Brunete (BOCM-20250611-48)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
58 páginas totales
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 138
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE JUNIO DE 2025
Pág. 141
1. Salvo que los hechos constituyan una infracción más grave conforme a la normativa
sobre publicidad dinámica, los hechos descritos en el artículo anterior serán
constitutivos de infracción leve, y sancionados con multa de 150 a 750 euros.
2. Tendrán, no obstante, la consideración de infracciones graves y sancionados con
multa de 751 a 1.500 euros:
a) La colocación de carteles, pancartas o adhesivos en edificios e instalaciones
municipales, en el mobiliario urbano o natural, y en general, en todos aquellos
elementos que, situados en el espacio público, estén destinados a prestar
servicios específicos a la ciudadanía.
b) La colocación de carteles, pancartas o adhesivos en edificios con contenidos
expresamente homófobos, sexistas, racistas, xenófobos o apología de
regímenes totalitarios.
3. Cuando las infracciones precedentes se realicen sobre monumentos o edificios
catalogados o protegidos, tendrán la consideración de muy graves, y serán
sancionadas con multa de 1.501 a 3.000 euros. Tendrán la misma consideración y el
importe de la multa será el mismo cuando la colocación de carteles, pancartas o
adhesivos se haga en señales de tráfico de manera que imposibilite una correcta visión
por parte de los conductores y/o peatones.
Artículo 24. Intervenciones específicas.
1. En los supuestos recogidos en los artículos anteriores, los agentes de la autoridad
retirarán e intervendrán cautelarmente los materiales o medios empleados.
2. Asimismo, conminarán personalmente a la persona infractora a que proceda a
retirar el material y reparar los daños efectuados por su colocación, sin perjuicio de las
sanciones que corresponda imponer por la infracción cometida.
3. El Ayuntamiento podrá adoptar la medida cautelar de retirada de los elementos de
propaganda o publicidad con cargo a la persona responsable, sin perjuicio de la
imposición de las sanciones correspondientes.
Capítulo Tercero
SECCIÓN PRIMERA
Deyecciones de perros y otros animales en la vía pública.
BOCM-20250611-48
Normas relativas al mantenimiento de la salubridad e higiene en los espacios
urbanos
B.O.C.M. Núm. 138
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE JUNIO DE 2025
Pág. 141
1. Salvo que los hechos constituyan una infracción más grave conforme a la normativa
sobre publicidad dinámica, los hechos descritos en el artículo anterior serán
constitutivos de infracción leve, y sancionados con multa de 150 a 750 euros.
2. Tendrán, no obstante, la consideración de infracciones graves y sancionados con
multa de 751 a 1.500 euros:
a) La colocación de carteles, pancartas o adhesivos en edificios e instalaciones
municipales, en el mobiliario urbano o natural, y en general, en todos aquellos
elementos que, situados en el espacio público, estén destinados a prestar
servicios específicos a la ciudadanía.
b) La colocación de carteles, pancartas o adhesivos en edificios con contenidos
expresamente homófobos, sexistas, racistas, xenófobos o apología de
regímenes totalitarios.
3. Cuando las infracciones precedentes se realicen sobre monumentos o edificios
catalogados o protegidos, tendrán la consideración de muy graves, y serán
sancionadas con multa de 1.501 a 3.000 euros. Tendrán la misma consideración y el
importe de la multa será el mismo cuando la colocación de carteles, pancartas o
adhesivos se haga en señales de tráfico de manera que imposibilite una correcta visión
por parte de los conductores y/o peatones.
Artículo 24. Intervenciones específicas.
1. En los supuestos recogidos en los artículos anteriores, los agentes de la autoridad
retirarán e intervendrán cautelarmente los materiales o medios empleados.
2. Asimismo, conminarán personalmente a la persona infractora a que proceda a
retirar el material y reparar los daños efectuados por su colocación, sin perjuicio de las
sanciones que corresponda imponer por la infracción cometida.
3. El Ayuntamiento podrá adoptar la medida cautelar de retirada de los elementos de
propaganda o publicidad con cargo a la persona responsable, sin perjuicio de la
imposición de las sanciones correspondientes.
Capítulo Tercero
SECCIÓN PRIMERA
Deyecciones de perros y otros animales en la vía pública.
BOCM-20250611-48
Normas relativas al mantenimiento de la salubridad e higiene en los espacios
urbanos