D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250607-22)
Convenio – Convenio de 30 de abril de 2025, de colaboración entre la Dirección General de Turismo y Hostelería de la Comunidad de Madrid y AENA S. M. E., S. A., para la promoción turística y cultural de la Comunidad de Madrid mediante la puesta a disposición de espacios en el Aeropuerto “Adolfo Suárez Madrid Barajas”
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 152
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 7 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 135
La Comunidad de Madrid se compromete a mantener los Espacios y los equipos instalados en los mismos con la máxima diligencia y cuidado.
Las autorizaciones y licencias administrativas que en su caso precise para el ejercicio
de la Actividad, incluyendo las obras que deba realizar en los Espacios, deberán ser solicitadas, tramitadas y obtenidas por la Comunidad de Madrid bajo su exclusiva responsabilidad y, en cualquier caso, deberán obtenerse antes de la utilización de los mismos.
En consecuencia, serán de cuenta exclusiva de la Comunidad de Madrid todos los gastos, tasas, impuestos y cuantas cantidades sean exigibles por la tramitación y obtención de
dichas autorizaciones así como por el ejercicio de la Actividad, debiendo indemnizar a
AENA por todos los costes en los que éste incurra por no haber obtenido las citadas licencias. La falta de obtención de las licencias no permitirá a la Comunidad de Madrid el inicio
de la Actividad produciéndose, por tanto, la resolución del Convenio.
5. Funcionamiento del aeropuerto
a) Cierre o acceso restringido en el Aeropuerto.
La Comunidad de Madrid asume expresamente que la Dirección del Aeropuerto
pueda en cualquier momento con motivo de la realización de obras de remodelación o por motivos de seguridad, cerrar o restringir al público el acceso al Aeropuerto, o a parte del mismo, o prohibir la entrada de cualquier persona por los períodos que estime convenientes; sin que ello le faculte a reclamar ninguna
indemnización por ningún concepto a AENA.
b) Normativa aplicable.
La Comunidad de Madrid acepta todas las normas y reglamentos de funcionamiento del Aeropuerto que se encuentren vigentes en cada momento, obligándose a su cumplimiento.
La Comunidad de Madrid se compromete a cumplir la normativa medioambiental, a
cumplir toda la normativa aplicable a los trabajadores en materia de trabajo, seguridad social y prevención de riesgos laborales, así como a observar cuantas disposiciones le sean de aplicación en materia de seguridad aeroportuaria y operacional.
6. Cesión y subarriendo
La Comunidad de Madrid no podrá ceder ni subarrendar, total o parcialmente, los Espacios, ni transmitir a un tercero, en todo o en parte, su posición y/o derechos u obligaciones que se deriven del presente Convenio, salvo autorización previa y expresa de AENA.
7.1. Facultad de inspección y acceso de AENA.
La Comunidad de Madrid permitirá el libre acceso a AENA, así como a toda persona
autorizada por el mismo, para comprobar el cumplimiento de las demás obligaciones que
se establecen en el Convenio, siempre que (i) medie el oportuno aviso al objeto de perturbar lo menos posible; y (ii) la visita se efectúe en su presencia, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente.
En caso de urgencia o fuerza mayor, podrá también AENA, por sí o por medio de persona autorizada, acceder a los Espacios, para atender las reparaciones o revisiones que sean
oportunas. En estos casos, AENA dará cuenta inmediata a la Comunidad de Madrid.
7.2. Actividades prohibidas.
En ningún caso podrá la Comunidad de Madrid realizar Actividad alguna que suponga deterioro o detrimento de los Espacios. En caso de incumplimiento de esta obligación, y
sin perjuicio de la acción resolutoria del Convenio que pueda corresponder a AENA, la Comunidad de Madrid será directamente responsable de las pérdidas o daños causados a los
espacios o al Aeropuerto.
Asimismo, queda expresamente prohibida la posibilidad de llevar a cabo Actividades
de venta, pre reserva o reserva de establecimientos turísticos, reserva de vuelos, restaurantes, alquiler de coches u otros medios de transporte y en general todas las Actividades comerciales.
7.3. Publicidad.
Está totalmente prohibido cualquier tipo de promoción y/o publicidad de otra persona
física o jurídica distinta de la Comunidad de Madrid así como de cualquier otro servicio o
BOCM-20250607-22
7. Obligaciones de la Comunidad de Madrid
Pág. 152
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 7 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 135
La Comunidad de Madrid se compromete a mantener los Espacios y los equipos instalados en los mismos con la máxima diligencia y cuidado.
Las autorizaciones y licencias administrativas que en su caso precise para el ejercicio
de la Actividad, incluyendo las obras que deba realizar en los Espacios, deberán ser solicitadas, tramitadas y obtenidas por la Comunidad de Madrid bajo su exclusiva responsabilidad y, en cualquier caso, deberán obtenerse antes de la utilización de los mismos.
En consecuencia, serán de cuenta exclusiva de la Comunidad de Madrid todos los gastos, tasas, impuestos y cuantas cantidades sean exigibles por la tramitación y obtención de
dichas autorizaciones así como por el ejercicio de la Actividad, debiendo indemnizar a
AENA por todos los costes en los que éste incurra por no haber obtenido las citadas licencias. La falta de obtención de las licencias no permitirá a la Comunidad de Madrid el inicio
de la Actividad produciéndose, por tanto, la resolución del Convenio.
5. Funcionamiento del aeropuerto
a) Cierre o acceso restringido en el Aeropuerto.
La Comunidad de Madrid asume expresamente que la Dirección del Aeropuerto
pueda en cualquier momento con motivo de la realización de obras de remodelación o por motivos de seguridad, cerrar o restringir al público el acceso al Aeropuerto, o a parte del mismo, o prohibir la entrada de cualquier persona por los períodos que estime convenientes; sin que ello le faculte a reclamar ninguna
indemnización por ningún concepto a AENA.
b) Normativa aplicable.
La Comunidad de Madrid acepta todas las normas y reglamentos de funcionamiento del Aeropuerto que se encuentren vigentes en cada momento, obligándose a su cumplimiento.
La Comunidad de Madrid se compromete a cumplir la normativa medioambiental, a
cumplir toda la normativa aplicable a los trabajadores en materia de trabajo, seguridad social y prevención de riesgos laborales, así como a observar cuantas disposiciones le sean de aplicación en materia de seguridad aeroportuaria y operacional.
6. Cesión y subarriendo
La Comunidad de Madrid no podrá ceder ni subarrendar, total o parcialmente, los Espacios, ni transmitir a un tercero, en todo o en parte, su posición y/o derechos u obligaciones que se deriven del presente Convenio, salvo autorización previa y expresa de AENA.
7.1. Facultad de inspección y acceso de AENA.
La Comunidad de Madrid permitirá el libre acceso a AENA, así como a toda persona
autorizada por el mismo, para comprobar el cumplimiento de las demás obligaciones que
se establecen en el Convenio, siempre que (i) medie el oportuno aviso al objeto de perturbar lo menos posible; y (ii) la visita se efectúe en su presencia, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente.
En caso de urgencia o fuerza mayor, podrá también AENA, por sí o por medio de persona autorizada, acceder a los Espacios, para atender las reparaciones o revisiones que sean
oportunas. En estos casos, AENA dará cuenta inmediata a la Comunidad de Madrid.
7.2. Actividades prohibidas.
En ningún caso podrá la Comunidad de Madrid realizar Actividad alguna que suponga deterioro o detrimento de los Espacios. En caso de incumplimiento de esta obligación, y
sin perjuicio de la acción resolutoria del Convenio que pueda corresponder a AENA, la Comunidad de Madrid será directamente responsable de las pérdidas o daños causados a los
espacios o al Aeropuerto.
Asimismo, queda expresamente prohibida la posibilidad de llevar a cabo Actividades
de venta, pre reserva o reserva de establecimientos turísticos, reserva de vuelos, restaurantes, alquiler de coches u otros medios de transporte y en general todas las Actividades comerciales.
7.3. Publicidad.
Está totalmente prohibido cualquier tipo de promoción y/o publicidad de otra persona
física o jurídica distinta de la Comunidad de Madrid así como de cualquier otro servicio o
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7. Obligaciones de la Comunidad de Madrid