D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250607-22)
Convenio –  Convenio de 30 de abril de 2025, de colaboración entre la Dirección General de Turismo y Hostelería de la Comunidad de Madrid y AENA S. M. E., S. A., para la promoción turística y cultural de la Comunidad de Madrid mediante la puesta a disposición de espacios en el Aeropuerto “Adolfo Suárez Madrid Barajas”
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 135

SÁBADO 7 DE JUNIO DE 2025

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Actividad distinta del objeto de este Convenio. Consecuentemente, la Comunidad de
Madrid no podrá exponer ni contratar publicidad con terceros en los Espacios ni en los productos o materiales que utilice para desarrollar su Actividad.
7.4.

Reparaciones, averías y desperfectos.

La Comunidad de Madrid deberá mantener, a su cargo, los Espacios en buen estado de
conservación, funcionamiento, seguridad y limpieza, así como sus accesorios, equipamiento e instalaciones, efectuando las reparaciones que fueran necesarias conforme a lo establecido en el presente Convenio y, en su caso, a lo que pueda establecerse en las normas de
funcionamiento del Aeropuerto.
La Comunidad de Madrid se compromete a poner en conocimiento de AENA, en el
plazo más breve posible, la existencia de cualquier avería o desperfecto, siniestro o deterioro ocurrido en los Espacios, sus instalaciones, servicios o accesorios, así como a proceder
inmediatamente a su reparación, salvo que la realización de dichas reparaciones requiera
autorización previa de AENA, en cuyo caso deberá informarle inmediatamente y consultarle antes de llevar a cabo cualquier reparación.
El coste de todas las reparaciones será abonado por la Comunidad de Madrid excepto
las que afecten a la estructura de los Espacios o sean de carácter extraordinario, a menos
que hayan sido causadas por su actuación. Los gastos extraordinarios y las reparaciones que
afecten a la estructura de los Espacios, cuando los mismos no se deriven de daños provocados por la Comunidad de Madrid, serán abonados única y exclusivamente por AENA.
Sin perjuicio de lo anterior, la Comunidad de Madrid deberá realizar por sí mismo las
reparaciones de carácter urgente de las superficies necesarias, a criterio de AENA, para evitar una pérdida o daño inminente a los Espacios. Dichas reparaciones deberán hacerse de
manera competente y cumpliendo con toda la normativa en vigor. A estas reparaciones urgentes les será aplicable el régimen de atribución de costes fijado en el párrafo anterior.
7.5.

Dotación de la estructura modular instalada en la Superficie.

La Comunidad de Madrid se encargará del diseño y producción de la dotación de mobiliario, elementos de imagen, equipamiento informático y otros en los espacios para información, promoción y fomento del turismo y garantizará que las especificaciones técnicas
se adapten en todo momento a la normativa de seguridad y usos vigente en el Aeropuerto.
8. Obligaciones de AENA
AENA se obliga a mantener a la Comunidad de Madrid en la pacífica posesión de los
Espacios de acuerdo con las condiciones acordadas en el presente Convenio, así como a
cumplir con todas las obligaciones que el Convenio le impone.
9. Responsabilidades de la Comunidad de Madrid
La Comunidad de Madrid se hará directa y exclusivamente responsable de las pérdidas o daños de cualquier índole que puedan ocasionarse a AENA, terceros, personas o cosas, por cualquier causa atribuible a ella y a la Actividad que realiza.

AENA no será responsable en ningún caso de los hurtos, robos, pérdidas, daños o destrozos, cualquiera que sea la causa de los mismos, que pudieran producirse en los bienes,
instalaciones o personas empleadas en los Espacios o usuarios de los mismos. Dicha responsabilidad deberá ser asumida única y exclusivamente por la Comunidad de Madrid
quien, de conformidad con el presente Convenio deberá tener tal responsabilidad debidamente asegurada.
AENA no responderá por la cesación o interrupción de los servicios e instalaciones de
los que gozan los Espacios que se produzcan por causas ajenas a su voluntad.
Asimismo, AENA no asumirá responsabilidad alguna de carácter laboral con respecto al personal empleado y adscrito de la Comunidad de Madrid, que será única y exclusivamente dependiente de esta última.
AENA tampoco asumirá ninguna responsabilidad por cualquier acción que haya sido
realizada por los demás arrendatarios del Aeropuerto, personal, proveedores o clientes, o
quienes dellos traigan causa.

BOCM-20250607-22

10. Supuestos de ausencia de responsabilidad de AENA