Orusco de Tajuña (BOCM-20250606-77)
Organización y funcionamiento. Ordenanza circulación
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 134
VIERNES 6 DE JUNIO DE 2025
Pág. 179
La sanción económica de una multa dependerá de la gravedad de la infracción cometida.
Las infracciones muy graves y algunas graves pueden implicar también una pérdida de
puntos en el permiso de conducir y en alguna de ellas puede variar la sanción económica.
INFRACCIONES
SANCIONES
PÉRDIDA DE PUNTOS
Leves
Multa de hasta 100€
No
Graves
Multa de 200€
Algunas
Muy graves
Multa de 500€
Siempre
Se establece una reducción del 50 por 100 sobre la cuantía de la sanción que se haya
consignado correctamente en el boletín de denuncia por los agentes o, en su defecto, en la notificación posterior de dicha denuncia por el instructor del expediente, cuando su importe se haga efectivo dentro del plazo de quince días naturales.
El abono anticipado con la reducción del 50 por 100 sobre la cuantía de la sanción, salvo
que proceda imponer además la medida de suspensión del permiso o de la licencia de conducir,
implicará únicamente la renuncia a formular alegaciones y a la terminación del procedimiento sin
necesidad de dictar resolución expresa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos
correspondientes teniéndose por terminado el procedimiento sancionador.
El procedimiento sancionador abreviado no será de aplicación a las infracciones previstas
en el artículo 65, apartados 5. h), j) y 6 de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Son infracciones leves las cometidas contra las normas contenidas en esta Ordenanza que no se califiquen expresamente como graves o muy graves en los apartados siguientes.
Son infracciones graves las conductas tipificadas en esta Ley referidas a:
1. Incumplir las disposiciones de esta Ley en materia de: limitaciones de velocidad, prioridad de paso, adelantamientos, cambios de dirección o sentido y marcha atrás.
2. Paradas y estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculicen gravemente la
circulación constituyendo un riesgo u obstáculo para la circulación, especialmente de peatones, en
los términos que se determinen reglamentariamente.
3. Circular sin el alumbrado reglamentario en situaciones de falta o disminución de visibilidad o produciendo deslumbramiento a otros usuarios de la vía y en aquellos supuestos en los que
su uso sea obligatorio.
4. Realización y señalización de obras en la vía sin permiso, y retirada o deterioro de la
señalización permanente u ocasional.
5. Conducir utilizando dispositivos incompatibles con la obligatoria atención permanente
a la conducción en los términos que se determinen reglamentariamente.
6. Conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, el uso durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil, así como cualquier otro medio o sistema de comunicación que implique su uso manual, en los términos que se
determine reglamentariamente, con las excepciones por motivos específicos relacionados con la
seguridad, higiene o prevención laboral.
7. Conducir vehículos que tengan instalados mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico, o que lleven instrumentos con la misma intención, así como
la utilización de mecanismos de detección de radar.
9. Circular con menores de 12 años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas con
las excepciones que se determinen reglamentariamente.
10. No respetar las señales de los agentes que regulan la circulación.
11. No respetar la luz roja de un semáforo.
12. No respetar una señal de stop.
BOCM-20250606-77
8. Conducir un vehículo o circular sus ocupantes sin hacer uso del cinturón de seguridad, el
casco y demás elementos de protección o dispositivos de seguridad de uso obligatorio en las condiciones y con las excepciones que se establezcan reglamentariamente.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 134
VIERNES 6 DE JUNIO DE 2025
Pág. 179
La sanción económica de una multa dependerá de la gravedad de la infracción cometida.
Las infracciones muy graves y algunas graves pueden implicar también una pérdida de
puntos en el permiso de conducir y en alguna de ellas puede variar la sanción económica.
INFRACCIONES
SANCIONES
PÉRDIDA DE PUNTOS
Leves
Multa de hasta 100€
No
Graves
Multa de 200€
Algunas
Muy graves
Multa de 500€
Siempre
Se establece una reducción del 50 por 100 sobre la cuantía de la sanción que se haya
consignado correctamente en el boletín de denuncia por los agentes o, en su defecto, en la notificación posterior de dicha denuncia por el instructor del expediente, cuando su importe se haga efectivo dentro del plazo de quince días naturales.
El abono anticipado con la reducción del 50 por 100 sobre la cuantía de la sanción, salvo
que proceda imponer además la medida de suspensión del permiso o de la licencia de conducir,
implicará únicamente la renuncia a formular alegaciones y a la terminación del procedimiento sin
necesidad de dictar resolución expresa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos
correspondientes teniéndose por terminado el procedimiento sancionador.
El procedimiento sancionador abreviado no será de aplicación a las infracciones previstas
en el artículo 65, apartados 5. h), j) y 6 de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Son infracciones leves las cometidas contra las normas contenidas en esta Ordenanza que no se califiquen expresamente como graves o muy graves en los apartados siguientes.
Son infracciones graves las conductas tipificadas en esta Ley referidas a:
1. Incumplir las disposiciones de esta Ley en materia de: limitaciones de velocidad, prioridad de paso, adelantamientos, cambios de dirección o sentido y marcha atrás.
2. Paradas y estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculicen gravemente la
circulación constituyendo un riesgo u obstáculo para la circulación, especialmente de peatones, en
los términos que se determinen reglamentariamente.
3. Circular sin el alumbrado reglamentario en situaciones de falta o disminución de visibilidad o produciendo deslumbramiento a otros usuarios de la vía y en aquellos supuestos en los que
su uso sea obligatorio.
4. Realización y señalización de obras en la vía sin permiso, y retirada o deterioro de la
señalización permanente u ocasional.
5. Conducir utilizando dispositivos incompatibles con la obligatoria atención permanente
a la conducción en los términos que se determinen reglamentariamente.
6. Conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, el uso durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil, así como cualquier otro medio o sistema de comunicación que implique su uso manual, en los términos que se
determine reglamentariamente, con las excepciones por motivos específicos relacionados con la
seguridad, higiene o prevención laboral.
7. Conducir vehículos que tengan instalados mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico, o que lleven instrumentos con la misma intención, así como
la utilización de mecanismos de detección de radar.
9. Circular con menores de 12 años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas con
las excepciones que se determinen reglamentariamente.
10. No respetar las señales de los agentes que regulan la circulación.
11. No respetar la luz roja de un semáforo.
12. No respetar una señal de stop.
BOCM-20250606-77
8. Conducir un vehículo o circular sus ocupantes sin hacer uso del cinturón de seguridad, el
casco y demás elementos de protección o dispositivos de seguridad de uso obligatorio en las condiciones y con las excepciones que se establezcan reglamentariamente.