C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250607-1)
Convenio colectivo – Resolución de 16 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Telefónica Broadcast Services, S. L. U.-Supersport Television S. L. UTE (Código número 28103202012021)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 135
SÁBADO 7 DE JUNIO DE 2025
Pág. 9
TÍTULO II
COMISIÓN PARITARIA
Artículo 10. Comisión Paritaria
1. Se constituye una Comisión Paritaria para la interpretación, vigilancia y estudio del presente
Convenio, que estará integrada por 3 vocales por cada una de las partes.
Cada parte podrá designar tantos suplentes como vocales tiene en la Comisión.
A las reuniones de la Comisión podrán asistir los asesores que las partes consideren necesarios,
con voz, pero sin derecho a voto.
2. Son funciones de esta Comisión Paritaria:
a) La vigilancia del cumplimiento de lo pactado en el Convenio.
b) La interpretación de aquellas cláusulas del Convenio sobre las que puedan surgir discrepancias,
incluso en su aplicación.
c) La obtención de acuerdos sobre todas aquellas materias no reguladas en el presente Convenio y
que, a criterio de las partes presentes en la Comisión, sea necesario incorporar al texto del mismo
para mejor adaptarlo a la realidad productiva o laboral existente en cada momento.
d) Ejercer funciones de mediación y arbitraje en las cuestiones sometidas por las partes a su
consideración.
3. La Comisión Paritaria se reunirá:
a) Con carácter ordinario, una vez cada doce meses.
b) Con carácter extraordinario, cuando así lo solicite cualquiera de las partes. En este caso, la
Comisión deberá reunirse en un plazo máximo de quince días naturales.
Se establece como sede de la Comisión Paritaria, y lugar de sus reuniones, las oficinas de la
empresa situadas en Virgilio N.º 13, Ciudad de la Imagen, 28.223 Pozuelo de Alarcón, Madrid.
Los acuerdos de la Comisión Paritaria se tomarán por el voto favorable de dos miembros de cada
una de las partes. Los acuerdos quedarán reflejados en un acta sucinta que habrán de suscribir
todos los asistentes a la reunión.
Los acuerdos de esta Comisión, siempre que se adopten al menos por dos miembros de cada una
de las partes tendrán la misma eficacia que lo pactado en Convenio y será vinculante para ambas
partes.
4. En el plazo de 15 días siguientes a la firma del presente Convenio, cada parte comunicará a la
otra, las personas concretas designadas para formar parte de la indicada Comisión, así como un
suplente por cada uno de los vocales.
TÍTULO III
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Artículo 11. Organización del trabajo.
De acuerdo con la legislación vigente, la organización del trabajo es facultad exclusiva de la
empresa, y su aplicación práctica corresponde a sus órganos directivos y gestores, sin perjuicio de
los derechos y atribuciones reconocidos por la ley a los trabajadores/as y sus representantes legales.
CONTRATACIÓN
Artículo 12. Contratación y Periodo de prueba.
Corresponde a la Dirección de la empresa con carácter exclusivo la admisión e ingreso del personal
a través de la contratación externa, de acuerdo con las disposiciones legales sobre el empleo, así
BOCM-20250607-1
TÍTULO IV
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 135
SÁBADO 7 DE JUNIO DE 2025
Pág. 9
TÍTULO II
COMISIÓN PARITARIA
Artículo 10. Comisión Paritaria
1. Se constituye una Comisión Paritaria para la interpretación, vigilancia y estudio del presente
Convenio, que estará integrada por 3 vocales por cada una de las partes.
Cada parte podrá designar tantos suplentes como vocales tiene en la Comisión.
A las reuniones de la Comisión podrán asistir los asesores que las partes consideren necesarios,
con voz, pero sin derecho a voto.
2. Son funciones de esta Comisión Paritaria:
a) La vigilancia del cumplimiento de lo pactado en el Convenio.
b) La interpretación de aquellas cláusulas del Convenio sobre las que puedan surgir discrepancias,
incluso en su aplicación.
c) La obtención de acuerdos sobre todas aquellas materias no reguladas en el presente Convenio y
que, a criterio de las partes presentes en la Comisión, sea necesario incorporar al texto del mismo
para mejor adaptarlo a la realidad productiva o laboral existente en cada momento.
d) Ejercer funciones de mediación y arbitraje en las cuestiones sometidas por las partes a su
consideración.
3. La Comisión Paritaria se reunirá:
a) Con carácter ordinario, una vez cada doce meses.
b) Con carácter extraordinario, cuando así lo solicite cualquiera de las partes. En este caso, la
Comisión deberá reunirse en un plazo máximo de quince días naturales.
Se establece como sede de la Comisión Paritaria, y lugar de sus reuniones, las oficinas de la
empresa situadas en Virgilio N.º 13, Ciudad de la Imagen, 28.223 Pozuelo de Alarcón, Madrid.
Los acuerdos de la Comisión Paritaria se tomarán por el voto favorable de dos miembros de cada
una de las partes. Los acuerdos quedarán reflejados en un acta sucinta que habrán de suscribir
todos los asistentes a la reunión.
Los acuerdos de esta Comisión, siempre que se adopten al menos por dos miembros de cada una
de las partes tendrán la misma eficacia que lo pactado en Convenio y será vinculante para ambas
partes.
4. En el plazo de 15 días siguientes a la firma del presente Convenio, cada parte comunicará a la
otra, las personas concretas designadas para formar parte de la indicada Comisión, así como un
suplente por cada uno de los vocales.
TÍTULO III
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Artículo 11. Organización del trabajo.
De acuerdo con la legislación vigente, la organización del trabajo es facultad exclusiva de la
empresa, y su aplicación práctica corresponde a sus órganos directivos y gestores, sin perjuicio de
los derechos y atribuciones reconocidos por la ley a los trabajadores/as y sus representantes legales.
CONTRATACIÓN
Artículo 12. Contratación y Periodo de prueba.
Corresponde a la Dirección de la empresa con carácter exclusivo la admisión e ingreso del personal
a través de la contratación externa, de acuerdo con las disposiciones legales sobre el empleo, así
BOCM-20250607-1
TÍTULO IV