Orusco de Tajuña (BOCM-20250606-77)
Organización y funcionamiento. Ordenanza circulación
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
VIERNES 6 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 134
En cualquier caso, la parada y el estacionamiento deberán efectuarse de tal manera que
el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la
vía, cuidando especialmente la colocación del vehículo y evitando que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor.
ARTÍCULO 8. Vehículos abandonados
En virtud del artículo 2 at) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados
para una economía circular, los vehículos abandonados tienen la consideración de residuos domésticos.
Se presumirá racionalmente el abandono de un vehículo en los siguientes casos:
a) Cuando hayan transcurrido más de dos meses desde que el vehículo fuera inmovilizado o retirado de la vía pública y depositado por la Administración y su titular no hubiera
formulado alegaciones.
b) Cuando permanezca estacionado por un período superior a dos meses en el mismo
lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios
medios o le falten las placas de matrícula.
c) Cuando recogido un vehículo como consecuencia de avería o accidente del mismo en
un recinto privado, su titular no lo hubiese retirado en el plazo de dos meses.
Con anterioridad a la orden de traslado del vehículo, la Administración requerirá al titular
de este, advirtiéndole que, de no proceder a su retirada en el plazo de diez días, se procederá a abrir
un expediente por vehículo abandonado.
En el caso de la letra c), el propietario o responsable deberá solicitar de la Jefatura Provincial de Tráfico autorización para el tratamiento residual del vehículo.
El expediente por vehículo abandonado podrá iniciarse de oficio o a instancia de la autoridad competente.
Incoado el expediente, mediante Decreto de la Alcaldía se requerirá al propietario/a del
vehículo abandonado para que proceda a retirarlo de la vía pública y llevarlo a un centro autorizado
de tratamiento residual en un plazo de 10 días contados desde el día siguiente a la recepción del
requerimiento y terminar en el plazo que determine la Alcaldía, sin que este pueda ser inferior a
diez ni superior a treinta días desde el inicio de esta.
Los servicios técnicos municipales formularán un presupuesto de la retirada del vehículo
que se notificará al propietario.
Si se incumpliesen los plazos, por acuerdo de Alcaldía se iniciará el procedimiento de ejecución forzosa de la retirada, cuyos costes serán a cargo del propietario/a y exigibles por la vía de
apremio administrativo.
Si durante la tramitación del expediente no se llegase a determinar la propiedad o posesión del vehículo de hecho o de derecho, se iniciará el expediente de patrimonialización del mismo.
En el supuesto de aquellos vehículos que, aun teniendo signos de abandono, mantengan
la placa de matriculación o dispongan de cualquier signo o marca visible que permita la identificación de su titular, se requerirá a este, una vez transcurridos los correspondientes plazos, para que
retire el vehículo de la vía pública o del recinto, con la advertencia de que, en caso contrario, se
procederá a su tratamiento como residuo sólido urbano.
ARTÍCULO 9. Límites de Velocidad
a) La velocidad máxima que se establece para las travesías de Orusco de Tajuña es
de 50 kilómetros por hora.
b) La velocidad máxima que se establece para el casco urbano de Orusco de Tajuña es
de 20 kilómetros por hora.
ARTÍCULO 10. Limitaciones a la Circulación
No podrán circular dentro del casco urbano:
a) Los vehículos cuya masa máxima autorizada sea superior a 10.000 kilos.
b) Los vehículos cuya longitud sea superior a 12 metros o su anchura de 2,60 metros.
c) Los vehículos que transporten mercancías peligrosas.
Los vehículos señalados en el apartado anterior necesitarán autorización municipal para poder
circular dentro del casco urbano. En la misma se establecerán las condiciones oportunas.
BOCM-20250606-77
Pág. 176
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 134
En cualquier caso, la parada y el estacionamiento deberán efectuarse de tal manera que
el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la
vía, cuidando especialmente la colocación del vehículo y evitando que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor.
ARTÍCULO 8. Vehículos abandonados
En virtud del artículo 2 at) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados
para una economía circular, los vehículos abandonados tienen la consideración de residuos domésticos.
Se presumirá racionalmente el abandono de un vehículo en los siguientes casos:
a) Cuando hayan transcurrido más de dos meses desde que el vehículo fuera inmovilizado o retirado de la vía pública y depositado por la Administración y su titular no hubiera
formulado alegaciones.
b) Cuando permanezca estacionado por un período superior a dos meses en el mismo
lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios
medios o le falten las placas de matrícula.
c) Cuando recogido un vehículo como consecuencia de avería o accidente del mismo en
un recinto privado, su titular no lo hubiese retirado en el plazo de dos meses.
Con anterioridad a la orden de traslado del vehículo, la Administración requerirá al titular
de este, advirtiéndole que, de no proceder a su retirada en el plazo de diez días, se procederá a abrir
un expediente por vehículo abandonado.
En el caso de la letra c), el propietario o responsable deberá solicitar de la Jefatura Provincial de Tráfico autorización para el tratamiento residual del vehículo.
El expediente por vehículo abandonado podrá iniciarse de oficio o a instancia de la autoridad competente.
Incoado el expediente, mediante Decreto de la Alcaldía se requerirá al propietario/a del
vehículo abandonado para que proceda a retirarlo de la vía pública y llevarlo a un centro autorizado
de tratamiento residual en un plazo de 10 días contados desde el día siguiente a la recepción del
requerimiento y terminar en el plazo que determine la Alcaldía, sin que este pueda ser inferior a
diez ni superior a treinta días desde el inicio de esta.
Los servicios técnicos municipales formularán un presupuesto de la retirada del vehículo
que se notificará al propietario.
Si se incumpliesen los plazos, por acuerdo de Alcaldía se iniciará el procedimiento de ejecución forzosa de la retirada, cuyos costes serán a cargo del propietario/a y exigibles por la vía de
apremio administrativo.
Si durante la tramitación del expediente no se llegase a determinar la propiedad o posesión del vehículo de hecho o de derecho, se iniciará el expediente de patrimonialización del mismo.
En el supuesto de aquellos vehículos que, aun teniendo signos de abandono, mantengan
la placa de matriculación o dispongan de cualquier signo o marca visible que permita la identificación de su titular, se requerirá a este, una vez transcurridos los correspondientes plazos, para que
retire el vehículo de la vía pública o del recinto, con la advertencia de que, en caso contrario, se
procederá a su tratamiento como residuo sólido urbano.
ARTÍCULO 9. Límites de Velocidad
a) La velocidad máxima que se establece para las travesías de Orusco de Tajuña es
de 50 kilómetros por hora.
b) La velocidad máxima que se establece para el casco urbano de Orusco de Tajuña es
de 20 kilómetros por hora.
ARTÍCULO 10. Limitaciones a la Circulación
No podrán circular dentro del casco urbano:
a) Los vehículos cuya masa máxima autorizada sea superior a 10.000 kilos.
b) Los vehículos cuya longitud sea superior a 12 metros o su anchura de 2,60 metros.
c) Los vehículos que transporten mercancías peligrosas.
Los vehículos señalados en el apartado anterior necesitarán autorización municipal para poder
circular dentro del casco urbano. En la misma se establecerán las condiciones oportunas.
BOCM-20250606-77
Pág. 176
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID