Brunete (BOCM-20250611-48)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
58 páginas totales
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 138
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE JUNIO DE 2025
Pág. 139
4. El infractor podrá solicitar la sustitución de la multa por la obligación personal
de trabajos de limpieza de pintadas en la vía pública o similares, en las
condiciones que fije el órgano municipal competente para la imposición de las
sanciones, que serán proporcionales a la entidad del daño producido.
5. Tratándose de personas infractoras menores, se harán los trámites
oportunos y necesarios para comprobar si concurren indiciariamente las
circunstancias previstas en el apartado 4 del artículo 18
6. Cuando el grafito o la pintada pueden ser constitutivos de la infracción
patrimonial prevista en la legislación penal, los agentes de la autoridad lo
podrán en conocimiento de la autoridad judicial competente, sin perjuicio de la
continuación del expediente sancionador.
SECCIÓN SEGUNDA
Pancartas, carteles y folletos
Artículo 21. Normas de conducta.
1. La colocación de carteles, vallas, rótulos, pancartas, adhesivos, papeles pegados o
cualquier otra forma de publicidad, anuncio o propaganda deberá efectuarse
únicamente en los lugares expresamente habilitados al efecto por la autoridad
municipal, siempre que no dañen, ensucien o deterioren la superficie sobre la que se
instalen y sean de fácil extracción o retirada. Está prohibida la colocación de
carteles y pancartas en edificios e instalaciones municipales, en cualquier
espacio público o elemento del paisaje y el mobiliario urbano o natural, sin
autorización expresa del Ayuntamiento.
Queda prohibida la colocación de carteles, vallas, rótulos, pancartas, adhesivos,
papeles pegados o cualquier otra forma de publicidad con contenidos expresamente
homófobos, sexistas, racistas, xenófobos o apología de regímenes totalitarios en
cualquier espacio público o elemento del paisaje y el mobiliario urbano o natural.
El Ayuntamiento, no obstante, habilitará espacios habilitados para la propaganda y
anuncios.
BOCM-20250611-48
2. Igualmente, se necesitará autorización expresa del Ayuntamiento, además de la del
titular del bien afectado, cuando el cartel o la pancarta se instale en un bien privado si
vuela sobre el espacio público, excluidas las pancartas en balcones y otras aberturas.
B.O.C.M. Núm. 138
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE JUNIO DE 2025
Pág. 139
4. El infractor podrá solicitar la sustitución de la multa por la obligación personal
de trabajos de limpieza de pintadas en la vía pública o similares, en las
condiciones que fije el órgano municipal competente para la imposición de las
sanciones, que serán proporcionales a la entidad del daño producido.
5. Tratándose de personas infractoras menores, se harán los trámites
oportunos y necesarios para comprobar si concurren indiciariamente las
circunstancias previstas en el apartado 4 del artículo 18
6. Cuando el grafito o la pintada pueden ser constitutivos de la infracción
patrimonial prevista en la legislación penal, los agentes de la autoridad lo
podrán en conocimiento de la autoridad judicial competente, sin perjuicio de la
continuación del expediente sancionador.
SECCIÓN SEGUNDA
Pancartas, carteles y folletos
Artículo 21. Normas de conducta.
1. La colocación de carteles, vallas, rótulos, pancartas, adhesivos, papeles pegados o
cualquier otra forma de publicidad, anuncio o propaganda deberá efectuarse
únicamente en los lugares expresamente habilitados al efecto por la autoridad
municipal, siempre que no dañen, ensucien o deterioren la superficie sobre la que se
instalen y sean de fácil extracción o retirada. Está prohibida la colocación de
carteles y pancartas en edificios e instalaciones municipales, en cualquier
espacio público o elemento del paisaje y el mobiliario urbano o natural, sin
autorización expresa del Ayuntamiento.
Queda prohibida la colocación de carteles, vallas, rótulos, pancartas, adhesivos,
papeles pegados o cualquier otra forma de publicidad con contenidos expresamente
homófobos, sexistas, racistas, xenófobos o apología de regímenes totalitarios en
cualquier espacio público o elemento del paisaje y el mobiliario urbano o natural.
El Ayuntamiento, no obstante, habilitará espacios habilitados para la propaganda y
anuncios.
BOCM-20250611-48
2. Igualmente, se necesitará autorización expresa del Ayuntamiento, además de la del
titular del bien afectado, cuando el cartel o la pancarta se instale en un bien privado si
vuela sobre el espacio público, excluidas las pancartas en balcones y otras aberturas.