D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250607-22)
Convenio – Convenio de 30 de abril de 2025, de colaboración entre la Dirección General de Turismo y Hostelería de la Comunidad de Madrid y AENA S. M. E., S. A., para la promoción turística y cultural de la Comunidad de Madrid mediante la puesta a disposición de espacios en el Aeropuerto “Adolfo Suárez Madrid Barajas”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 135
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 7 DE JUNIO DE 2025
Pág. 155
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
Producida la extinción del Convenio por cualquier causa, entre otras por el cumplimiento del plazo de duración, por incumplimiento de una de las partes, o por acuerdo de las
partes, la Comunidad de Madrid deberá dejar de ocupar los Espacios, retirando a su costa
todos los artículos, así como las instalaciones que no sean fijas por él aportadas, en los quince días siguientes a la extinción. La Comunidad de Madrid dejará los Espacios vacuos y expeditos y en el estado originario en que los recibió, con los equipos que tiene instalado. La
Comunidad de Madrid deberá hacer entrega a AENA de la posesión de los mismos mediante la suscripción de un Acta de Devolución.
La Comunidad de Madrid carecerá de todo derecho de indemnización, cualquiera que
fuere su concepto, por el hecho de producirse la resolución o extinción del Convenio.
13. Protección de datos
Ambas partes se comprometen de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y
en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), a no hacer uso de los datos para una finalidad
distinta que la que motiva el desarrollo del presente Convenio, a no comunicarlos a terceros
sin consentimiento de los interesados, así como a cumplir las medidas de seguridad y demás
obligaciones derivadas de la Legislación de Protección de Datos de carácter personal.
14. Normativa aplicable y jurisdicción competente
Este Convenio queda sujeto a a los principios de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como al Decreto 48/2019 de 10 de junio del Consejo de Gobierno por el que se regula la actividad convencional en la Comunidad de Madrid
para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Las controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del Convenio que no sean objeto de conciliación en el seno de la Comisión de Seguimiento a que se refiere la Cláusula 17, serán sometidas a los Tribunales
competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
15. Modificaciones
Cualquier modificación del presente Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
Las partes convienen en atribuir el carácter confidencial a cuanta información, datos y
documentación hayan de intercambiarse en el desarrollo y ejecución del presente Convenio
(en adelante, la “Información Confidencial”), salvo que se trate de información que se halle a disposición del público en general.
En consecuencia, cada parte se compromete a tratar la Información Confidencial de la
otra parte íntegramente como reservada y protegida, a utilizarla exclusivamente dentro de
la finalidad y para el cumplimiento del presente Convenio, y a no divulgarla, reproducirla,
ni ponerla a disposición de terceros sin el consentimiento previo y escrito de la otra parte.
Cualquier comunicación pública que pudiera afectar a la Información Confidencial que una
de las partes debiera realizar por exigencia de una norma imperativa, deberá ser sometida
con carácter previo al conocimiento de la otra parte.
17. Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio
Las partes crearán una Comisión de Seguimiento de este Convenio, de carácter paritario, integrada por un representante de cada parte, con las siguientes funciones:
a) Interpretar las cláusulas de este convenio en caso de discrepancia.
b) El seguimiento y control de este convenio.
BOCM-20250607-22
16. Confidencialidad
B.O.C.M. Núm. 135
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 7 DE JUNIO DE 2025
Pág. 155
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
Producida la extinción del Convenio por cualquier causa, entre otras por el cumplimiento del plazo de duración, por incumplimiento de una de las partes, o por acuerdo de las
partes, la Comunidad de Madrid deberá dejar de ocupar los Espacios, retirando a su costa
todos los artículos, así como las instalaciones que no sean fijas por él aportadas, en los quince días siguientes a la extinción. La Comunidad de Madrid dejará los Espacios vacuos y expeditos y en el estado originario en que los recibió, con los equipos que tiene instalado. La
Comunidad de Madrid deberá hacer entrega a AENA de la posesión de los mismos mediante la suscripción de un Acta de Devolución.
La Comunidad de Madrid carecerá de todo derecho de indemnización, cualquiera que
fuere su concepto, por el hecho de producirse la resolución o extinción del Convenio.
13. Protección de datos
Ambas partes se comprometen de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y
en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), a no hacer uso de los datos para una finalidad
distinta que la que motiva el desarrollo del presente Convenio, a no comunicarlos a terceros
sin consentimiento de los interesados, así como a cumplir las medidas de seguridad y demás
obligaciones derivadas de la Legislación de Protección de Datos de carácter personal.
14. Normativa aplicable y jurisdicción competente
Este Convenio queda sujeto a a los principios de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como al Decreto 48/2019 de 10 de junio del Consejo de Gobierno por el que se regula la actividad convencional en la Comunidad de Madrid
para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Las controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del Convenio que no sean objeto de conciliación en el seno de la Comisión de Seguimiento a que se refiere la Cláusula 17, serán sometidas a los Tribunales
competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
15. Modificaciones
Cualquier modificación del presente Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
Las partes convienen en atribuir el carácter confidencial a cuanta información, datos y
documentación hayan de intercambiarse en el desarrollo y ejecución del presente Convenio
(en adelante, la “Información Confidencial”), salvo que se trate de información que se halle a disposición del público en general.
En consecuencia, cada parte se compromete a tratar la Información Confidencial de la
otra parte íntegramente como reservada y protegida, a utilizarla exclusivamente dentro de
la finalidad y para el cumplimiento del presente Convenio, y a no divulgarla, reproducirla,
ni ponerla a disposición de terceros sin el consentimiento previo y escrito de la otra parte.
Cualquier comunicación pública que pudiera afectar a la Información Confidencial que una
de las partes debiera realizar por exigencia de una norma imperativa, deberá ser sometida
con carácter previo al conocimiento de la otra parte.
17. Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio
Las partes crearán una Comisión de Seguimiento de este Convenio, de carácter paritario, integrada por un representante de cada parte, con las siguientes funciones:
a) Interpretar las cláusulas de este convenio en caso de discrepancia.
b) El seguimiento y control de este convenio.
BOCM-20250607-22
16. Confidencialidad