C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250610-17)
Convocatoria ayudas –  Resolución de 28 de mayo de 2025, del Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se convoca el procedimiento para la concesión de las ayudas por gastos de desplazamiento, durante el curso escolar 2024-2025, destinadas a los profesores de Religión y otro personal docente no sujeto ni a Convenio Colectivo ni a Acuerdo Sectorial docente, al servicio de la Comunidad de Madrid
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 137

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 10 DE JUNIO DE 2025

Pág. 67

formativo y sin efectos administrativos, en el portal “personal +educación”
( https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/personal-educacion ) siguiendo la
secuencia: “Otro Personal Docente”, “Acción social”, “Ayudas al desplazamiento. Profesores de Religión y otro personal docente”.
La relación provisional de adjudicatarios que se ajustará a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, no constituye fuente de acceso público y no podrá ser reproducida ni en todo ni en parte, ni transmitida ni registrada por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento expreso de los propios interesados.
Contra la Resolución provisional se podrán presentar alegaciones, en el plazo de diez
días hábiles, contados a partir del día siguiente a su publicación. A estos efectos, se deberá utilizar la aplicación disponible en el portal de la Comunidad de Madrid, en la misma ruta indicada para la publicación de la citada relación provisional de adjudicatarios. Una vez cumplimentada, la alegación será presentada obligatoriamente a través del registro electrónico de la
Comunidad de Madrid mediante el botón al efecto en la aplicación o bien accediendo al registro en el portal de Administración Digital (sede.comunidad.madrid), en la pestaña “Herramientas”, “Registro electrónico”. No se admitirá ninguna alegación que no haya sido cumplimentada mediante la aplicación y registrada a través del registro electrónico.
5. Relación definitiva de adjudicatarios y percepción de la ayuda: Examinadas las
alegaciones presentadas, la Dirección General de Recursos Humanos, mediante Resolución, hará pública la relación definitiva de adjudicatarios y cuantía asignada de la ayuda
concedida por este tramo, en los mismos lugares que la relación provisional de adjudicatarios. El importe de la cuantía reconocida a cada uno de ellos será abonado en nómina.
Sexta
1. Requisitos de los solicitantes:
1.1. Podrá recibir esta ayuda el personal laboral docente, que cumpla los siguientes
requisitos:
a) Estar incluido en el ámbito de aplicación del citado Acuerdo de 27 de julio de 2004.
b) Haber estado contratado en el mes para el que se solicita la ayuda durante diez días
lectivos, como mínimo, como personal incluido en el ámbito del citado Acuerdo
de 27 de julio de 2004.
c) Haber adquirido a su nombre un título de transporte individual para el transporte
público de la Comunidad de Madrid.
La ayuda se aplicará a un número máximo de 10 abonos comprendidos en el período
del curso escolar correspondiente.
Para solicitar este tipo de ayuda, se deberá cumplimentar el apartado 3. Datos de la
ayuda que se solicita, de la solicitud, marcando los meses que ha estado prestando servicios
efectivos y que ha acreditado conforme se establece en esta convocatoria.
1.2. Asimismo, podrán optar a estas ayudas los solicitantes que cumplan los requisitos a) y b) del punto anterior y no hubieran adquirido a su nombre un título individual para
el transporte público de la Comunidad de Madrid, siempre que se encuentren en alguna de
las siguientes situaciones:
a) Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 siempre
que dicha discapacidad sea incompatible con el uso del transporte público.
b) Desarrollar las tareas docentes en localidad a la que no llegue el transporte público
en horario compatible con el horario lectivo.
Se entenderá que a la localidad donde radica el centro no llega transporte público
compatible con el horario lectivo, cuando el transporte público existente no pase
por la localidad dentro de la hora anterior al inicio de la actividad en el centro o
posterior a la finalización de esta.
c) Cumplir horario en más de un centro, dentro de la misma jornada laboral diaria,
con periodicidad semanal.
1.3. Para la concesión de la ayuda por este tramo, se tendrá en cuenta lo siguiente:
en el caso de los solicitantes que, en un mismo mes hayan adquirido dos abonos diferentes
para los que reúnan los requisitos, la ayuda se concederá sobre el de mayor coste.

BOCM-20250610-17

Procedimiento para la asignación de las ayudas al desplazamiento (tramo II)