Orusco de Tajuña (BOCM-20250606-77)
Organización y funcionamiento. Ordenanza circulación
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 134
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE JUNIO DE 2025
Pág. 175
ARTÍCULO 7. Parada y Estacionamiento
A. PARADA
Se considera parada la inmovilización del vehículo por un tiempo que no exceda de dos minutos, en la cual el conductor no podrá abandonar el vehículo. Si excepcionalmente lo hiciera, deberá
estar lo suficientemente cerca como para retirarlo en caso de que las circunstancias lo exijan.
La parada se efectuará lo más cerca de la acera derecha si son vías de doble sentido; si
son de sentido único, se podrá efectuar también en el lado izquierdo.
En las calles sin acera, la parada deberá hacerse dejando un mínimo de 1 metro desde la
fachada más próxima cuidando que no existan peatones en este momento a los que se les obligue,
como consecuencia de la parada, a desviar su trayectoria o pararse.
Queda prohibido parar:
— Donde las señales lo prohíban.
— En las intersecciones y en sus proximidades si se dificulta el giro a otros vehículos.
— En los pasos para peatones.
— En las zonas señalizadas para uso exclusivo de personas con discapacidad o de movilidad
reducida.
— En las aceras y zonas excluidas del tráfico.
— En los lugares, en general, que se señalan en la Normativa estatal.
B. ESTACIONAMIENTO
Los vehículos podrán estacionar en fila, es decir, paralelamente a la acera, en batería, perpendicularmente a la acera o semi batería, es decir, oblicuamente, todo ello conforme indiquen las
señales de tráfico, tanto vertical como horizontales.
La norma general es que el estacionamiento se haga en fila o cordón. La excepción a ello
se señalizará expresamente.
El estacionamiento se hará lo más pegado posible a la acera, dejando una distancia máxima de 15 centímetros entre las ruedas y el bordillo, o de 1 metro hasta la edificación, en aquellas
calles que no tengan acera.
Los vehículos de dos ruedas ya sean motocicletas, ciclomotores o bicicletas, estacionarán
en la calzada junto a la acera en forma oblicua de forma que no se impida el acceso a otros
vehículos o el paso de la acera a la calzada.
Este Ayuntamiento estudiará y podrá adoptar las medidas adecuadas para facilitar el estacionamiento de los vehículos automóviles pertenecientes a las personas con discapacidad o con
movilidad reducida a petición del interesado.
Todo conductor que pare o estacione su vehículo deberá hacerlo de forma que permita la
mejor utilización del restante espacio disponible.
Queda prohibido estacionar:
a) En todos en los que está prohibida la parada.
b) En los lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria, sin colocar el distintivo que lo autoriza o cuando colocado el distintivo
se mantenga estacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo permitido por
la Ordenanza Municipal.
c) En zonas señalizadas para carga y descarga.
e) Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones. No obstante, los Municipios, a través de Ordenanza Municipal, podrán regular la parada y el estacionamiento de los vehículos de dos ruedas y ciclomotores de dos ruedas sobre las
aceras y paseos siempre que no se perjudique ni se entorpezca el tránsito de los peatones por ella, atendiendo a las necesidades de aquellos que puedan portar algún objeto voluminoso y, especialmente, las de aquellas personas que pudieran contar con
alguna discapacidad o de movilidad reducida.
f) Delante de los vados señalizados correctamente.
g) En doble fila.
BOCM-20250606-77
d) En zonas señalizadas para uso exclusivo de personas con discapacidad o de movilidad reducida.
B.O.C.M. Núm. 134
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE JUNIO DE 2025
Pág. 175
ARTÍCULO 7. Parada y Estacionamiento
A. PARADA
Se considera parada la inmovilización del vehículo por un tiempo que no exceda de dos minutos, en la cual el conductor no podrá abandonar el vehículo. Si excepcionalmente lo hiciera, deberá
estar lo suficientemente cerca como para retirarlo en caso de que las circunstancias lo exijan.
La parada se efectuará lo más cerca de la acera derecha si son vías de doble sentido; si
son de sentido único, se podrá efectuar también en el lado izquierdo.
En las calles sin acera, la parada deberá hacerse dejando un mínimo de 1 metro desde la
fachada más próxima cuidando que no existan peatones en este momento a los que se les obligue,
como consecuencia de la parada, a desviar su trayectoria o pararse.
Queda prohibido parar:
— Donde las señales lo prohíban.
— En las intersecciones y en sus proximidades si se dificulta el giro a otros vehículos.
— En los pasos para peatones.
— En las zonas señalizadas para uso exclusivo de personas con discapacidad o de movilidad
reducida.
— En las aceras y zonas excluidas del tráfico.
— En los lugares, en general, que se señalan en la Normativa estatal.
B. ESTACIONAMIENTO
Los vehículos podrán estacionar en fila, es decir, paralelamente a la acera, en batería, perpendicularmente a la acera o semi batería, es decir, oblicuamente, todo ello conforme indiquen las
señales de tráfico, tanto vertical como horizontales.
La norma general es que el estacionamiento se haga en fila o cordón. La excepción a ello
se señalizará expresamente.
El estacionamiento se hará lo más pegado posible a la acera, dejando una distancia máxima de 15 centímetros entre las ruedas y el bordillo, o de 1 metro hasta la edificación, en aquellas
calles que no tengan acera.
Los vehículos de dos ruedas ya sean motocicletas, ciclomotores o bicicletas, estacionarán
en la calzada junto a la acera en forma oblicua de forma que no se impida el acceso a otros
vehículos o el paso de la acera a la calzada.
Este Ayuntamiento estudiará y podrá adoptar las medidas adecuadas para facilitar el estacionamiento de los vehículos automóviles pertenecientes a las personas con discapacidad o con
movilidad reducida a petición del interesado.
Todo conductor que pare o estacione su vehículo deberá hacerlo de forma que permita la
mejor utilización del restante espacio disponible.
Queda prohibido estacionar:
a) En todos en los que está prohibida la parada.
b) En los lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria, sin colocar el distintivo que lo autoriza o cuando colocado el distintivo
se mantenga estacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo permitido por
la Ordenanza Municipal.
c) En zonas señalizadas para carga y descarga.
e) Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones. No obstante, los Municipios, a través de Ordenanza Municipal, podrán regular la parada y el estacionamiento de los vehículos de dos ruedas y ciclomotores de dos ruedas sobre las
aceras y paseos siempre que no se perjudique ni se entorpezca el tránsito de los peatones por ella, atendiendo a las necesidades de aquellos que puedan portar algún objeto voluminoso y, especialmente, las de aquellas personas que pudieran contar con
alguna discapacidad o de movilidad reducida.
f) Delante de los vados señalizados correctamente.
g) En doble fila.
BOCM-20250606-77
d) En zonas señalizadas para uso exclusivo de personas con discapacidad o de movilidad reducida.