Orusco de Tajuña (BOCM-20250606-77)
Organización y funcionamiento. Ordenanza circulación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 134

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE JUNIO DE 2025

Pág. 177

ARTÍCULO 11. Circulación de Ciclomotores, Motocicletas, Ciclos o Bicicletas y Vehículos de
Movilidad Personal
A. CICLOMOTORES Y MOTOCICLETAS
Los ciclomotores y motocicletas deberán circular sin emitir ruidos excesivos, debiendo llevar un tubo de escape homologado y evitar los acelerones.
Dentro del casco urbano no podrán circular paralelamente ni entre dos vehículos de categoría superior y están obligados tanto el conductor como el acompañante a utilizar el casco protector debidamente homologado para circular por todo el casco urbano.
Los ciclomotores deberán llevar en el guardabarros posterior, debidamente sujeta, la placa de identificación correspondiente.
En lo que se refiere al estacionamiento, se podrá sobre las aceras, siempre que su anchura sea superior a 3 metros, dejando un mínimo de 50 centímetros del borde de la acera, siempre
que no se perjudique ni se entorpezca el tránsito de los peatones por ella, atendiendo a las necesidades de aquellos que puedan portar algún objeto voluminoso y, especialmente, las de aquellas
personas que pudieran contar con alguna discapacidad o de movilidad reducida
B. BICICLETAS
Las bicicletas que, por construcción, no puedan ser ocupados por más de una persona,
podrán transportar, cuando el conductor sea mayor de edad, un menor de hasta siete años en
asiento adicional, que habrá de ser homologado.
No se podrá circular con estos vehículos por las aceras, aunque sí por las zonas peatonales, siempre a paso de persona y teniendo preferencia siempre los peatones, excepto en las vías
reservadas para ciclos o vías ciclistas.
Los vehículos estarán dotados de los elementos reflectantes que, debidamente homologados, se determinan en el Reglamento General de Vehículos, siendo necesario para circular de
noche que lleven conectada iluminación tanto delantera como trasera, así como una prenda reflectante que permita a los conductores y demás usuarios distinguirlos a una distancia de, al menos,
150 m.
Asimismo, es recomendable la utilización de casco de protección y que estén dotadas de
timbre.
Las bicicletas se estacionarán en los espacios específicamente acondicionados para tal fin.
Estos aparcamientos diseñados específicamente para bicicletas serán de uso exclusivo para éstas
y para los vehículos de movilidad personal.
Queda prohibida la utilización del teléfono móvil o cualquier otro sistema de comunicación,
así como de auriculares, durante la circulación.
C. VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL
A efectos de esta Ordenanza, se entiende por vehículos de movilidad personal a aquellos
vehículos de una o más ruedas dotadas de una única plaza y propulsados exclusivamente por
motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h.
Estos vehículos requerirán para poder circular el certificado de circulación que garantice el
cumplimiento de los requisitos técnicos exigibles por la normativa nacional e internacional recogidos en su manual de características, así como su identificación.
La edad mínima para poder circular con vehículos de movilidad personal queda establecida
en 16 años.
Los vehículos de movilidad personal podrán circular por los carriles bici y vías ciclistas y,
como cualquier otro vehículo, tendrán prohibida su circulación por las aceras y por las zonas peatonales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121.5 del Reglamento General de Circulación.
Los vehículos de movilidad personal se estacionarán en los espacios específicamente acondicionados para el estacionamiento de bicicletas.
Queda prohibida la utilización del teléfono móvil o cualquier otro sistema de comunicación, así
como de auriculares, durante la circulación.

BOCM-20250606-77

Es recomendable la utilización de casco de protección.