D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250610-25)
Cesión de uso – Orden de 23 de mayo de 2025, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se acuerda la cesión de uso gratuita, a favor de la Asociación de Padres de Personas con Autismo (APNA), del inmueble situado en el municipio de San Sebastián de los Reyes (Madrid), carretera de Barajas-Fuente el Saz de Jarama, M-111, punto kilométrico 15, para su utilización como centro de día y residencia de personas gravemente afectadas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 137
MARTES 10 DE JUNIO DE 2025
Pág. 123
El cesionario deberá indemnizar los daños que se ocasionen a terceros por causa de la
ejecución de las obras cuando le sean imputables.
Séptima
Obtención de licencias y permisos
1. El cesionario deberá obtener cuantas licencias y autorizaciones sean necesarias
para el uso del bien o la actividad a realizar en el mismo.
2. La Comunidad de Madrid queda exonerada de toda responsabilidad si, por cualquier causa, los organismos o autoridades competentes se demorasen en facilitar las autorizaciones precisas o no permitiesen o limitasen el ejercicio de la actividad desarrollada por
el cesionario.
Octava
Responsabilidades y seguros
1. Será responsabilidad del cesionario ejercer la actividad de acuerdo con la normativa urbanística y sectorial que resulte de aplicación a la actividad a desarrollar objeto de la
cesión.
2. La Comunidad de Madrid no dirige ni presta conformidad a las actividades a realizar en el inmueble cedido.
3. El cesionario no tiene ninguna relación de dependencia con la Comunidad de
Madrid la cual no se hace responsable ni directa ni subsidiariamente de los daños materiales, personales o morales que puedan producirse dentro del inmueble.
4. El cesionario asume toda responsabilidad que por el desarrollo de la actividad objeto de la cesión pueda derivarse frente a los usuarios y empleados.
APNA, como titular de la cesión de uso del inmueble asumirá todos los deberes que le
correspondan en calidad de empleadora en relación con el personal que preste sus servicios
profesionales del tipo o categoría que fueran en el objeto de la cesión, incluidas cuantas
obligaciones le competan en materia de prevención de riesgos laborales.
5. El cesionario será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos, incluidos los casos de incendios y destrozos que puedan ocasionarse tanto a la propiedad como a terceros, en cualquiera de sus bienes y derechos y que traiga causa del uso del
objeto cedido o de la actividad desarrollada.
5. El cesionario deberá suscribir, a su cargo, con una compañía de seguros de reconocida solvencia y durante todo el plazo de la cesión, una póliza de seguro frente a posibles
siniestros, daños al inmueble, de responsabilidad civil frente a terceros y un seguro de ocupación ilegal del inmueble. Se deberá entregar copia de la póliza suscrita y del justificante
de su pago a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales en el plazo máximo de
un mes a contar desde la entrada en vigor de esta Orden.
El cesionario deberá acreditar documentalmente y con una periodicidad anual la obligación de aseguramiento indicada en el párrafo anterior. En caso de incumplimiento, que
será comunicado por la consejería que ejerce la tutela, la Dirección General de Patrimonio
y Contratación podrá declarar resuelta la cesión, previa audiencia del cesionario.
Novena
Publicidad de la colaboración de la Comunidad de Madrid
Décima
Facultades de inspección
La Comunidad de Madrid, podrá ejercer en cualquier momento la potestad de inspección del objeto de la cesión a fin de garantizar que el mismo es utilizado de acuerdo con los
términos de la presente Orden. Si de su ejercicio derivara la comprobación de incumplimientos graves por parte del cesionario, podrá exigir su cumplimiento o, previa audiencia
del cesionario, revocar la cesión de uso.
BOCM-20250610-25
El cesionario deberá dar adecuada publicidad de la colaboración de la Comunidad de
Madrid en la realización de la finalidad de la cesión, tanto en sus medios de identificación externa como en los de difusión de la actividad que en el mismo se desarrolla. A tal efecto deberá
instalar en el inmueble un cartel informativo con el logotipo de la Comunidad de Madrid.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 137
MARTES 10 DE JUNIO DE 2025
Pág. 123
El cesionario deberá indemnizar los daños que se ocasionen a terceros por causa de la
ejecución de las obras cuando le sean imputables.
Séptima
Obtención de licencias y permisos
1. El cesionario deberá obtener cuantas licencias y autorizaciones sean necesarias
para el uso del bien o la actividad a realizar en el mismo.
2. La Comunidad de Madrid queda exonerada de toda responsabilidad si, por cualquier causa, los organismos o autoridades competentes se demorasen en facilitar las autorizaciones precisas o no permitiesen o limitasen el ejercicio de la actividad desarrollada por
el cesionario.
Octava
Responsabilidades y seguros
1. Será responsabilidad del cesionario ejercer la actividad de acuerdo con la normativa urbanística y sectorial que resulte de aplicación a la actividad a desarrollar objeto de la
cesión.
2. La Comunidad de Madrid no dirige ni presta conformidad a las actividades a realizar en el inmueble cedido.
3. El cesionario no tiene ninguna relación de dependencia con la Comunidad de
Madrid la cual no se hace responsable ni directa ni subsidiariamente de los daños materiales, personales o morales que puedan producirse dentro del inmueble.
4. El cesionario asume toda responsabilidad que por el desarrollo de la actividad objeto de la cesión pueda derivarse frente a los usuarios y empleados.
APNA, como titular de la cesión de uso del inmueble asumirá todos los deberes que le
correspondan en calidad de empleadora en relación con el personal que preste sus servicios
profesionales del tipo o categoría que fueran en el objeto de la cesión, incluidas cuantas
obligaciones le competan en materia de prevención de riesgos laborales.
5. El cesionario será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos, incluidos los casos de incendios y destrozos que puedan ocasionarse tanto a la propiedad como a terceros, en cualquiera de sus bienes y derechos y que traiga causa del uso del
objeto cedido o de la actividad desarrollada.
5. El cesionario deberá suscribir, a su cargo, con una compañía de seguros de reconocida solvencia y durante todo el plazo de la cesión, una póliza de seguro frente a posibles
siniestros, daños al inmueble, de responsabilidad civil frente a terceros y un seguro de ocupación ilegal del inmueble. Se deberá entregar copia de la póliza suscrita y del justificante
de su pago a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales en el plazo máximo de
un mes a contar desde la entrada en vigor de esta Orden.
El cesionario deberá acreditar documentalmente y con una periodicidad anual la obligación de aseguramiento indicada en el párrafo anterior. En caso de incumplimiento, que
será comunicado por la consejería que ejerce la tutela, la Dirección General de Patrimonio
y Contratación podrá declarar resuelta la cesión, previa audiencia del cesionario.
Novena
Publicidad de la colaboración de la Comunidad de Madrid
Décima
Facultades de inspección
La Comunidad de Madrid, podrá ejercer en cualquier momento la potestad de inspección del objeto de la cesión a fin de garantizar que el mismo es utilizado de acuerdo con los
términos de la presente Orden. Si de su ejercicio derivara la comprobación de incumplimientos graves por parte del cesionario, podrá exigir su cumplimiento o, previa audiencia
del cesionario, revocar la cesión de uso.
BOCM-20250610-25
El cesionario deberá dar adecuada publicidad de la colaboración de la Comunidad de
Madrid en la realización de la finalidad de la cesión, tanto en sus medios de identificación externa como en los de difusión de la actividad que en el mismo se desarrolla. A tal efecto deberá
instalar en el inmueble un cartel informativo con el logotipo de la Comunidad de Madrid.