Orusco de Tajuña (BOCM-20250606-77)
Organización y funcionamiento. Ordenanza circulación
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 178

VIERNES 6 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 134

ARTÍCULO 12. Otras Normas
1. Cualquier conductor que con su vehículo produzca ruidos o humos excesivos, podrá
ser requerido por la Autoridad local para que repare los desperfectos, pudiendo la Autoridad inmovilizar el vehículo si dicha reparación no se produce y formular la correspondiente denuncia.
2. Se prohíbe circular con el motor excesivamente revolucionado, dando acelerones o
ruidos excesivos, especialmente en horario nocturno.
3. Se prohíbe utilizar las señales acústicas en el casco urbano, salvo peligro evidente o
urgente necesidad.
4. El alumbrado entre el ocaso y la salida del sol, y en condiciones de visibilidad adversas, será el de corto alcance o cruce; en ningún caso se podrá utilizar alumbrado de carretera en el
casco urbano. Se procederá a la inmovilización de los vehículos que no posean el alumbrado correspondiente y que supongan un peligro para los demás usuarios de la vía. Las motocicletas que
circulen por la vía urbana están obligadas a utilizar durante todo el día el alumbrado de corto alcance o cruce.
El titular de un vehículo tiene las siguientes obligaciones:
1. Facilitar a la Administración la identificación del conductor del vehículo en el momento
de ser cometida una infracción. Los datos facilitados deben incluir el número del permiso o licencia
de conducción que permita la identificación en el Registro de Conductores e Infractores.
Si el conductor no figura inscrito en el Registro de Conductores e Infractores, el titular deberá disponer de copia de la autorización administrativa que le habilite a conducir en España y
facilitarla a la Administración cuando le sea requerida. Si el titular fuese una empresa de alquiler
de vehículos sin conductor, la copia de la autorización administrativa podrá sustituirse por la
copia del contrato de arrendamiento.
2. Impedir que el vehículo sea conducido por quienes nunca hubieren obtenido el permiso
o la licencia de conducción correspondiente.
1

2

ARTÍCULO 13. Infracciones y Sanciones

Se consideran infracciones las acciones u omisiones contrarias a esta Ordenanza.
Asimismo, se considerarán estas infracciones a la Ley de Tráfico y al Reglamento (Texto
Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado
por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, y Reglamento General de Circulación para la
aplicación y desarrollo del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor
y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre).
Las infracciones a las disposiciones de la presente Ordenanza se sancionarán por el Alcalde siguiendo el procedimiento establecido por el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30
de octubre.
El procedimiento sancionador se incoará de oficio por la autoridad competente que tenga
noticia de los hechos que puedan constituir infracciones tipificadas en esta ley, por iniciativa propia o
mediante denuncia de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el
ejercicio de las funciones que tienen encomendadas o de cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos.

1

En virtud de los artículos 74 y siguientes del Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.
2

En virtud de los artículos 80 y 81 del Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a
Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.

BOCM-20250606-77

Las infracciones que pudieran cometerse contra lo dispuesto en la presente Ordenanza
serán sancionadas con multa y, en su caso, con suspensión del permiso o licencia de conducción
o cualquier otra medida accesoria establecida en la ley. La cuantía será fijada por esta Ordenanza
mediante un cuadro de claves de infracciones e importe de sanciones, según Anexo que se relaciona, según las tipificaciones establecidas en el texto articulado de la Ley sobre Tráfico y en el
Reglamento General de Circulación, pero también puede suponer una pérdida de puntos en el
permiso de conducir.