D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250607-11)
Convenio – Convenio de colaboración de 14 de mayo de 2025, entre la Comunidad de Madrid (a través de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y el Ayuntamiento de Madrid (a través del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad), en virtud del cual se formaliza la aportación económica complementaria de la beca de comedor para aquellos alumnos designados por los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 135
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 7 DE JUNIO DE 2025
Pág. 97
Siendo voluntad de las partes colaborar en este ámbito, con el objetivo de conseguir una
mejor eficacia administrativa, se acuerda suscribir el presente convenio bajo las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto del convenio
El objeto del presente convenio es la gestión de la aportación económica complementaria
del Ayuntamiento de Madrid de la beca de comedor para aquellos alumnos designados por sus
servicios sociales para la convocatoria 2025/2026 contemplada en las vigentes normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de becas para comedor escolar para alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid.
La aportación económica del Ayuntamiento se destinará a la financiación complementaria de becas de comedor escolar de concesión directa por la Comunidad de Madrid, de
aquellos alumnos y por la cuantía que determine el Ayuntamiento de Madrid.
La suma de la beca de la Comunidad de Madrid y de la aportación que determine el
Ayuntamiento no podrá superar el precio público del menú escolar.
Segunda
Obligaciones de la Comunidad de Madrid
La Comunidad de Madrid incluirá en la resolución de la convocatoria de la beca de comedor del curso 2025/2026 a los alumnos determinados por el Ayuntamiento de Madrid y
en la cuantía designada, siempre que se haya facilitado dicha información antes del 30 de
mayo de 2025.
La Comunidad de Madrid recibirá el importe total del convenio recogido en la cláusula quinta antes del 30 de mayo y generará el correspondiente crédito en el Presupuesto del
programa 323M “Educación concertada, becas y ayudas al estudio” y realizará, en los términos establecidos en las vigentes normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de becas para comedor escolar para alumnos escolarizados en centros sostenidos con
foçndos públicos de la Comunidad de Madrid, los abonos de las becas a los centros docentes no universitarios descritos en la cláusula primera donde se encuentren matriculados los
menores acreditados por los servicios sociales de atención primaria del municipio de
Madrid. No se podrá hacer ningún abono a los centros docentes para el pago de las cuantías determinadas por los servicios sociales del Ayuntamiento de Madrid, hasta que éste no
haya realizado la correspondiente transferencia y se haya generado el correspondiente crédito en el presupuesto de gastos de la Dirección General.
En caso de que no resultase ejecutada la totalidad del crédito, y una vez realizados los
abonos a los centros, la Comunidad de Madrid reintegrará al Ayuntamiento de Madrid el
importe no aplicado, sin que proceda por este motivo la aplicabilidad de intereses.
Banco Santander, S. A. ES36 0049 1892 6729 1326 3285.
En el ingreso se deberá identificar el convenio concreto.
La Comunidad de Madrid se compromete a facilitar al Ayuntamiento de Madrid la información de los beneficiarios que han percibido la financiación adicional determinada por
el Ayuntamiento de Madrid, a los efectos de que el Ayuntamiento pueda informar a los centros docentes.
Tercera
1. Con anterioridad al 30 de mayo de 2025, el Ayuntamiento deberá facilitar a la Comunidad de Madrid en formato Excel el listado con los alumnos seleccionados por sus
servicios sociales y la cuantía que corresponde a cada uno de ellos hasta completar un máximo de 979 euros para todo el curso escolar y un máximo de 1.056 euros para el supuesto de
las Escuelas Infantiles de titularidad pública y las Escuelas Infantiles Privadas sostenidas
con fondos públicos con convenio con la Consejería competente en materia de Educación.
2. Con fecha límite 30 de mayo de 2025 el Ayuntamiento de Madrid transferirá a la
Comunidad de Madrid el importe total del convenio establecido en la cláusula quinta.
3. El Ayuntamiento de Madrid, en caso de ser necesario, se compromete a facilitar
el número de cuenta y titularidad de las Escuelas Infantiles Municipales.
BOCM-20250607-11
Obligaciones del Ayuntamiento de Madrid
B.O.C.M. Núm. 135
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 7 DE JUNIO DE 2025
Pág. 97
Siendo voluntad de las partes colaborar en este ámbito, con el objetivo de conseguir una
mejor eficacia administrativa, se acuerda suscribir el presente convenio bajo las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto del convenio
El objeto del presente convenio es la gestión de la aportación económica complementaria
del Ayuntamiento de Madrid de la beca de comedor para aquellos alumnos designados por sus
servicios sociales para la convocatoria 2025/2026 contemplada en las vigentes normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de becas para comedor escolar para alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid.
La aportación económica del Ayuntamiento se destinará a la financiación complementaria de becas de comedor escolar de concesión directa por la Comunidad de Madrid, de
aquellos alumnos y por la cuantía que determine el Ayuntamiento de Madrid.
La suma de la beca de la Comunidad de Madrid y de la aportación que determine el
Ayuntamiento no podrá superar el precio público del menú escolar.
Segunda
Obligaciones de la Comunidad de Madrid
La Comunidad de Madrid incluirá en la resolución de la convocatoria de la beca de comedor del curso 2025/2026 a los alumnos determinados por el Ayuntamiento de Madrid y
en la cuantía designada, siempre que se haya facilitado dicha información antes del 30 de
mayo de 2025.
La Comunidad de Madrid recibirá el importe total del convenio recogido en la cláusula quinta antes del 30 de mayo y generará el correspondiente crédito en el Presupuesto del
programa 323M “Educación concertada, becas y ayudas al estudio” y realizará, en los términos establecidos en las vigentes normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de becas para comedor escolar para alumnos escolarizados en centros sostenidos con
foçndos públicos de la Comunidad de Madrid, los abonos de las becas a los centros docentes no universitarios descritos en la cláusula primera donde se encuentren matriculados los
menores acreditados por los servicios sociales de atención primaria del municipio de
Madrid. No se podrá hacer ningún abono a los centros docentes para el pago de las cuantías determinadas por los servicios sociales del Ayuntamiento de Madrid, hasta que éste no
haya realizado la correspondiente transferencia y se haya generado el correspondiente crédito en el presupuesto de gastos de la Dirección General.
En caso de que no resultase ejecutada la totalidad del crédito, y una vez realizados los
abonos a los centros, la Comunidad de Madrid reintegrará al Ayuntamiento de Madrid el
importe no aplicado, sin que proceda por este motivo la aplicabilidad de intereses.
Banco Santander, S. A. ES36 0049 1892 6729 1326 3285.
En el ingreso se deberá identificar el convenio concreto.
La Comunidad de Madrid se compromete a facilitar al Ayuntamiento de Madrid la información de los beneficiarios que han percibido la financiación adicional determinada por
el Ayuntamiento de Madrid, a los efectos de que el Ayuntamiento pueda informar a los centros docentes.
Tercera
1. Con anterioridad al 30 de mayo de 2025, el Ayuntamiento deberá facilitar a la Comunidad de Madrid en formato Excel el listado con los alumnos seleccionados por sus
servicios sociales y la cuantía que corresponde a cada uno de ellos hasta completar un máximo de 979 euros para todo el curso escolar y un máximo de 1.056 euros para el supuesto de
las Escuelas Infantiles de titularidad pública y las Escuelas Infantiles Privadas sostenidas
con fondos públicos con convenio con la Consejería competente en materia de Educación.
2. Con fecha límite 30 de mayo de 2025 el Ayuntamiento de Madrid transferirá a la
Comunidad de Madrid el importe total del convenio establecido en la cláusula quinta.
3. El Ayuntamiento de Madrid, en caso de ser necesario, se compromete a facilitar
el número de cuenta y titularidad de las Escuelas Infantiles Municipales.
BOCM-20250607-11
Obligaciones del Ayuntamiento de Madrid