Orusco de Tajuña (BOCM-20250606-77)
Organización y funcionamiento. Ordenanza circulación
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 174

VIERNES 6 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 134

que deberán respetarse. El coste de la señalización y colocación de elementos de seguridad serán
a costa del interesado.
Se prohíbe la ejecución de obras y trabajos en la vía pública sin las correspondientes licencias municipales, tanto de obra como de ocupación, en las que se fijarán los días, horas y demás condiciones, a las que obligatoriamente estarán sujetos los solicitantes.
Con motivo de la realización de obras podrá autorizarse la ocupación y el corte total o parcial
de circulación en las vías públicas previa solicitud del interesado en la que se hará constar el motivo
y duración del mismo, y a la que se adjuntará fotocopia de la licencia de obras, croquis debidamente
acotado y a escala real de la zona afectada.
La zona afectada por el corte deberá señalizarse de conformidad con lo dispuesto en la
Ley de Seguridad Vial y Reglamento General de Circulación.
La señalización, balizamiento y protección de las obras serán de exclusiva responsabilidad del interesado, de acuerdo con la legislación vigente.
Quienes hubieran creado sobre la vía algún obstáculo o peligro deberán hacerlo desaparecer lo antes posible, y adoptarán las medidas para que pueda ser advertido por los usuarios de la
vía, dando cuenta inmediatamente a la Autoridad municipal.
ARTÍCULO 6. Carga y Descarga
Se considera carga y descarga en la vía pública la acción de trasladar una mercancía
desde una finca a un vehículo estacionado o viceversa, y entre vehículos, debiendo estar los titulares de los vehículos autorizados para realizar esta operación. El Ayuntamiento establecerá zonas
destinadas a la carga y descarga, bien a iniciativa propia o a petición de los particulares
con el pago de la tasa correspondiente. Esta zona reservada se indicará expresamente
con las señales procedentes y con la limitación horaria correspondiente. La señalización de las
zonas se llevará a efecto conforme lo dispuesto en el Reglamento General de Circulación.
Las diferentes zonas establecidas son:
ZONA 1. Plaza Constitución
ZONA 2. Avda. de la Paz
ZONA 3. Calle Mayor
Los vehículos sólo podrán efectuar operaciones de carga y descarga en días laborables
de lunes a sábado de 8:00 a 14:00 horas, con un máximo de 30 minutos. Queda prohibido el estacionamiento de vehículos cuya MMA sea superior a 3.500 kg.
Los titulares de tarjetas de estacionamiento para personas con movilidad reducida expedidas por la administración pueden estacionar sus vehículos sin ninguna limitación en las zonas
habilitadas de carga y descarga. La tarjeta debe exhibirse siempre en la parte frontal del parabrisas.
Las operaciones de carga y descarga se llevarán a cabo con medios suficientes para conseguir la máxima celeridad, y procurando evitar ruidos y molestias innecesarias.
Queda prohibido depositar la mercancía en la calzada, en el arcén y zonas peatonales. Se
efectuarán, en lo posible, por el lado del vehículo más próximo al borde de la calzada empleando
los medios suficientes para que se realice con celeridad y procurando evitar ruidos y molestias
innecesarias.

En la construcción de edificaciones de nueva planta, así como en cualquier obra de reforma total o parcial, demolición, excavación o canalización que requieran licencia municipal, mudanzas, reparto de combustibles o que sean con carácter esporádicas, deberá solicitarse del Ayuntamiento la correspondiente autorización para la carga y descarga.
La reserva de estacionamiento deberá encontrarse debidamente señalizada.

BOCM-20250606-77

También, a iniciativa del Ayuntamiento o del particular (mediante el pago de una tasa que
se regulará en la Ordenanza correspondiente), podrán establecerse vados para el paso de vehículos a través de la acera a un inmueble o solar.