C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250607-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 16 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Telefónica Broadcast Services, S. L. U.-Supersport Television S. L. UTE (Código número 28103202012021)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 7 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 135

como el establecimiento de las condiciones y pruebas que hayan de exigirse al personal de nuevo
ingreso en cada caso.
La empresa utilizará cualquiera de las modalidades de contratación establecidas en el Estatuto de
los Trabajadores y demás disposiciones legales sobre la materia.
El período de prueba del personal que ingrese en la empresa se concertará siempre por escrito, y
tendrá la siguiente duración:
Técnicos titulados: seis meses.
Resto de trabajadores/as: dos meses.
El cómputo del período de prueba se interrumpirá si el trabajador/a se ve afectado por las situaciones
de incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento.
Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá
plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador/a
en la empresa.

TÍTULO V
JORNADA DE TRABAJO
Artículo 13. Principios generales.
La naturaleza de las actividades de la empresa hace necesario que la ordenación, distribución y
aplicación de los horarios y jornadas de trabajo tengan la variabilidad y movilidad que exige la
atención de las mismas. Por ello la dirección de la empresa ejercitará su facultad y responsabilidad
de ordenación de los horarios sin más limitaciones que las que establece la legislación vigente y en
el presente Convenio colectivo, y con las compensaciones que en el mismo se fijan, atendiendo
también al principio de una proporcionada distribución del trabajo entre los departamentos y los
trabajadores integrantes de los mismos.
La jornada de trabajo se establece en 35 horas semanales de trabajo efectivo en cómputo anual. No
obstante lo anterior la empresa podrá requerir, bien en el momento de la contratación o por
circunstancias derivadas de un incremento de la producción y de común acuerdo con el trabajador,
que la jornada efectiva de trabajo sea incrementada hasta el máximo legal de 40 horas semanales
en cómputo bisemanal remunerándose mediante el abono de un plus de disponibilidad por el importe
correspondiente al 25% del salario base de cada categoría.
El acuerdo entre empresa y trabajador para la prolongación de la jornada de trabajo de 35 a 40 horas
semanales compensado mediante el Plus de disponibilidad tendrá como duración mínima una
temporada, entendiendo como tal la que se inicia el 1 de julio y finaliza el 30 junio del siguiente año.
Este acuerdo será prorrogable para la siguiente temporada y consecutivas mediante pacto expreso
entre empresa y trabajador.
El establecimiento de la jornada semanal de trabajo deberá ser publicado y comunicado al trabajador
con una antelación de 10 días. En caso de necesidad por parte de la empresa, la jornada podrá ser
modificada, como máximo tres veces al mes, quedando a voluntad del trabajador aceptar nuevos
cambios posteriores.
Por circunstancias excepcionales de la producción la jornada diaria podrá tener un mínimo de 4
horas, con independencia del número de horas efectivamente realizadas y un máximo de 10 horas
respetando en cualquier caso el límite legal de la jornada máxima en cómputo bisemanal.
En el caso de jornadas discontinuas dicha discontinuidad no podrá exceder de 2 horas por jornada.

Los trabajadores/as tendrán derecho a un descanso mínimo de cuarenta y ocho horas
ininterrumpidas, que en la medida de lo posible cuando no afecte al servicio de la empresa
comprenderá preferentemente el sábado y el domingo, salvo horarios de fin de semana y procesos
productivos especiales, siempre que los procesos productivos lo permitan.
Si la actividad laboral tuviera que desarrollarse entre las 13:00 y las 16:00 o entre las 20:00 y las 23:00
sin que el trabajador pudiera en ese horario disponer de un tiempo mínimo de 90 minutos para
comida, la empresa habilitará un running buffet a su costa, o en su defecto, abonará al trabajador la
cantidad de 10,75€ para su manutención. Este abono podrá realizarse en efectivo, en cuyo caso el
trabajador deberá presentar justificante del gasto, o mediante tickets restaurante.

BOCM-20250607-1

Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas, tal
como se estipula en el artículo 34.3 del Estatuto de los Trabajadores.