C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250610-17)
Convocatoria ayudas – Resolución de 28 de mayo de 2025, del Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se convoca el procedimiento para la concesión de las ayudas por gastos de desplazamiento, durante el curso escolar 2024-2025, destinadas a los profesores de Religión y otro personal docente no sujeto ni a Convenio Colectivo ni a Acuerdo Sectorial docente, al servicio de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 10 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 137
2. Solicitudes:
Todos aquellos interesados que, cumpliendo con los requisitos establecidos en los
apartados anteriores, deseen participar en la presente convocatoria, deberán presentar una
única solicitud.
Las solicitudes de participación se cumplimentarán exclusivamente por medios electrónicos a través de la aplicación informática que se encuentra disponible en el portal de
Administración Digital de la Comunidad de Madrid en https://sede.comunidad.madrid/ayudasbecas-subvenciones/ayudas-gastos-desplazamiento-rel-24-25 . No obstante, se podrá acceder a la solicitud, con carácter meramente informativo y sin efectos administrativos en el
portal “personal +educación” ( https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/personaleducacion ) siguiendo la secuencia: “Otro Personal Docente”, “Acción social”, “Ayudas al
desplazamiento. Profesores de Religión y otro personal docente”
No se admitirá ninguna solicitud que no haya sido cumplimentada y generada a través
de la aplicación informática puesta a disposición en la ruta especificada en este apartado.
Una vez registrada la solicitud a través de la aplicación, se podrá descargar y consultar el
documento “PDF” del justificante, en cuyo margen superior derecho deberá aparecer el número de registro, la fecha y hora de presentación.
Los interesados podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con este las
actuaciones administrativas salvo manifestación expresa en contra del interesado. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.
Las solicitudes vincularán a los participantes en los términos en ellas expresados.
3. Documentación:
3.1. Documentación general: la Administración consultará de oficio los datos registrados en el Consorcio Regional de Transportes (CRTM) y comprobará la veracidad de los
datos consignados en la solicitud.
Si la consulta de datos al CRTM no devolviera datos, el solicitante saldrá en la relación provisional de excluidos con la causa: “Consulta CRTM no aporta datos. Debe aportar documentación recargas” por lo que deberá presentar escrito de alegaciones, junto con
la copia de la tarjeta de abono transporte y copias de los justificantes de abonos de recarga
de 30 días en el plazo de presentación de alegaciones a dicha relación provisional.
En el caso de que el interesado se oponga expresamente al acceso a dicha información
la solicitud deberá acompañarse de:
a) Copia de la tarjeta de abono transporte y copias de los justificantes de abonos de
recarga de 30 días correspondientes para el desplazamiento al centro de trabajo,
debiendo acreditarse que el número individual de tarjeta de transporte público (número TTP) coincide con dichos justificantes de recarga para que pueda ser asociada su cargo a la misma, así como que se ha producido su abono.
El número de tarjeta de transporte público será comprobado con el número que conste en los justificantes de recarga mensuales que deberán ser legibles y deberán estar
fotocopiados íntegramente. Si no puede comprobarse la concordancia entre el número de la tarjeta de transporte público (número TTP) y el justificante de recarga
mensual y la fecha de adquisición y uso esta documentación no podrá ser considerada como justificante del pago y, por tanto, no podrá ser concedida la ayuda.
No serán válidos los justificantes de pago en los que no aparezca de manera expresa el
número de la tarjeta de transporte público dado que no pueden ser asociados con
el titular.
b) En defecto de la documentación especificada en el apartado anterior, o que esta no
se encuentre en estado para poder ser legible, se deberá aportar certificado del
Consorcio Regional de Transportes, acreditando el nombre, apellidos y fechas de
los abonos de 30 días adquiridos.
c) En los supuestos de adquisición de Títulos transporte de Cercanías, deberá presentarse copia de los cupones mensuales nominales que deberán ser perfectamente legibles y coincidir con el DNI del solicitante de la ayuda. El mismo requisito se exigirá a los solicitantes que presenten como documento justificativo copia de los
abonos Tarjeta Plus de Renfe.
BOCM-20250610-17
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 10 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 137
2. Solicitudes:
Todos aquellos interesados que, cumpliendo con los requisitos establecidos en los
apartados anteriores, deseen participar en la presente convocatoria, deberán presentar una
única solicitud.
Las solicitudes de participación se cumplimentarán exclusivamente por medios electrónicos a través de la aplicación informática que se encuentra disponible en el portal de
Administración Digital de la Comunidad de Madrid en https://sede.comunidad.madrid/ayudasbecas-subvenciones/ayudas-gastos-desplazamiento-rel-24-25 . No obstante, se podrá acceder a la solicitud, con carácter meramente informativo y sin efectos administrativos en el
portal “personal +educación” ( https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/personaleducacion ) siguiendo la secuencia: “Otro Personal Docente”, “Acción social”, “Ayudas al
desplazamiento. Profesores de Religión y otro personal docente”
No se admitirá ninguna solicitud que no haya sido cumplimentada y generada a través
de la aplicación informática puesta a disposición en la ruta especificada en este apartado.
Una vez registrada la solicitud a través de la aplicación, se podrá descargar y consultar el
documento “PDF” del justificante, en cuyo margen superior derecho deberá aparecer el número de registro, la fecha y hora de presentación.
Los interesados podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con este las
actuaciones administrativas salvo manifestación expresa en contra del interesado. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.
Las solicitudes vincularán a los participantes en los términos en ellas expresados.
3. Documentación:
3.1. Documentación general: la Administración consultará de oficio los datos registrados en el Consorcio Regional de Transportes (CRTM) y comprobará la veracidad de los
datos consignados en la solicitud.
Si la consulta de datos al CRTM no devolviera datos, el solicitante saldrá en la relación provisional de excluidos con la causa: “Consulta CRTM no aporta datos. Debe aportar documentación recargas” por lo que deberá presentar escrito de alegaciones, junto con
la copia de la tarjeta de abono transporte y copias de los justificantes de abonos de recarga
de 30 días en el plazo de presentación de alegaciones a dicha relación provisional.
En el caso de que el interesado se oponga expresamente al acceso a dicha información
la solicitud deberá acompañarse de:
a) Copia de la tarjeta de abono transporte y copias de los justificantes de abonos de
recarga de 30 días correspondientes para el desplazamiento al centro de trabajo,
debiendo acreditarse que el número individual de tarjeta de transporte público (número TTP) coincide con dichos justificantes de recarga para que pueda ser asociada su cargo a la misma, así como que se ha producido su abono.
El número de tarjeta de transporte público será comprobado con el número que conste en los justificantes de recarga mensuales que deberán ser legibles y deberán estar
fotocopiados íntegramente. Si no puede comprobarse la concordancia entre el número de la tarjeta de transporte público (número TTP) y el justificante de recarga
mensual y la fecha de adquisición y uso esta documentación no podrá ser considerada como justificante del pago y, por tanto, no podrá ser concedida la ayuda.
No serán válidos los justificantes de pago en los que no aparezca de manera expresa el
número de la tarjeta de transporte público dado que no pueden ser asociados con
el titular.
b) En defecto de la documentación especificada en el apartado anterior, o que esta no
se encuentre en estado para poder ser legible, se deberá aportar certificado del
Consorcio Regional de Transportes, acreditando el nombre, apellidos y fechas de
los abonos de 30 días adquiridos.
c) En los supuestos de adquisición de Títulos transporte de Cercanías, deberá presentarse copia de los cupones mensuales nominales que deberán ser perfectamente legibles y coincidir con el DNI del solicitante de la ayuda. El mismo requisito se exigirá a los solicitantes que presenten como documento justificativo copia de los
abonos Tarjeta Plus de Renfe.
BOCM-20250610-17
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