C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250607-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 16 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Telefónica Broadcast Services, S. L. U.-Supersport Television S. L. UTE (Código número 28103202012021)
37 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 12

SÁBADO 7 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 135

En cualquier caso, y a petición del trabajador, la empresa podrá prorratear estas gratificaciones
extraordinarias entre las doce mensualidades.
Artículo 18. Complementos salariales.
Plus de disponibilidad: El plus de disponibilidad, con carácter de complemento salarial no
consolidable, retribuye el aumento de la jornada laboral a 40 horas semanales previo acuerdo entre
la empresa y el trabajador/a y la aceptación por parte del trabajador/a de incorporarse a su puesto
de trabajo o permanecer en él fuera de la jornada establecida, cuando las necesidades del servicio
así lo requieran en los términos establecidos en el artículo 13 del presente convenio colectivo.
Artículo 19. Otros complementos salariales.
a) Plus de edición: El plus de edición, con carácter de complemento salarial no consolidable,
retribuye la asignación por parte de la empresa del encargo de edición de alguno de los programas
de la parrilla del canal para el que la empresa presta servicios. Su importe será de 50 euros brutos
semanales independientemente del número de ediciones semanales que se realicen.
b) Plus de fin de semana: Los trabajadores/as que desarrollen más del 35% de su jornada efectiva
de trabajo mensual en turno de fin de semana tendrán derecho al abono del plus de fin de semana
con carácter no consolidable. Su importe será de un 10% del salario base mensual del trabajador/a.
c) Nocturnidad: En atención a la específica actividad realizada por la empresa, como canal temático
deportivo cuyos contenidos tienen en gran medida su desarrollo en horario nocturno, se establece
las siguientes condiciones salariales aplicables a los trabajadores/as que presten servicios en horario
nocturno en función de la proporción de jornada laboral a realizar en dicho turno. Tendrán
consideración de horas nocturnas las comprendidas entre las 22:00 y las 06:00 y se compensará su
realización según los siguientes criterios:
Hasta un máximo de 25 horas en cómputo mensual, todas las horas realizadas en horario nocturno
se abonarán con un incremento del 25% sobre el importe correspondiente a la hora ordinaria.
Si el cómputo de horas trabajadas en horario nocturno excede las 25 horas en cómputo mensual, el
trabajador/a tendrá derecho a la percepción de un complemento salarial cuyo importe se
corresponderá con el 10% del salario base mensual del trabajador/a.
d) Plus de pantalla: El plus de pantalla, con carácter de complemento salarial no consolidable,
retribuye la asignación por parte de la empresa de funciones que impliquen la presentación de
programas o secciones completas de los mismos y las narraciones de partidos o programas,
quedando expresamente excluidas del devengo de este complemento salarial las apariciones en
pantalla como reportero en espacios informativos o eventos en directo para realizar crónicas
informativas, tales como entrenamientos, pie de campo, palco, rueda de prensa, zona mixta o
exteriores. El plus se devengará diariamente y no se acumularán varias apariciones diarias en
diversos programas por lo que sólo podrá devengarse una vez al día como máximo. Su importe será
de 15 euros brutos por día.
e) Plus de festivo: El trabajo realizado en jornadas que tengan la consideración de festivo se
compensarán, en función de las horas trabajadas, a libre elección del trabajador, o bien mediante el
abono del importe correspondiente a una hora de trabajo ordinaria incrementado en un 50% más el
descanso correspondiente (25%), o bien en horas libres, correspondientes a las horas de trabajo
incrementadas en un 75%.
f) Plus de conducción: El trabajador/a que asuma la conducción de un coche para un desplazamiento
por motivos laborales lo hará de manera voluntaria. Esta función será retribuida con una cuantía de
45 euros brutos por desplazamiento (incluyendo ida y vuelta) siempre y cuando el destino diste del
centro de trabajo 200Km o más (incluyendo ida y vuelta).

- Niveles 1 y superiores: 116 euros diarios.
- Niveles 2 y 3: 87 euros diarios.
- Nivel 4: 64 euros diarios.
El abono de esta compensación excluirá cualquier contraprestación adicional en materia de
compensación de jornada.

BOCM-20250607-1

g) Plus de mayor dedicación: Por las especiales características de las prestaciones a realizar fuera
del centro de trabajo, tales como eventos institucionales y deportivos, cuando por excepcionales
circunstancias de la producción, se supere la jornada laboral pactada, la empresa abonará al
trabajador/a una compensación económica según el siguiente escalado: