D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250607-11)
Convenio –  Convenio de colaboración de 14 de mayo de 2025, entre la Comunidad de Madrid (a través de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y el Ayuntamiento de Madrid (a través del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad), en virtud del cual se formaliza la aportación económica complementaria de la beca de comedor para aquellos alumnos designados por los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 98

SÁBADO 7 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 135

Cuarta
Desarrollo del convenio
El seguimiento y control de la aplicación del presente convenio queda atribuido a una
Comisión de Seguimiento, que estará integrada por dos representantes de la Comunidad de
Madrid y dos representantes del Ayuntamiento de Madrid, y cuya designación se realizará
con carácter inmediato a la firma del convenio.
La Presidencia y la Secretaría de la Comisión rotarán anualmente, en caso de prórroga, entre las dos Administraciones, debiendo pertenecer la Presidencia y la Secretaría a la
misma Administración. En el curso escolar 2025/ 2026, la Presidencia y la Secretaría corresponderán a la Comunidad de Madrid, estableciéndose las sucesivas rotaciones. El secretario ostenta la condición de miembro del órgano, por lo que tendrá voz y voto.
Los representantes designados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, serán los encargados del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y serán los encargados de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.
Su régimen de funcionamiento será el establecido para los órganos colegiados en la
sección 3 del capítulo II del título preliminar de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. La
Comisión podrá establecer o completar su propio régimen jurídico de funcionamiento.
Dichos representantes serán los responsables de la difusión entre los centros docentes
(Comunidad de Madrid) y la Red Municipal de Atención Social Primaria (Ayuntamiento
de Madrid), respectivamente, de todas las actuaciones previstas en el presente convenio, de
acuerdo a sus respectivas competencias.
Quinta
Financiación
La aportación económica del Ayuntamiento de Madrid a la Comunidad de Madrid asciende a 7.390.000 euros.
Esta aportación irá destinada a la financiación complementaria de las becas de comedor escolar de concesión directa por la Comunidad de Madrid para los alumnos designados
por el Ayuntamiento de Madrid, escolarizados en los centros docentes no universitarios de
la Comunidad de Madrid, sostenidos con fondos públicos para el curso 2025/2026, del municipio de Madrid, incluidos los alumnos de primer ciclo de educación infantil de la red de
escuelas infantiles de titularidad municipal.
La financiación se realizará con cargo al programa presupuestario 001/180/23106/45001
“Servicios Sociales y Emergencia Social”, “Transferencias corrientes a la Administración General de la Comunidad de Madrid”, abonándose en un único pago, en el plazo establecido en
la cláusula tercera.
Los pagos los realizará el Ayuntamiento de Madrid mediante abono a la cuenta corriente de Caixabank número ES51 2100 5731 7102 0000 8034, y, en ningún caso, podrá
realizarse mediante compensación.
Sexta
La Consejería de Educación, Ciencia y Universidades deberá justificar ante el Ayuntamiento de Madrid, una vez realizados todos los abonos a los centros en el plazo máximo
de dos meses desde la finalización del curso escolar 2025/2026, a cuyo efecto remitirá al
Ayuntamiento de Madrid certificado expedido por el Director General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio sobre los pagos efectivamente realizados por la Dirección de Área Territorial de Madrid Capital y por el Interventor de dicha Consejería sobre el
resto de pagos realizados, en ambos casos con cargo a los créditos aportados por el Ayuntamiento.
Dichas certificaciones irán acompañadas de los listados del alumnado beneficiario, así
como de los importes abonados a los centros docentes por cada uno de ellos, en concepto
del derecho reconocido, siendo obligación de dicho Ayuntamiento, en caso de que su normativa así lo exija, recabar y comprobar cualquier documentación justificativa de que los
centros educativos han destinado los importes abonados por la Comunidad de Madrid a la
finalidad del objeto del derecho reconocido por la Red Municipal de Atención Social Primaria del Ayuntamiento de Madrid.

BOCM-20250607-11

Certificaciones justificativas