acreditativa de la existencia del seguro obligatorio se regularán y sancionarán con arreglo a su legislación específica.
BOCM-20250606-77
14. Incumplir las normas, reglamentariamente establecidas, sobre el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de reconocimiento de conductores.
Pág. 180
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 134
13. Que el adquiriente de un vehículo no solicite la renovación del permiso o licencia de circulación, cuando varíe su titularidad registral, en el plazo que se establezca reglamentariamente
14. Conducir un vehículo siendo titular de una autorización de conducción que carece de
validez por no haber cumplido los requisitos administrativos exigidos reglamentariamente.
15. Conducción negligente.
16. Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios, accidentes de circulación o perjudicar al medio natural.
17. No facilitar su identidad ni los datos del vehículo solicitados por los afectados en un
accidente de circulación, estando implicado en el mismo.
18. Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas reglamentariamente
establecidas, así como las infracciones relativas a las normas que regulan la inspección técnica de
vehículos.
Son infracciones muy graves las conductas tipificadas en esta Ley referidas a:
1. La conducción por las vías objeto de esta Ley habiendo ingerido bebidas alcohólicas con
tasas superiores a las que reglamentariamente se establezcan, y, en todo caso, la conducción bajo
los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y cualquier otra sustancia de efectos
análogos.
2. Incumplir la obligación de todos los conductores de vehículos de someterse a las pruebas que se establezcan para detección de posibles intoxicaciones de alcohol, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias análogas, y la de los demás usuarios de la vía cuando se
hallen implicados en algún accidente de circulación.
3. Sobrepasar en más de un 50 % la velocidad máxima autorizada, siempre que ello suponga superar, al menos, en 30 km por hora dicho límite máximo.
4. La conducción manifiestamente temeraria.
5. La ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50 % el número de
plazas autorizadas, excluida la del conductor con excepción de los autobuses de líneas urbanas e
interurbanas.
6. La circulación en sentido contrario al establecido.
7. Las competiciones y carreras no autorizadas entre vehículos.
8. El exceso en más del 50 % en los tiempos de conducción o la minoración en más del
50 % en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre.
9. El incumplimiento por el titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido
la infracción de la obligación de identificar verazmente al conductor responsable de dicha infracción,
cuando sean debidamente requeridos para ello y no exista causa justificada que lo impida.
10. La conducción de un vehículo sin ser titular de la autorización administrativa correspondiente.
11. Circular con un vehículo no matriculado o careciendo de las autorizaciones administrativas correspondientes, o que éstas carezcan de validez por no cumplir los requisitos exigidos reglamentariamente.
12. Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas que afecten gravemente a la seguridad vial, establecidas reglamentariamente.
13. Incumplir las normas, reglamentariamente establecidas, sobre el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de enseñanza y formación, sobre conocimientos y técnicas
necesarios para la conducción.
15. Incumplir las normas, reglamentariamente establecidas, que regulan las actividades
industriales que afectan de manera directa a la seguridad vial.
16. Circular en posición paralela con vehículos prohibidos expresamente para ello por esta
Ley.
17. Las infracciones derivadas del incumplimiento de la obligación de asegurar los vehículos a motor y de presentación de la documentación acreditativa de la existencia del seguro obligatorio se regularán y sancionarán con arreglo a su legislación específica.
BOCM-20250606-77
14. Incumplir las normas, reglamentariamente establecidas, sobre el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de reconocimiento de conductores.