C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250610-16)
Convocatoria ayudas –  Resolución de 28 de mayo de 2025, del Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se convoca procedimiento para la concesión de ayudas por gastos de desplazamiento, durante el curso escolar 2024/2025, destinadas a los funcionarios de Cuerpos Docentes no Universitarios al servicio de la Comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 137

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 10 DE JUNIO DE 2025

1.3. Para la concesión de la ayuda por este tramo se tendrá en cuenta lo siguiente:
En el caso de los funcionarios que, en un mismo mes, hayan adquirido dos abonos diferentes para los que reúnan los requisitos, la ayuda se concederá sobre el de mayor coste.
2. Solicitudes.
Todos aquellos interesados que, cumpliendo con los requisitos establecidos en los
apartados anteriores, deseen participar en la presente convocatoria, deberán presentar una
única solicitud.
Las solicitudes de participación se cumplimentarán exclusivamente por medios electrónicos a través de la aplicación informática que se encuentra disponible en la sede electrónica del portal de la Comunidad de Madrid en https://sede.comunidad.madrid/ayudasbecas-subvenciones/ayudas-gastos-desplazamiento-24-25 . También estará disponible
con carácter meramente informativo y sin efectos administrativos en el portal “personal
+educación” ( https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/personal-educacion )
siguiendo la secuencia: “Funcionarios Docentes”, “Acción Social”, “Ayudas”
( https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/ayudas-personal-docente )
“Ayudas al desplazamiento”.
No se admitirá ninguna solicitud que no haya sido cumplimentada y registrada a través de la aplicación informática puesta a disposición en la ruta especificada en este apartado. Una vez registrada la solicitud a través de la aplicación, se podrá descargar y consultar
el documento “PDF” del justificante, en cuyo margen superior derecho deberá aparecer el
número de registro, la fecha y hora de presentación.
Los interesados podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con éste las
actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia
fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.
Las solicitudes vincularán a los participantes en los términos en ellas expresados.
3. Documentación.
3.1. Documentación general.
La Administración consultará de oficio los datos registrados en el Consorcio Regional
de Transportes de Madrid (CRTM) y comprobará la veracidad de los datos consignados en
la solicitud.
Si la consulta de datos al CRTM no devolviera datos, el solicitante saldrá en la relación provisional de excluidos con la causa: “Consulta CRTM no aporta datos. debe aportar
documentación recargas”; por lo que deberá presentar escrito de alegaciones, junto con la
copia de la tarjeta de abono transporte y copias de los justificantes de abonos de recarga
de 30 días, en el plazo de presentación de alegaciones a dicha relación provisional.
En el caso de que el interesado se oponga expresamente al acceso a dicha información,
la solicitud deberá acompañarse de:
a) Copia de la tarjeta de abono transporte y copias de los justificantes de abonos de
recarga de 30 días correspondientes para el desplazamiento al centro de trabajo,
debiendo acreditarse que el número individual de tarjeta de transporte público
(n.o TTP) coincide con dichos justificantes de recarga para que pueda ser asociada su cargo a la misma, así como, que se ha producido su abono.
El número de tarjeta de transporte público será comprobado con el número que conste en los justificantes de recarga mensuales, que deberán ser legibles y deberán estar fotocopiados íntegramente. Si no puede comprobarse la concordancia entre el
número de la tarjeta de transporte público (n.o TTP) y el justificante de recarga mensual y la fecha de adquisición y uso, esta documentación no podrá ser considerada
como justificante del pago, y por tanto no podrá ser concedida la ayuda.
No serán válidos los justificantes de pago en los que no aparezca de manera expresa el número de la tarjeta de transporte público dado que no pueden ser asociados
con el titular.
b) En defecto de la documentación especificada en el apartado anterior, o que ésta no
se encuentre en estado para poder ser legible, se deberá aportar certificado del
Consorcio Regional de Transportes, acreditando el nombre, apellidos y fechas de
los abonos de 30 días adquiridos.
c) En los supuestos de adquisición de Títulos transporte de Cercanías, deberá presentarse copia de los cupones mensuales nominales que deberán ser perfectamente legibles y coincidir con el DNI del solicitante de la ayuda. El mismo requisito se exi-

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