C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250607-1)
Convenio colectivo – Resolución de 16 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Telefónica Broadcast Services, S. L. U.-Supersport Television S. L. UTE (Código número 28103202012021)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 135
SÁBADO 7 DE JUNIO DE 2025
Pág. 11
Artículo 14. Horas extraordinarias.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas que excedan, en cómputo mensual, de
la jornada de trabajo efectivo pactada en este Convenio.
Los trabajadores/as son libres de aceptar o rechazar la realización de horas extraordinarias, salvo
las que sean de fuerza mayor.
Las horas extraordinarias podrán ser compensadas, por tiempo de descanso, en cuyo caso el
trabajador/a disfrutará de setenta y cinco minutos de descanso por cada hora extraordinaria
trabajada, o bien retribuidas, percibiendo entonces el trabajador/a, por cada hora extraordinaria
trabajada, una cantidad igual al resultado de incrementar en un 25 por 100 la cuantía
correspondiente a una hora de trabajo ordinaria.
Artículo 15. Vacaciones anuales.
El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituibles por compensación económica, será de
veintitrés días laborables. Se podrán disfrutar, a petición del trabajador/a y siempre que las
necesidades del servicio lo posibiliten, en 3 períodos, teniendo que ser uno de ellos de un mínimo
de doce días laborables. En el supuesto de que exista coincidencia en los turnos de vacaciones, el
orden de preferencia será el siguiente:
1. Común acuerdo de los trabajadores/as afectados.
2. Los trabajadores/as con hijos en edad escolar
3. Los trabajadores/as con mayor antigüedad en el Empresa.
4. Los trabajadores/as con mayor antigüedad en el puesto.
Se alternará anualmente la prioridad para elegir, de manera que, el trabajador/a que haya ejercitado
su opción de preferencia un año, deberá esperar a que a su vez lo hagan el resto de los coincidentes,
antes de poder hacerlo nuevamente.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en
el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con
el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del
Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de
la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le
correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que
correspondan
En el supuesto de incapacidad temporal sobrevenida, por contingencias distintas a las expuestas en
el párrafo anterior, que coincida con el período de disfrute de las vacaciones, éstas se interrumpirán
durante los días que el trabajador justifique a la empresa su estado de baja por incapacidad temporal.
El número de días interrumpidos podrá disfrutarse por el trabajador en las fechas que ambas partes
pacten una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses
a partir del final del año en que se hayan originado.
TÍTULO VI
RETRIBUCIONES
Artículo 16. Salario base.
Es el salario mínimo que corresponde al trabajador/a, en función de su ámbito de trabajo y categoría
profesional, por la realización de la jornada completa de trabajo, tal como se define en el título V del
presente Convenio, con independencia de cualquier otra circunstancia objetiva o subjetiva que
concurra en su puesto de trabajo o en su persona.
Artículo 17. Gratificaciones extraordinarias.
El/la trabajador/a tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año.
Una de ellas se devengará durante el primer semestre del año, se hará efectiva el 15 de junio y se
abonará por un importe al menos igual a treinta días de salario base mientras que la otra se
devengará durante el segundo semestre del año, se hará efectiva el 15 de diciembre y también se
abonará por un importe al menos igual a treinta días de salario base.
BOCM-20250607-1
El salario base de los trabajadores/as comprendidos en este Convenio se establece en el Anexo
Categorías y Tablas Salariales.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 135
SÁBADO 7 DE JUNIO DE 2025
Pág. 11
Artículo 14. Horas extraordinarias.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas que excedan, en cómputo mensual, de
la jornada de trabajo efectivo pactada en este Convenio.
Los trabajadores/as son libres de aceptar o rechazar la realización de horas extraordinarias, salvo
las que sean de fuerza mayor.
Las horas extraordinarias podrán ser compensadas, por tiempo de descanso, en cuyo caso el
trabajador/a disfrutará de setenta y cinco minutos de descanso por cada hora extraordinaria
trabajada, o bien retribuidas, percibiendo entonces el trabajador/a, por cada hora extraordinaria
trabajada, una cantidad igual al resultado de incrementar en un 25 por 100 la cuantía
correspondiente a una hora de trabajo ordinaria.
Artículo 15. Vacaciones anuales.
El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituibles por compensación económica, será de
veintitrés días laborables. Se podrán disfrutar, a petición del trabajador/a y siempre que las
necesidades del servicio lo posibiliten, en 3 períodos, teniendo que ser uno de ellos de un mínimo
de doce días laborables. En el supuesto de que exista coincidencia en los turnos de vacaciones, el
orden de preferencia será el siguiente:
1. Común acuerdo de los trabajadores/as afectados.
2. Los trabajadores/as con hijos en edad escolar
3. Los trabajadores/as con mayor antigüedad en el Empresa.
4. Los trabajadores/as con mayor antigüedad en el puesto.
Se alternará anualmente la prioridad para elegir, de manera que, el trabajador/a que haya ejercitado
su opción de preferencia un año, deberá esperar a que a su vez lo hagan el resto de los coincidentes,
antes de poder hacerlo nuevamente.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en
el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con
el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del
Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de
la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le
correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que
correspondan
En el supuesto de incapacidad temporal sobrevenida, por contingencias distintas a las expuestas en
el párrafo anterior, que coincida con el período de disfrute de las vacaciones, éstas se interrumpirán
durante los días que el trabajador justifique a la empresa su estado de baja por incapacidad temporal.
El número de días interrumpidos podrá disfrutarse por el trabajador en las fechas que ambas partes
pacten una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses
a partir del final del año en que se hayan originado.
TÍTULO VI
RETRIBUCIONES
Artículo 16. Salario base.
Es el salario mínimo que corresponde al trabajador/a, en función de su ámbito de trabajo y categoría
profesional, por la realización de la jornada completa de trabajo, tal como se define en el título V del
presente Convenio, con independencia de cualquier otra circunstancia objetiva o subjetiva que
concurra en su puesto de trabajo o en su persona.
Artículo 17. Gratificaciones extraordinarias.
El/la trabajador/a tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año.
Una de ellas se devengará durante el primer semestre del año, se hará efectiva el 15 de junio y se
abonará por un importe al menos igual a treinta días de salario base mientras que la otra se
devengará durante el segundo semestre del año, se hará efectiva el 15 de diciembre y también se
abonará por un importe al menos igual a treinta días de salario base.
BOCM-20250607-1
El salario base de los trabajadores/as comprendidos en este Convenio se establece en el Anexo
Categorías y Tablas Salariales.