Brunete (BOCM-20250611-48)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
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BOCM

MIÉRCOLES 11 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 138

3. Los titulares de la autorización serán responsables de la retirada de los elementos
instalados y de reponer los elementos a su estado anterior, de acuerdo con las
indicaciones que den los servicios municipales.
4. Se prohíbe rasgar, arrancar y tirar al espacio público carteles, anuncios, pancartas y
objetos similares.
5. Se prohíbe esparcir y tirar toda clase de folletos o papeles de publicidad comercial o
cualquier material similar en la vía pública y en los espacios públicos y otros espacios
definidos en el artículo 3 de esta ordenanza.
6. Se prohíbe la colocación de octavillas publicitarias y similares en los vehículos
estacionados en la vía pública.
7. Las personas que reparten publicidad domiciliaria no podrán dejar propaganda fuera
del recinto de la portería de los edificios, exceptuando en los buzones exteriores
habilitados por las comunidades de vecinos para dichos fines.
8. Los propietarios o titulares de inmuebles, monumentos, quioscos, etc., cuidarán del
cumplimiento de la obligación de mantener limpias las paredes y fachadas de cualquier
tipo de anuncio que no sea el específico de una profesión o actividad mercantil.
Únicamente se permitirá la colocación de carteles o anuncios en los sitios destinados a
este objeto, siempre que, además estén amparados por la preceptiva autorización y se
cumplan las normas específicas sobre publicidad.
9. Las personas físicas o jurídicas que promuevan la contratación o difusión del
mensaje responderán directa y solidariamente de las infracciones precedentes con los
autores materiales del hecho.
Artículo 22. Excepciones.
1. Durante los periodos electorales y aquellos otros de general participación ciudadana
en los que sea pertinente la realización de actos de propaganda y publicidad, el
Ayuntamiento de Brunete adoptará, de conformidad con lo que se disponga en la
respectiva normativa, espacios especialmente reservados para su utilización como
soportes publicitarios.
2. Aquellas otras actuaciones autorizadas por la Autoridad Municipal
Artículo 23. Régimen de sanciones.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID