D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250607-22)
Convenio – Convenio de 30 de abril de 2025, de colaboración entre la Dirección General de Turismo y Hostelería de la Comunidad de Madrid y AENA S. M. E., S. A., para la promoción turística y cultural de la Comunidad de Madrid mediante la puesta a disposición de espacios en el Aeropuerto “Adolfo Suárez Madrid Barajas”
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 154
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 7 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 135
11. Seguros
La Comunidad de Madrid contratará las siguientes pólizas de responsabilidad civil,
desde la fecha de este Convenio y hasta la finalización del mismo, con una compañía de seguros de reconocida solvencia, en los siguientes términos:
— Póliza Responsabilidad Civil General por daños materiales, lesiones personales y
sus consecuencias ocasionados a AENA. y a terceros por hechos acaecidos en relación con la Actividad objeto del expediente, con un límite de indemnización mínimo de 600.000 euros por siniestro o 1.200.000 euros por siniestro y año.
AENA tendrá que figurar como asegurado adicional y tercero en la póliza.
— Póliza Responsabilidad Civil Patronal que garantice los daños personales ocasionados a los propios empleados de la Comunidad de Madrid en relación con la ejecución de los trabajos en aeropuertos, con un límite de indemnización mínimo
de 150.000 euros por víctima.
AENA tendrá que figurar como asegurado adicional en la póliza.
A efecto de lo anterior, la Comunidad de Madrid entregará a AENA un certificado de
seguros en el que aparezcan, como mínimo, los siguientes datos:
— Número de póliza y título del expediente.
— Efecto y vencimiento de la póliza.
— Riesgos cubiertos.
— Límites de indemnización.
— Franquicias aplicables.
— Recibo de pago.
La Comunidad de Madrid pagará las primas y entregará anualmente a AENA copia de
los seguros contratados y de los recibos pagados. En cualquier momento y a petición de
AENA, la Comunidad de Madrid deberá acreditar que está al día en el pago de dichas primas
de conformidad con las estipulaciones de las pólizas de seguros, y que las condiciones de dichas pólizas cubren adecuadamente los riesgos descritos en el párrafo anterior. La Comunidad de Madrid se compromete a no realizar ningún acto que pueda dar lugar a limitaciones de
cobertura o a la anulación de la póliza que cubran los Espacios puestos a disposición.
En el caso de que la Comunidad de Madrid subcontrate la Actividad, la empresa subcontratada deberá presentar las pólizas descritas anteriormente en las mismas condiciones
y requisitos.
12. Suspensión temporal y resolución
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) Causas técnicas o de organización aeroportuaria, debidamente justificadas.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes,
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución
del convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio
por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así
se hubiera previsto.
BOCM-20250607-22
AENA podrá suspender temporalmente los efectos del presente Convenio y la Comunidad de Madrid acepta expresamente el ejercicio de tal derecho, siempre que resulte estrictamente necesario para la seguridad o el adecuado funcionamiento del aeropuerto. En virtud de este derecho, AENA podrá proceder a la clausura temporal de las superficies, la
recuperación unilateral de los Espacios ocupados por el tiempo que resulte necesario o cualquier otra limitación igualmente temporal de la Actividad de la Comunidad de Madrid que
resulte necesaria para tales fines.
Serán causas de resolución del presente Convenio:
Pág. 154
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 7 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 135
11. Seguros
La Comunidad de Madrid contratará las siguientes pólizas de responsabilidad civil,
desde la fecha de este Convenio y hasta la finalización del mismo, con una compañía de seguros de reconocida solvencia, en los siguientes términos:
— Póliza Responsabilidad Civil General por daños materiales, lesiones personales y
sus consecuencias ocasionados a AENA. y a terceros por hechos acaecidos en relación con la Actividad objeto del expediente, con un límite de indemnización mínimo de 600.000 euros por siniestro o 1.200.000 euros por siniestro y año.
AENA tendrá que figurar como asegurado adicional y tercero en la póliza.
— Póliza Responsabilidad Civil Patronal que garantice los daños personales ocasionados a los propios empleados de la Comunidad de Madrid en relación con la ejecución de los trabajos en aeropuertos, con un límite de indemnización mínimo
de 150.000 euros por víctima.
AENA tendrá que figurar como asegurado adicional en la póliza.
A efecto de lo anterior, la Comunidad de Madrid entregará a AENA un certificado de
seguros en el que aparezcan, como mínimo, los siguientes datos:
— Número de póliza y título del expediente.
— Efecto y vencimiento de la póliza.
— Riesgos cubiertos.
— Límites de indemnización.
— Franquicias aplicables.
— Recibo de pago.
La Comunidad de Madrid pagará las primas y entregará anualmente a AENA copia de
los seguros contratados y de los recibos pagados. En cualquier momento y a petición de
AENA, la Comunidad de Madrid deberá acreditar que está al día en el pago de dichas primas
de conformidad con las estipulaciones de las pólizas de seguros, y que las condiciones de dichas pólizas cubren adecuadamente los riesgos descritos en el párrafo anterior. La Comunidad de Madrid se compromete a no realizar ningún acto que pueda dar lugar a limitaciones de
cobertura o a la anulación de la póliza que cubran los Espacios puestos a disposición.
En el caso de que la Comunidad de Madrid subcontrate la Actividad, la empresa subcontratada deberá presentar las pólizas descritas anteriormente en las mismas condiciones
y requisitos.
12. Suspensión temporal y resolución
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) Causas técnicas o de organización aeroportuaria, debidamente justificadas.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes,
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución
del convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio
por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así
se hubiera previsto.
BOCM-20250607-22
AENA podrá suspender temporalmente los efectos del presente Convenio y la Comunidad de Madrid acepta expresamente el ejercicio de tal derecho, siempre que resulte estrictamente necesario para la seguridad o el adecuado funcionamiento del aeropuerto. En virtud de este derecho, AENA podrá proceder a la clausura temporal de las superficies, la
recuperación unilateral de los Espacios ocupados por el tiempo que resulte necesario o cualquier otra limitación igualmente temporal de la Actividad de la Comunidad de Madrid que
resulte necesaria para tales fines.
Serán causas de resolución del presente Convenio: